SAP Madrid 39/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2014:1962
Número de Recurso527/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución39/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009138

Recurso de Apelación 527/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 777/2012

APELANTE: LIBERTY SEGUROS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS PINTO MARABOTTO

LIBERTY SEGUROS CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

APELADO: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil catorce

Siendo Magistrado Ponente Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario Nº. 777/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid, en los que aparece como parte apelante LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador don José Luis Pinto Marabotto y defendido por el letrado don Guillermo Pajares Sanz, y como parte apelada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y defendido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/04/2013, que fue objeto del auto de rectificación de fecha 21 de mayo de 2013.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/04/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS condeno a LIBERTY SEGUROS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a pagar la cantidad de 12.976,55 euros, más el interés legal incrementado en un 25% del principal desde la fecha que el Consorcio de Compensación de Seguros efectuó los pagos a los perjudicados de la suma reclamada hasta su efectivo pago, condenando a la parte actora al pago de las costas."

Y auto de fecha 21/05/2013, cuya parte dispositiva acuerda: "Rectificar la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 30/04/2013, en los siguientes términos, en la parte final del fallo:

"...condenando a la parte demandada al pago de las costas"

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., al que se opuso la parte apelada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 DE ENERO DE 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros ejercita acción de repetición del artículo 11 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y reclama la cantidad que pagó al perjudicado por el accidente de tráfico acaecido el 24 de abril de 2011, en el que intervino el vehículo matrícula 3200DDL, asegurado por la demandada, Liberty Seguros Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y ésta última, reconociendo el accidente, el aseguramiento y la responsabilidad de la tomadora del seguro, discute únicamente la cuantía de la indemnización alegando la desproporción entre el valor de la reparación de los daños materiales del vehículo del perjudicado, resarcidos por el organismo demandante, 12.976,55 euros, y el valor venal del referido vehículo, 6.408 euros; suma la última a la que se allana la demandada consignando su importe.

La sentencia dictada en la primera instancia estima íntegramente la demanda y condena a la demandada al pago del valor de reparación del vehículo más los intereses reclamados y costas, razonando que las Audiencias Provinciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Guadalajara 177/2016, 4 de Noviembre de 2016
    • España
    • 4 Noviembre 2016
    ...mediado el incumplimiento o acto ilícito, lo que se conoce como restitutio in integrum". En el mismo sentido la Sentencia de la AP de Madrid, sección 14, de 29 de enero de 2014 expresa que "En nuestro derecho rige el principio de íntegra restitución, pues el fin de la indemnización es conse......
  • SAP Huelva 328/2023, 10 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil)
    • 10 Mayo 2023
    ...la nave se encontraba en buen estado de conservación al tiempo de ocurrir el derrumbe. Sobre esta cuestión, la Sentencia de la AP de Madrid, sección 14, de 29 de enero de 2014 expresa que "En nuestro derecho rige el principio de íntegra restitución, pues el f‌in de la indemnización es conse......
  • SAP Sevilla 262/2021, 15 de Julio de 2021
    • España
    • 15 Julio 2021
    ...la nave se encontraba en buen estado de conservación al tiempo de ocurrir el derrumbe. Sobre esta cuestión, la Sentencia de la AP de Madrid, sección 14, de 29 de enero de 2014 expresa que "En nuestro derecho rige el principio de íntegra restitución, pues el f‌in de la indemnización es conse......
  • SAP Sevilla 292/2014, 22 de Diciembre de 2014
    • España
    • 22 Diciembre 2014
    ...reposición del perjudicado a la misma situación que tenía antes de ocurrir el evento dañoso, en este sentido, la Sentencia de la AP de Madrid sección 14 del 29 de enero de 2014 establece al "En nuestro derecho rige el principio de integra restitución, pues el fin de la indemnización es cons......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR