SAP Madrid 48/2014, 18 de Febrero de 2014

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2014:2003
Número de Recurso503/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución48/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008653

Recurso de Apelación 503/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1153/2012

APELANTE: INSTALACIONES FV ENSOL SL y VALUXTER SL

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

APELADO: CORPORACION GESTAMP S.L.

PROCURADOR D./Dña. ELOISA PRIETO PALOMEQUE

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1153/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid, en los que aparece como parte apelante VALUXTER SL y INSTALACIONES FV ENSOL SL representados por el/la Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO y defendido por el/la Letrado D. Onesimo, y como parte apelada CORPORACION GESTAMP S.L., representado por el/la Procurador Dña. ELOISA PRIETO PALOMEQUE y defendido por el/la Letrado D. RAFAEL ESCAMILLA TIJERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/05/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/05/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: ""QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por INSTALACIONES FV ENSOL S.L. Y VALUXTER S.L., representadas por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, contra CORPORACION GESTAMP S.L., representada por la Procurador Da. Eloisa Prieto Palomeque, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de los pedimentos del suplico de la demanda, y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Instalaciones FV Ensol SL y Valuxter SL al que se opuso la parte apelada Corporación Gestamp SL, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de Febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demanda presentada por Instalaciones FV Ensol, S.L. y Valuxter, S.L., contra Corporación Gestamp, S.L., pretendía la declaración de extinción de la fianza prestada por Valuxter, S.L., en relación con el contrato de crédito firmado el 17 de Octubre de 2008 entre Gestamp Ensol, S.L., y Banco Español de Crédito, S.A.; así como la declaración judicial de resolución del Contrato de Manifestaciones y Garantías de 20 de Octubre de 2008, y la prenda constituida en el mismo por Instalaciones FV Ensol, S.L., ordenando la inscripción de la cancelación de la prenda en el Libro Registro de Socios de Gestamp Ensol, S.L. Igualmente, se declare la inconstitucionalidad del art. 1872 Cc . por contravenir el art. 117.3 CE ; y se declare la nulidad de pleno derecho del proceso de ejecución notarial de prenda iniciado mediante Acta de 6 de Julio de 2012, autorizada por el Notario de Madrid don Miguel Angel Rodríguez García, prohibiendo la continuación de tal proceso de ejecución.

Relata la demanda que Valuxter es socia de Instalaciones FV Ensol, en tanto que Corporación Gestamp es socia de Gestamp Solar, S.L., resultando que Instalaciones FV Ensol y Gestamp Solar constituyeron la mercantil Gestamp Ensol para explotar dos plantas de generación de energía fotovoltaica en Benahadux. Que el 6 de Marzo de 2008, Instalaciones FV Ensol y Gestamp Solar, firmaron un Acuerdo de Inversión y Acuerdo de Socios, pactando que las decisiones del Consejo de Administración de Gestamp Ensol se adoptarían entre las dos sociedades partícipes. El 17 de Octubre de 2008 Gestamp Ensol suscribió Contrato de Crédito con Banesto, hasta 5.000.000 #, al que concurrieron Valuxter y Corporación Gestamp como fiadoras solidarias a primera demanda. El contrato de crédito vencía a 8 de Abril de 2009, si bien se renovó hasta el 10 de Noviembre de 2010. El 20 de Octubre de 2008, Valuxter y Corporación Gestamp pactaron la mancomunidad de la garantía al 50% entre ambos fiadores. Para el caso de que Valuxter no pudiera hacer frente a sus obligaciones como fiador, Instalaciones FV Ensol otorgó un derecho de prenda a favor de Corporación Gestamp sobre 25.000 participaciones de Gestamp Ensol propiedad de Instalaciones FV Ensol. Al entender de las demandantes, Corporación Gestamp y Gestamp Solar iniciaron una estrategia orientada a expulsar a Instalaciones FV Ensol y a Valuxter de Gestamp Ensol, y con esa causa se opusieron a que Gestamp Ensol abonara una factura por importe de 2.499.800 # debida a Instalaciones FV Ensol. Pretendía así impedir el pago por las actoras de un crédito debido a Gestamp Solar, y esta mercantil inició la ejecución de la correspondiente garantía de prenda mediante Acta notarial de 26 Julio 2011, lo que motivó que las ahora demandantes instaran procedimiento ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia número 50, de Madrid, solicitando la condena de Gestamp Ensol al pago de la expresada factura, así como la condena de Gestamp Solar a recibir el pago para amortización del préstamo. Que en Julio de 2012, Corporación Gestamp inició una segunda ejecución pignoraticia sobre la base de la fianza otorgada por Valuxter en el contrato de crédito suscrito con Banesto, y vinculado al Contrato de Manifestaciones y Garantías, mediante acta de ejecución de prenda de 6 de Julio de 2012. Que el expresado contrato de crédito tenía previsto su vencimiento a 10 de Noviembre de 2010, si bien Corporación Gestamp y Gestamp Solar solicitaron de Valuxter consintiera su prórroga hasta el 10 de Noviembre de 2011. Que Valuxter condicionó su consentimiento a la prórroga al cumplimiento de determinadas condiciones suspensivas, expresadas en burofax fechado el 18 de Abril de 2011, y que nunca llegarían a cumplirse, significadamente que Gestamp Ensol abonase la factura por 2.499.800 # que adeudaba a Instalaciones FV Ensol. Que en consecuencia Valuxter nunca consintió en la prórroga del crédito, lo que produce como efecto la extinción de la fianza, y por ende dos consecuencias: de un lado, la extinción del Contrato de Manifestaciones y Garantías de 20 de Octubre de 2008, que queda sin objeto, pues su finalidad era repartir las obligaciones derivadas de la fianza extinguida, y de otro lado la extinción de la prenda constituida en el contrato de Manifestaciones y Garantías, pues la garantía real pignoraticia era accesoria de la fianza. Que además de lo anterior, el documento de renovación del Contrato de Crédito hasta el 10 de Noviembre de 2011 fue manipulado, pues el Sr. Apolonio nunca quiso firmar la renovación por el deudor principal Gestamp Ensol, y se adicionó el nombre de esta compañía sobre su rúbrica, hechos por los que se presentó querella, pero que se consideran ajenos al presente procedimiento civil. Que mediante carta de 7 de Noviembre de 2011, Banesto informó que no prorrogaría el contrato de Crédito tras su vencimiento a 10 de Noviembre de 2011, y el día 11 de Noviembre requirió a Gestamp Ensol para que atendiese el pago del importe dispuesto, más intereses, por 5.025.155'52 #. El 18 de Noviembre Banesto requirió de pago a Valuxter, como fiadora, por 5.035.063'45 #, y el 22 de Noviembre Corporación Gestamp dirigió burofax a Valuxter para que antes del 25 de Noviembre de 2011 satisficiera la suma de 2.517.531'73 #. Posteriormente, mediante acta de 11 de Mayo de 2012, Corporación Gestamp requirió nuevamente a Valuxter, como supuesta fiadora, para que reembolsara la deuda vencida a favor de Corporación Gestamp por 2.518.293'87 #, a lo que la requerida se opuso. En fecha 10 de Julio de 2011 Valuxter recibió copia del Acta de Ejecución de Prenda de 6 de Julio de 2012, convocando subasta para el 27 de Julio siguiente, si bien el procedimiento de ejecución adolecía de irregularidades determinantes de su nulidad.

Las pretensiones litigiosas de la demanda quedaron después reducidas a la declaración de extinción de la fianza prestada por Valuxter en relación con el Contrato de Crédito de 17 de Octubre de 2008, así como a la declaración judicial de resolución del Contrato de 20 de Octubre de 2008 y de la prenda en él constituida.

La demandada se opuso a la pretensión.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras exponer los hechos incontrovertidos y acreditados, analiza en primer lugar la alegación de la parte actora sobre extinción de la fianza otorgada por Valuxter en el Contrato de Crédito de 17 de Octubre de 2008, por no haber prestado su consentimiento a la prórroga pactada a 10 de Noviembre de 2010 y con efectos al 11 de Noviembre de 2011, en relación con lo dispuesto en el art. 1851 Cc ., planteamiento que se rechaza por cuanto don Apolonio, en representación de Valuxter, prestó su consentimiento a la prórroga sin condición alguna, como resulta de la firma del documento de 10 de Noviembre de 2010, así como del burofax enviado el 18 de Abril de 2011. Que, además, este burofax no...

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