SAP Madrid 48/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:2090
Número de Recurso47/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución48/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000916

Recurso de Apelación 47/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1584/2011

APELANTE: CANAL DE ISABEL II COMUNIDAD DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. ALICIA CASADO DELEITO

APELADO: D./Dña. Armando

PROCURADOR D./Dña. JAVIER DEL CAMPO MORENO

SENTENCIA Nº 48

PONENTE ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1584/2011, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 83 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 47/2014, en el que han sido partes, como apelante-demandante, Canal de Isabel II, que estuvo representado por la procuradora doña Alicia Casado Deleito y defendido por letrado; y de otra, como apelado-demandado, don Armando, al que representó el procurador don Javier del Campo Moreno y que también estuvo defendido por letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 6 junio de 2013 el Juzgado primera instancia número 83 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de CANAL DE ISABEL II contra D. Armando debo declarar y declaro haber lugar a:

Condenar al demandado a pagar a la actora la cantidad de 2.183,26 #.

Condenar al demandado a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad.

No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que formalizó adecuadamente (folios 168 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (folios 186 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 17 de los corrientes se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Objeto del proceso, sentencia dictada en la instancia, recurso devolutivo interpuesto por la demandante y oposición al mismo:

Canal de Isabel II, a través de su representación procesal, formuló demanda frente a don Armando, interesando del juzgador de instancia fuese condenado este último a abonar a la actora la cantidad de 8033,46 # con sus intereses legales, por no haber asumido quien ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal el precio del suministro del agua desde el contrato del 31 marzo 1987 (12); acompañaba la demandante las facturas impagadas desde el 22 marzo 2005 (documento número tres agrupados) y con detalle histórico de los movimientos de la cuenta desde el 11 febrero 2002 al 20 marzo 2009 (folios 41 y 44).

A la demanda se opuso el señor Armando, que esgrimió su falta de legitimación pasiva (actuó como apoderado), falta de litis consorcio pasivo necesario por no haber sido traído al proceso también a la otra persona que figuraba en el contrato, y la prescripción, respecto de las cantidades reclamadas, que situaba en el plazo de tres años.

El juzgador de instancia, en la sentencia cuya parte dispositiva recogimos previamente, desestimó las excepciones referidas, si bien entendió que la prescripción debía situarse en el plazo de tres años a que se refiere el artículo 1967 del código civil, para reconocer a la demandante la cantidad de 2183,26 # con los intereses legales y sin imposición de costas, viniendo a expresar que entre los apoderados que intervinieron en el contrato existía el vínculo de la solidaridad.

Se alza contra la sentencia la representación procesal del Canal de Isabel II para sostener que el plazo prescriptivo tiene que situarse en los cinco años, sin que señale, ciertamente, cuál es la cantidad que haya de abonarse a su defendida, si bien resalta que se deben pagar todas las facturas reclamadas dentro del plazo de cinco años plasmado en el artículo 1966.3 del código civil, para oponerse al recurso el señor Armando en su escrito unido a los folios 186 y siguientes

SEGUNDO

Hechos acreditados desde la prueba practicada :

La prueba practicada en la instancia permite tener por acreditados los siguientes hechos:

  1. - Celebración del contrato de suministro de agua en 13 marzo 1987 en el que intervienen, en calidad de apoderados, sin detallar la persona jurídica en nombre de la cual actúan, don Armando y don Hernan (folios 12 de los autos principales y documento número dos de los acompañados a la demanda) para especificar que suministro se llevare a cabo en Cañada de la Carrera, sin número, Pozuelo de Alarcón. 2.- Se impagaron facturas del suministro del agua desde 11 febrero del año 2002 (folios 41 y 44 de los autos principales), con detalle de suministros impagados, plasmados en las correspondientes facturas, desde el 27 octubre del año 2004.

  2. - Tal como se acreditó en los autos las comunicaciones personales del Canal Isabel II se llevaron a cabo con don Armando (folio 142 y siguientes), asumiendo tanto el señor Armando como señor Hernan el mantenimiento del buen estado de los aparatos de medición (142), para dirigirse al propio Canal Isabel II el señor Armando con mención de ser propietario de la finca " DIRECCION000 ", entendiéndose siempre las comunicaciones del propio Canal con el señor Armando (144) apareciendo como titular del contrato de suministro (146) el propio señor Armando, para la misma finca que se refieren los autos (146), y

  3. - No se acreditó el procedimiento que los señores Armando y Hernan actuasen en nombre de Silver...

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