SAP Murcia 51/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2014:326
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución51/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00051/2014

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500032

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000007 /2014

Delito/falta: INJURIA

Denunciante/querellante: Remigio

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO RUBIO GARCIA

Abogado/a: D/Dª JAVIER ANGOSTO TEBAS

Contra: Juan María

Procurador/a: D/Dª ROSA NIEVES MARTINEZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN GARCIA GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 7/14-PA (PENAL)

D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

D. JOSE FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE

Magistrados

En Cartagena a 18 de febrero de 2014.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 51/14 Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento abreviado nº 130/13, antes procedimiento abreviado nº 76/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Javier (Rollo nº 7/14-PA), por el delito de calumnias e injurias, contra D. Juan María, representado por el/la Procurador/a Dª Rosa N. Martínez Martínez y defendido por el Letrado D. Juan García García. Han sido partes en esta alzada, como apelante D. Remigio, representado por el Procurador D. Francisco Rubio García y defendido por el Letrado D. Javier Angosto Tebas y, como apelado

D. Juan María . Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, con fecha 5 de noviembre de 2013, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Resulta probado y expresamente así se declara que Juan María, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, usando el correo profesional de la mercantil "Motos Pacutos SL" de la que es propietario y a través del foro existente en la página web www.motosdeagua.es realizó una serie de manifestaciones contra el entonces Presidente de la Federación Española de Motonáutica, el ahora querellante con fecha reinicio el 30 de enero de 2006 y fecha final el 17 de octubre de 2006. Así mismo el acusado envió en fecha 25 de febrero de 2008 e-mail privado desde su cuenta personal de correo electrónico a una tercera persona con manifestaciones y opiniones varias respecto de la persona del querellante.

En fecha 24 de marzo de 2008 fue presentada demanda de conciliación ante el Decanato de los Juzgados de San Javier. En fecha 16 de octubre de 2008 fue presentada querella por estos hechos ante los mismos Juzgados. Fue dictado auto de admisión a trámite de la misma en fecha 9 de febrero de 2009, tomada declaración judicial al imputado con fecha 17 de abril de 2009 así como auto de continuación de las diligencias previas de procedimiento abreviado en fecha 2 de noviembre de 2012".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: " Que debo absolver y absuelvo a Juan María de los delitos de calumnias e injurias por los que venía siendo acusado, habiendo prescrito los hechos juzgados, con toda clase de pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas procesales".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el/la Procurador/a Sr. Rubio García, en nombre y representación de D. Remigio, admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 7/14-PA, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único : Ni se aceptan ni se rechazan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, al ordenarse el dictado de una nueva sentencia sobre el fondo del proceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la acusación particular contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2013, por la que se absuelve al acusado de los delitos de injurias y calumnias de los que venía siendo acusado, al considerar el juez a quo que los hechos están prescritos. Considera el apelante que no existe tal prescripción, pues tanto la querella como la posterior resolución de esta misma sección de fecha 14 de octubre de 2010 no hicieron referencia alguna a la posible prescripción de los hechos. Tras hacer un resumen de las fechas más importantes a los efectos del recurso interpuesto entiende que el acto de conciliación celebrado es imprescindible para el ejercicio de la acción penal por imperativo del artículo 804 LECRM así como que el juez a quo tampoco ha valorado las ratificaciones realizadas por el querellado en sus declaraciones judiciales. En todo caso entiende que al menos no estaría prescritos los hechos llevados a cabo el 25 de febrero de 2008. Por el acusado absuelto y ahora apelado se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos. Parte de la consideración que en los hechos probados no se contiene referencia alguna a hechos punibles y que existe prescripción indudable con respecto a los hechos ocurridos entre el 30 de enero y el 17 de octubre de 2006. También considera prescritos los ejecutados el 25 de febrero de 2008, pues el acto de conciliación no forma parte del procedimiento penal, por lo que no es adecuado para interrumpir la prescripción del delito, tratándose de un acto de naturaleza civil anterior al inicio del proceso penal.

Segundo

Planteados en los términos anteriores las posiciones de las partes, y circunscrita esta alzada exclusivamente al examen de la prescripción de los delitos por los que se formulaba acusación por el apelante, debe anticiparse que el recurso será parcialmente estimado dado que alguno de los hechos que se imputan no está prescrito, aunque otros sí lo estén.

No existe duda alguna de que el plazo de prescripción de las injurias y calumnias es de un año por imperativo del artículo 131.1 CP, iniciándose el cómputo de la prescripción desde el momento en el que se cometió la infracción de acuerdo con lo previsto en el artículo 132.1 CP . En el presente caso tanto la querella como el posterior escrito de conclusiones provisionales se fundaba exclusivamente en una serie de comunicaciones por correo electrónico remitidas por el acusado y en las que se entendía que se imputaba al querellante una serie de delitos y en otras se le injuriaba en...

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