SAP Palencia 15/2014, 21 de Enero de 2014
Ponente | MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE |
ECLI | ES:APP:2014:22 |
Número de Recurso | 8/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00015/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
N01250
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
- Tfno.: 979.167.710 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 37 1 2014 0105246
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2014
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000036 /2013
Apelante: POCOMBA 9 S.L.
Procurador: JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME
Abogado:
Apelado: IMPORTGENETICA S.L.
Procurador: MARIA VICTORIA CORDON PEREZ
Abogado: J ALBERTO RODRIGUEZ VAZQUEZ
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 15/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don José Alberto Maderuelo García
------------------------------------ En la ciudad de Palencia, a 21 de enero de 2014.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ORDINARIO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD provenientes del Juzgado de 1ª Instancia de Carrión de los Condes, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 29 octubre 2010, entre partes, de una, como apelante la entidad POCOMBA 9, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador Don José Carlos Anero Bartolomé y defendida por el Letrado Don Oscar Jesús Rodríguez Barrientos, y de otra, como apelada, la entidad IMPORTGENÉTICA, SOCIEDAD LIMITADA, representada por la Procuradora Doña Victoria Cordón Pérez y defendida por el Letrado Don José Alberto Rodríguez Vázquez, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don Mauricio Bugidos San José.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
-
- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por la representación procesal deIMPORTGENÉTICA, SOCIEDAD LIMITADA, y en consecuencia, debo condenar y condeno aPOCOMBA, SOCIEDAD LIMITADA a abonar a la actora la cantidad de 47.233,88 # más los intereses establecidos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, con expresa condena en costas "
-
- Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada y condenada en el procedimiento de que dimana el presente rollo de Sala, el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución
La entidad Importgenética, Sociedad Limitada, presentó demanda en la que legitimaba pasivamente a Pocomba 9, Sociedad limitada y por la que pedía que se condenase a esta última al pago de la cantidad de 55.087,20 #, importe no satisfecho del precio de la compraventa de 53 vacas de leche a esta última entregadas, y después de realizadas las actuaciones procesales pertinentes, celebrados la audiencia previa y el juicio, se dictó sentencia del tenor literal que se ha transcrito en los antecedentes de hecho de la presente resolución.
Pocomba 9 no está de acuerdo con el contenido y fallo de la sentencia dictada en primera instancia y por eso interpone recurso de apelación al que se ha opuesto la parte actora, apelada en esta alzada. Además en el escrito de oposición al recurso, la actora y apelada impugnó también la sentencia de instancia para hacer concreta petición de condena al pago de intereses que entendía por ella solicitados en el escrito de demanda
Dada la forma de planteamiento del recurso, estudiaremos el mismo en el siguiente fundamento jurídico exclusivamente, si bien en diferentes apartados, y siguiendo así sustancialmente la sistemática utilizada en el mismo; y en el tercer fundamento jurídico de esta sentencia estudiaremos la impugnación a que nos hemos referido en el anterior párrafo.
Como ya hemos advertido en el anterior exponendo de la sistemática a utilizar en el estudio del recurso interpuesto por la entidad Pocomba 9 Sociedad limitada, damos contestación a los motivos de recurso que se exponen en el mismo, y así decimos que:
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el hecho de que en la sentencia de instancia no se haga referencia a que la presentación del procedimiento ordinario de que dimana el presente rollo de sala, tenga antecedente en procedimiento monitorio al que se opuso la parte demandada y ahora recurrente, es intrascendente para la resolución del recurso interpuesto, pues tal circunstancia nada aporta para entender cuál ha sido el objeto del procedimiento y los motivos de discrepancia con la sentencia recurrida.
De otro lado no es cierto que de forma implícita en el acto de la audiencia previa se ejercitase por la parte actora una nueva acción que acumuló a la de reclamación de cantidad formulada en demanda, como más adelante estudiaremos.
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no es cierto tampoco que en la sentencia de instancia se haga una mala o defectuosa calificación jurídica del contrato litigioso. El contrato que unía a las partes ahora litigantes lo era de compra-venta de reses (vacas), y aunque en el fundamento jurídico primero de la sentencia en cuestión, y así tampoco en el segundo, expresamente no se hiciese calificación del mismo, el contenido de los mismos ilustra de que en la mente de la juzgadora estaba dicha calificación jurídica, pues no otra cosa puede decirse de que describiese en el fundamento jurídico primero que la parte actora hacía reclamación de cantidad por la adquisición de 53 marcas de leche por la mercantil demandada, y que en el principio del fundamento jurídico segundo hiciese cita del artículo 1445 del Código Civil, primero de los que regula en dicho cuerpo legal el contrato de compraventa.
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se dice por la parte recurrente que yerra también la sentencia de instancia al decir que la base imponible de la factura presentada por la demandada apelante es la de 67.500 #, puesto que en la audiencia previa se dejó constancia de que la misma era de 68.880 #, IVA incluido, corrigiendo así el contenido de la contestación a la demanda en este punto. Ello es cierto, más cómo se verá al estudiar el resto de motivos de recurso, tal circunstancia también es intrascendente.
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se hace objeción también por la recurrente al hecho de que en la sentencia de instancia se diga que la alegación de plus petición formulada por la demandada no podía prosperar porque don Pablo, padre del demandado (que en realidad lo es del representante de la demandada), reconociese el documento aportado por la propia demandada en el acto de la audiencia previa, y que dicho razonamiento se debe de considerar peregrino, pues no se alcanza a entender qué relación existe entre la autenticidad del documento reconocido y el motivo para denegar la plus petición.
Se quiere con la anterior alegación poner en entredicho la valoración probatoria realizada por la juzgadora de instancia a efectos de considerar como importante y trascendente para determinar la deuda existente entre las partes, y se hace advirtiendo de la pretendida intrascendencia de las manifestaciones de don Pablo, más es lo cierto que como bien se dice en el escrito de oposición al recurso, y se deduce del total contenido de las actuaciones, tal manifestación puede servir de apoyo para acreditar la deuda existente entre las partes en el momento de la redacción del escrito en cuestión que obra al folio 84 de las actuaciones, para a partir de ahí y en atención al resto de prueba documental practicada concluir en cual es la deuda existente. Lo anterior se dice porque independientemente de que el precio medio por res que resultaría de tener en cuenta los precios que en dicho documento se consignan pudieran no ser los pretendidos por la actora, hay que hacer constar que la juzgadora de instancia no sólo ha valorado dicho documento, sino también prueba pericial practicada, y que la consideración de dicho documento no determina un manifiesto error en dicha prueba pericial.
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se dice...
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