SAP Huelva 199/2013, 28 de Octubre de 2013

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2013:1125
Número de Recurso98/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2013
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: Recurso de APELACION 98/13

Proc. Origen: Divorcio matrimonial 1532/10

Juzgado Origen : 1ª Instancia num. 7 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a veintiocho de Octubre del año dos mil trece.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio de divorcio matrimonial num. 1532/10 del Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de Huelva, en virtud de recursos interpuestos respectivamente por Don Gabino, defendido por el Letrado Don Juan Joaquín Pérez Niza, y Doña Otilia, defendida por el Letrado Don Manuel J. Gómez Díaz; siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 24 de Enero de 2013 se dictó sentencia estimatoria de la demanda de divorcio matrimonial.

  3. - Contra la anterior se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, informaron por escrito a favor de sus pretensiones, y fueron remitidos los autos a esta Audiencia quedando los autos para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

TERMINOS DEL DEBATE.- Solicita el padre, como apelante en este recurso, la custodia

compartida de la hija Virginia, que ya cuenta trece años de edad, y que tiene en común con la demandada, frente al mantenimiento de dicha atribución a la madre y el establecimiento de un régimen de comunicación para el padre. Interesando subsidiariamente una reducción de la pensión de alimentos de 400 a 300 euros mensuales para la hija.

La madre también recurre y solicita le sea adjudicado el uso del vehículo Citroen C4, que siempre utilizó en sus desplazamientos con la hija. Así como una elevación de la pensión de alimentos a 550 euros mensuales los dos primeros años y 650 euros mensuales las siguientes anualidades, y la pensión compensatoria debería ascender a 250 euros mensuales durante 54 meses, y no 24 como viene señalado en cuantía de 200 euros mensuales.

El Ministerio Fiscal se opuso a ambos recursos, interesando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

CUSTODIA COMPARTIDA DE LA HIJA MENOR.- No debe accederse a la petición de cambio en la custodia de la hija Virginia, otorgada a favor de la madre, y vamos a mantenerla junto con el establecimiento del régimen de comunicación paterno-filial que se señala respecto del padre conforme a los criterios del art. 94 Cc .

Mantenemos la custodia de Virginia a favor de la madre a la vista de las circunstancias familiares e intereses en conflicto, en que se aprecia para padres e hija menor de edad, que es lo mas conveniente para todos, como es que a su edad se ha tenido en cuenta su interés y estabilidad emocional durante la niñez, ambos desean la custodia del menor y el mejor de los mundos posibles para la pequeña, pero es la madre quien la tiene en su compañía y la ha cuidado hasta ahora, sin restringir su relación con el padre y familia extensa, ya que la comunicación y estancia tanto con uno como otro progenitor consta que son positivas.

Sin perjuicio de los pactos personales que lleguen a alcanzar, no puede establecerse judicialmente una modificación que genera mas incertidumbre en su resultado, aunque es cierto que el padre ha estado al cuidado de la menor, en ocasiones, de modo satisfactorio. Ahora Virginia presenta buen rendimiento escolar, y no tiene graves problemas en su relación con el padre. Pero el cambio propuesto se presenta desproporcionado a las circunstancias sobrevenidas de adaptación de la menor a vivir con su madre, sin que se justifique la oportunidad del cambio para el desarrollo de la niña. No podemos aventurar que la custodia compartida sea mas adecuada, y es prudente continuar con una custodia que se revela positiva para la hija. Ya hemos visto que esto no debe suponer perpetuar que la hija esté prácticamente de visita con su padre, lo que no responde a la realidad y desarrollo normal. De ahí la amplitud en su régimen de comunicación.

Al evaluar lo mas conveniente para la menor, continuar su estancia con la madre es la mejor solución, sobre la base de tener ya edad suficiente para tenerse en cuenta sus deseos, e ir progresivamente adquiriendo afectos y sentimientos de confianza y seguridad con el padre, la madre y familiares de uno y otro.

No hay causa de cambio de dicha custodia, por razón de riesgo para la menor. Es mas, no tiene razón de ser que se imponga, con trece años de edad, ante las demandas del crecimiento de la niña.

Y es que en tanto la relación familiar no corra grave peligro conocido, especialmente la que media entre ambos padres y su hija, no merece mas cambio o variación que las derivadas de la edad de ésta y eventuales irregularidades puntuales que aconsejen en su caso...

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