SAP Huelva 187/2013, 10 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2013:1255
Número de Recurso28/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución187/2013
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Procedimiento Abreviado nº 28/2010

Procedimiento Abreviado nº 47/2010

Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte (Huelva)

SENTENCIA Nº187

Iltmos Sres:

Presidente:

Don José María Méndez Burguillo

Magistrados:

Doña Carmen Orland Escámez

Don Luis G. García Valdecasas García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a 10 de octubre de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia delIltmo. Sr. Don José María Méndez Burguillo, ha visto en juicio oral y público, el procedimiento abreviado número 28/10 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ayamonte (Huelva), seguido por delito contra la salud pública y otros, contra:

.- Florentino, con Tarjeta Identificación portuguesa núm. NUM000, nacido en Chisinau (Moldavia), el día NUM001 de 1982, hijo de Lucas y Miriam, vecino de Vila Nova de Cacela (Portugal), domiciliado en DIRECCION000 - Lote NUM002 - NUM003 DRTº Coutada, NUM004, privado de libertad por esta causa desde el 11 de diciembre de 2009 hasta el día 15 de diciembre de 2010, representado por la Procuradora Sra. Pilar Moreno Cabezas, y dirigido por el letrado Sr. Manuel Manzaneque García.

.- Teodosio, con Tarjeta Identificación Portuguesa núm. NUM005, nacido en Jetomer (Ucrania), el día NUM006 de 1968, vecino de Vila Nova de Cacela (Portugal) domiciliado en DIRECCION000 Lote NUM002 - NUM003 DRT º Coutada, NUM004, privado de libertad por esta causa desde el 11 de diciembre de 2009 hasta el día 15 de diciembre de 2010, representado por el procurador Sr. Javier Hervas Tebar, y dirigido por el letrado Gustavo Arduán Pérez.

.- Artemio, con Tarjeta Identificación Portuguesa núm. NUM007, nacido en Belti (Moldavia) el día NUM008 de 1969, hijo de Eliseo y Elena, vecino de Vila Nova de Cacela (Portugal) domiciliado en DIRECCION000 Lote NUM002 - NUM003 DRT º Coutada, NUM004, privado de libertad por esta causa desde el 11 de diciembre de 2009 hasta el día 15 de diciembre de 2010, representado por el procurador Sr. Javier Hervas Tebar, y dirigido por el letrado Gustavo Arduán Pérez. .- Jesús, con DNI núm. NUM009, nacido en Ayamonte el día NUM010 .1974, hijo de Patricio y Modesta, vecino de Ayamonte(Huelva), domiciliado URBANIZACIÓN000 nº 11, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, por la que estuvo en prisión provisional desde el día 14 de enero 2010 hasta el día 18 de marzo de 2010, representado por el Procurador Sr. Javier Hervas Tebar y dirigido por el letrado Sr. Gustavo Arduán Pérez.

.- Jose Ramón, con DNI núm. NUM011, nacido en Cartaya el día NUM012 de 1980, vecino de Lepe (Huelva), domiciliado PLAZA000 nº NUM013 - NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, por la que estuvo en prisión provisional desde el día 12 de enero de 2010 hasta el 26 de agosto de 2010, representado por la procuradora Sra. Mª Teresa Fernández Mora y dirigido por el letrado Juan Manuel Teresa Pereles.

.- Alexander, con DNI núm. NUM014, nacido en Santomera (Murcia) el día NUM015 de 1948, hijo de Clemente e Amparo, vecino de San Pedro de Alcántara (Málaga), C/ DIRECCION001 nº NUM016, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, por la que estuvo detenido los días 27 a 29 de enero de 2010, representado por el procurador Cristina Jiménez Martín y dirigido por el Letrado Sr. Alvaro Aido Montañez.

.- Ignacio, con DNI núm. NUM017, nacido en Santomera (Murcia) el día NUM018 .1974, hijo de Clemente e Amparo, vecino de San Pedro de Alcántara (Málaga), PLAZA001 portal NUM003 NUM013 NUM019, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, por la que estuvo detenido los días 27 a 29 de enero de 2010, representado por la procuradora Sra. Cristina Jiménez Martín y dirigido por el Letrado Sr. Alvaro Aido Montañéz.

.- Ruperto con DNI núm. NUM020, nacido en San Fernando (Cádiz) el día NUM021 de 1978, hijo de Luis Andrés e Amparo, vecino de San Pedro de Alcántara (Málaga), domiciliado en C/ DIRECCION002 EDIFICIO000, NUM022 NUM023, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, por la que estuvo detenido el 11 de febrero de 2010, representado por la procuradora Sra. Cristina Jiménez Martín y dirigido por el Letrado Sr. Alvaro Aido Montañéz.

HABIENDO SIDO PARTE EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción y continuada su tramitación

por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Florentino, Teodosio, Artemio, Jesús, Jose Ramón, Alexander, Ignacio Y Ruperto .

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 9 de octubre de 2013, en cuya fecha ha tenido lugar con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 y 370.3º del Código Penal, considerando responsables penalmente del mismo en concepto de autores a Florentino, Teodosio e Artemio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se les impusiera las penas de cuatro años y diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante la condena y sendas multas de 18.000.000 y 20.000.000 de euros. Con 40 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago por cada una de ellas. También solicitó el comiso y destrucción de la droga incautada y el comiso del dinero, y demás objetos intervenidos.

Dos delitos de receptación del artículo 298.1 del Código Penal, de que reputó autores a Florentino, Teodosio e Artemio, sin que la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se les impusiera la pena de un tres meses de prisión o multa de un mes con cuota diaria de 6 euros, y accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante la condena.

Un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal, de que reputó autores a Alexander, Ignacio Y Ruperto, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad de confesión y dilaciones indebidas muy cualificadas, solicitando se les impusiera la pena de 1 mes y 15 días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y manifestando que, en su caso, no se opondría en la sustitución de esta pena por 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros. Un delito de cohecho del artículo 423 del Código Penal, de que reputó autor a Jose Ramón

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el empleo o cargo público consistente en no poder ejercer cualquier tipo de trabajo o labor en concepto de miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado durante el tiempo que dure la condena, y multa de 4.000 euros y responsabilidad penal subsidiaria de 30 días en caso de impago.

Un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal, de que reputó autor a Jose Ramón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se les impusiera la pena de una año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público consistente en no poder ejercer cualquier tipo de trabajo o labor en concepto de miembro de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sufragio pasivo durante la condena y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Un delito de falsedad de documento oficial del artículo 392 del Código Penal, de que reputó autor a Jose Ramón sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se les impusiera la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público consistente en no poder ejercer cualquier tipo de trabajo o labor en concepto de miembro de Fuerza y Cuerpos de Seguridad durante la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal, de que reputó autor a Jesús sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, solicitando se les impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante la condena, y multa de 4.000 euros y responsabilidad penal subsidiaria de 30 días en caso de impago, e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público consistente en no poder ejercer cualquier tipo de trabajo o labor en concepto de miembro de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, durante 8 años.

Un delito de abandono de destino del artículo 407.7 del Código Penal, de que reputó autor a Jesús sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se les impusiera la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público consistente en no poder ejercer cualquier tipo de trabajo o labor en concepto de miembro de fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En todos los casos, costas proporcionales.

CUARTO

En el mismo trámite, las defensas interesaron la libre absolución de sus patrocinados

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