SAP Madrid 370/2013, 18 de Octubre de 2013

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2013:21975
Número de Recurso493/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2013
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008554

Recurso de Apelación 493/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 850/2012

APELANTE: D./Dña. Arsenio

PROCURADOR D./Dña. MARIA GEMA MORENAS PERONA

APELADO: D./Dña. Bartolomé

PROCURADOR D./Dña. MARTA FRANCH MARTINEZ

SENTENCIA Nº 370

PONENTE ILMO. SR. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 850/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid a instancia de D./Dña. Arsenio apelante - demandante, representado por el/la Procurador MARIA GEMA MORENAS PERONA y defendido por Letrado contra D./ Dña. Bartolomé apelado - demandado representado por el/la Procurador MARTA FRANCH MARTINEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/02/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/02/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por Don Arsenio (con representación de Don JAVIER LORENTE ZURDO); frente a Don Bartolomé (actuando por medio de Doña ALICIA TEJEDOR BACHILLER), siendo en el procedimiento parte el Ministerio Fiscal, y en su virtud absuelvo a Don Bartolomé de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, con imposición a esta última de las costas devengadas en el proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para la deliberación, votación y fallo el 15 de los corrientes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda que da origen a estas actuaciones solicitaba una sentencia que declarase que el demandado, don Bartolomé, había cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante, don Arsenio por las manifestaciones hechas sobre su persona, y se le condenara a una indemnización de

60.000 euros y costas. La sentencia desestima la demanda y se alza contra ella el inicial demandante, en aplicación del art. 400 LEC .

SEGUNDO

La inicial demandante, pone de relieve como en la audiencia previa, propuso determinadas pruebas que no se admitieron por el juzgador, formulando la oportuna protesta. Entiende que se ha producido indefensión al no admitirse parte de la prueba propuesta, lo que a su criterio infringe el art. 24 CE en lo relativo a la tutela judicial. No propone la parte prueba en esta alzada, al amparo de los arts. 460 y concordantes de la ley procesal .

En la sentencia 258/2007, de 18 de diciembre, el Tribunal Constitucional, tras apuntar que "(E)l derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa consagrado en el art. 24.2 CE es especialmente significativo y paradigmático en cuanto a la exigencia de indefensión material", señala (Fundamento Jurídico 3): "(E)n efecto, este Tribunal ha destacado de manera reiterada que el alcance de dicha garantía queda condicionado por su carácter de derecho constitucional de carácter procedimental, lo que exige que, para apreciar su vulneración, quede acreditada la existencia de una indefensión constitucionalmente relevante, resultando necesario demostrar que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada era decisiva en términos de defensa, esto es, que hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, potencialmente trascendentales para el sentido de la resolución". Más adelante, remacha: "(D)e no constatarse la circunstancia de que la...

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