SAP Madrid 430/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2013:22003
Número de Recurso647/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011227

Recurso de Apelación 647/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 635/2012

APELANTE: FUNDACION VITALDENT

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL SILVA LOPEZ

APELADO: ASOCIACION SOLIDARIA-MENTE

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GANDARILLAS MARTOS

SENTENCIA Nº 430

PONENTE ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 635/2012, seguidos sobre reclamación de cantidad, entre otros extremos, y provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 647/2013, en el que han sido partes, como apelantedemandada, al tiempo que reconvincente, Fundación Vitaldent, que estuvo representada por el Procurador don Rafael Silva López y defendida por letrado; y de otra, como apelada-demandante, Asociación SolidariaMente, representada por el procurador don Jacobo de Gandarillas Martos y que también estuvo defendida por letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 12 junio de 2013 Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador don Jacobo de Gandarillas Martos, en nombre y representación de ASOCIACIÓN SOLIDARIA-MENTE, contra FUNDACIÓN VITALDENT a quien absuelvo de la demanda, con imposición de costas. Que debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por el procurador don Rafael Silva López, en nombre y representación de FUNDACIÓN VITALDENT, contra ASOCIACIÓN SOLIDARIA-MENTE a quien absuelvo de la misma, con imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada-reconviniente que formalizó adecuadamente (folios 180 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (204 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 25 de los corrientes se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se oponga a los que a continuación se inserta y

PRIMERO

Objeto del proceso y sentencia dictada en la instancia :

Asociación Solidaria-Mente, a través de su representación procesal, formuló demanda frente a Fundación Vitaldent interesando del juzgador de instancia, desde el convenio de colaboración y patrocinio "Ruta de la Sonrisa", fechado en 15 febrero 2009, fuese condenada la persona jurídica que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal a abonar a la demandante la cantidad de 90.000 # más intereses y costas. A la demanda repetida se opuso Fundación Vitaldent solicitando su desestimación para, al propio tiempo, reconvenir y solicitar se dicte en su día sentencia por la que estimando íntegramente la demanda de reconvención, sede declare resuelto el contrato de convenio de colaboración y patrocinio del 15 febrero 2009, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante- reconvenida.

El juzgador de instancia en su sentencia del 12 junio 2013 desestimó la demanda e hizo lo propio con la reconvención imponiendo cada parte las costas causadas.

Se alza contra la sentencia la representación procesal de Fundación Vitaldent a los fines de que se acoja su reconvención al entender que se desestimó indebidamente la petición de resolución del contrato, habiéndose aplicado incorrectamente el artículo 1124 del código civil, resaltando, al propio tiempo, que las obligaciones se extinguen en la forma que recoge el artículo 1156 del código civil, sin que esta norma contenga como causa extintiva "el mero transcurso del tiempo"; y porque incumplió la actora el convenio a que antes se hizo mención habrá de accederse a la resolución con imposición de costas. Al recurso se opuso la contraparte, que tilda al citado recurso del contradictorio, incongruente y extemporáneo, pues si la demandada, en su contestación a la demanda, mantiene que el convenio suscrito fue resuelto por acuerdo de las partes en 12 abril del año 2010 y con efectos de 1 de enero del propio año 2010, lo que le llevó a no asumir las obligaciones de los años 2010 y 2011, en que desplegaba sus efectos el repetido convenio, sería, consecuentemente, improcedente la repetida resolución.

SEGUNDO

Hechos acreditados :

La prueba practicada en el procedimiento permite tener por acreditados estos hechos:

  1. - Concertación por los litigantes del convenio de colaboración y patrocinio "Ruta de la Sonrisa" del 15 febrero del año 2009, que obra a los folios 13 siguiente de los autos principales y cuyo contenido es reconocido por las partes que intervinieron en el mismo y cuyo contenido damos por reproducido.

  2. - El convenio repetido tenía una duración de tres años, con un límite máximo del 31 diciembre del año 2011, asumiendo, en cada una de estas anualidades, la patrocinadora el abono de 90.000 #, que se hicieron efectivos el año 2009, que no en los años 2010 y 2011. 3.- La reclamación del presente litigio se ciñe al incumplimiento de la cantidad que dejo de abonarse en el año 2011 (90.000 #), y cuya petición, debido al incumplimiento en el que incurrió la demandante, fue desestimada por el juzgado, consintiendo este pronunciamiento la Asociación Solidaria-Mente.

  3. - Consta en el procedimiento, y así lo reconoce la demandante, que frente a la reclamación de la citada Asociación a la Fundación en 14 mayo 2010 (47), se respondió por la Fundación a la Asociación (50) que el convenio se había resuelto pactadamente el 12 abril 2010 con efecto del 1 de enero del propio año 2010, sin que en la reconvención se solicitase la homologación de aquella resolución y si se articula una petición...

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