SAP Valencia 880/2013, 26 de Diciembre de 2013

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2013:5179
Número de Recurso81/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución880/2013
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Procedimiento Abreviado) nº 81/2013

Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 54/2012 del

Juzgado de Instrucción de Paterna número 5

SENTENCIA

Nº 880/13

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de diciembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Iván, con D.N.I. Número NUM000, hijo de Samuel y de Esther, nacido en Valencia el día NUM001 -1974, vecino de Bétera (Valencia), con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Vicente Devesa; el mencionado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Mercedes Albero Muñoz y defendido por el Letrado D. José Manuel Beteta Sarriá, y, como responsable civil subsidiario, la asociación deportiva Club Hípica Camarena, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Medina Gil y defendida por el Letrado D. Javier Clemente González, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 17-12-2013 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 181.1, 2 y 4 en relación con los artículos 180.1.3 ª y 74.1 del Código penal conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 11/1999 de 30 de abril, y un delito de abusos sexuales a un menor de trece años del artículo 183.1 del Código penal, de los que estimaba criminalmente responsable en concepto de autor a Iván, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena, por el primer delito, 21 meses de multa con cuota diaria de 4 euros y prohibición de aproximarse a la menor Alicia, así como a su domicilio, centro de estudio o cualquier otro lugar frecuentado por la misma a una distancia inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de tres años, y, por el segundo delito, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la menor Macarena, así como a su domicilio, centro de estudio o cualquier otro lugar frecuentado por la misma a una distancia inferior a mil metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de tres años, así como al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice, con la responsabilidad civil subsidiaria del Club Hípica Camarena, a Fulgencio y Araceli en favor de su hija menor Macarena por los daños morales sufridos por la misma en la suma de 3.000 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación del Ministerio fiscal, mientras que la responsable civil subsidiaria se solicitó su absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Iván, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de satisfacer sus inquietudes lascivas, en diversas fechas no determinadas, pero en todo caso, comprendidas entre el mes de mayo y el día 29 de noviembre de 2012, en las instalaciones de la asociación deportiva Club Hípica Camarena, ubicada en la calle Juan de la Cierva de la localidad de Paterna, del que era representante legal Juan Antonio, y aprovechando que trabajaba como mozo de cuadra en el citado club y que la menor Alicia, menor de trece años de edad, en cuanto nacida el NUM004 -2000, le solicitaba ayuda para poner la cabezada al caballo del que ésta debía hacer uso para las clases de equitación que recibía en el mencionado club, se situó detrás de ella y, al tiempo que colocaba al caballo el referido correaje, le palpó los pechos y el torso.

Domingo, en representación de su hija Alicia, no reclama los perjuicios sufridos por ésta como consecuencia de los anteriores hechos.

El día 4 de noviembre de 2012, en hora no determinada pero, en todo caso, entre las 11'30 y las 13 horas, en las cuadras del citado Club Hípica Camarena el acusado, le propuso a Macarena, menor de diez años de edad en cuanto nacida el NUM005 -2002 y antigua alumna del mencionado club, que montara un caballo y realizara unos ejercicios sin montura, proposición a la que ésta accedió. Acto seguido, y tras finalizar la menor los referidos ejercicios, el acusado se ofreció a ayudarla a bajar del caballo y, aprovechando el momento en el que aquélla saltó del caballo para bajar del mismo y movido por la misma intención de satisfacer sus apetitos sexuales, la agarró de la cintura, le introdujo las manos por el interior de la camiseta y le manoseó los pechos.

Fulgencio y Araceli, en representación de su hija menor de edad Macarena, reclaman los perjuicios sufridos por ésta como consecuencia de los hechos relatados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de

abusos sexuales previsto y penado en el artículo 181.1, 2 y 4 en relación con los artículos 180.1.3 ª y 74.1 todos del Código penal conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 11/1999 de 30 de abril, y un delito de abusos sexuales a un menor de trece años del artículo 183.1 previsto y penado en el Código penal .

El propio acusado reconoció en el acto del juicio oral los hechos que eran objeto de acusación y, con su defensa, aceptó la calificación jurídica de los mismos que, además, es la procedente a la vista del relato de hechos probados.

SEGUNDO

De conformidad con el ...

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