SAP Valencia 273/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2013:5465
Número de Recurso619/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000619/2013

CR

SENTENCIA NÚM.: 273/13

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000619/2013, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 001542/2012, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a DE LAGE LANDEN INTERNACIONAL BV, representado por el Procurador de los Tribunales ROCIO CALATAYUD BARONA, y asistido del Letrado y de otra, como apelados a ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA MERCANTIL RIBES TRANSPORTE INTEGRAL S.L. ( Alonso ) y RIBES TRANSPORTE INTEGRAL SL representado por el Procurador de los Tribunales VALDEFLORES SAPENA DAVO, y asistido del Letrado ANTONIO TORMOFIGUERES MARZAL y VICENTE PENADES ARANDIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DE LAGE LANDEN INTERNACIONAL BV.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 18/2/13, contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental de separación de bienes al amparo de lo preceptuado en el artículo 80 LC, ejercitada por la mercantil DE LAGE LANDEN INTERNACIONAL, B.V., Sucursal en España, bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales, Dª ROCIO CALATAYUD BARONA. Todo ello en relación a los siguientes bienes: a) semirremolque Schmitz Cargobull, modelo SCS 24/L-13.62 LB, nº WSMS690800000808302 de fabric/chasis, matrícula R2448BCB;

  1. semirremolque Schmitz Cargobull, modelo SCS 24/L-13.62 LB, nº WSMS690800000808303 de fabric/ chasis, matrícula R2445BCB; c) semirremolque Schmitz Cargobull, modelo SCS 24/L-13.62 LB, nº WSMS690800000809394 de fabric/chasis, matrícula RO659BCD; d) semirremolque Schmitz Cargobull, modelo SCS 24/L-13.62 LB, nº WSMS690800000809395 de fabric/chasis, matrícula RO660BCD; e) semirremolque Schmitz Cargobull, modelo SCS 24/L-13.62 LB, nº WSMS690800000811042 de fabric/chasis, matrícula R3547BCD. Bienes que fueron regulados a través de distintos contratos de arrendamiento financiero; con vencimientos 12.03.2012; 13.09.2012; 15.10.2012."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DE LAGE LANDEN INTERNACIONAL BV, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad DE LAGE LANDEN INTERNACIONAL BV al amparo del artículo 80-2 de la Ley Concursal entabla demanda incidental de separación de la masa activa de la entidad declarada en concurso Ribes Transporte Integral SL, de unos bienes muebles (diversos semirremolques) objeto de tres contratos de arrendamiento financieros concertados entre la actora y la demandada, vencidos a fecha de demanda sin que la entidad arrendataria declarada en concurso haya ejercitado la opción de compra abonando el valor residual y ello tras haber sido requerido de entrega de tales bienes el administrador concursal de Ribes Transporte Integral SL.

La entidad concursada se opuso alegando 1º) Falta de acción conforme al artículo 56-1 de la Ley Concursal al no haber transcurrido el término fijado en el precepto; 2º) No cumplirse los requisitos del artículo 80-2 de la Ley Concursal, al ostentar la concursada un derecho de uso como arrendataria; 3º) No poder pedir la demandante la resolución del contrato de arrendamiento financiero y su cumplimiento, al haber optado por este en la comunicación de créditos a la Administrador Concursal; 4º) Producirse un enriquecimiento injusto al tener reconocido el crédito por cuotas impagadas de privilegio especial, pretendiendo también la recuperación de los bienes objeto de arriendo financiero; 5º)No poder abonarse la cuota residual por ser el crédito privilegiado; 6º) No haber requerimiento de devolución sobre los bienes de uno de los tres contratos de arrendamiento financiero.

EL Administrador Concursal de Ribes Transport SL defendió en los mismos términos la oposición al incidente.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda básicamente por tener DE Lage Landen reconocido su crédito con privilegio especial que debe hacerse efectivo con los bienes objeto del arriendo, resolución que es atacada en apelación por la entidad demandante alegando concurrir varios errores de hecho y de derecho al estar los tres contratos de arrendamiento financieros vencidos anteriormente a presentarse la demanda incidental y carecer la concursada de cualquier derecho de uso, garantía o retención sobre los mismos, solicitando la revocación de la sentencia por otra que estime la demanda.

SEGUNDO

El Tribunal de la alzada debe poner de manifiesto que se va a limitar a enjuiciar lo que es objeto de la pretensión deducida con la demanda incidental, cual es si procede o no la separación de la masa activa de la entidad en concurso de cinco semirremolques objeto de tres contratos de arrendamiento financiero suscritos entre la demandante como arrendadora y Ribes Transporte Integral SL como arrendataria, pues esa es la pretensión entablada y sobre la que conforme al artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil debe motivarse y resolverse.

Esta precisión se hace porque la sentencia del Juzgado de lo Mercantil contiene un exhaustivo tratamiento, comprensivo de varios Fundamentos de Derecho, sobre la calificación de los créditos que por cuotas (rentas) derivadas de tales contratos es titular DE Lage Landen, sobre la cual, consta, existe acción judicial de impugnación de lista de acreedores y clasificación de créditos, precisamente a instancia de De Lage Landen, cuestión sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 12 60/2015, 24 de Marzo de 2015, de Madrid
    • España
    • 24 Marzo 2015
    ...se aduce enriquecimiento injusto. Ahora bien, tal y como indica la SAP, Civil de Valencia, Sección 9ª, del 27 de noviembre de 2013 ( ROJ: SAP V 5465/2013 - ECLI:ES:APV:2013:5465) : "No puede haber enriquecimiento injusto cuando la parte está pidiendo que se excluya de la masa activa, bienes......
1 artículos doctrinales
  • Arrendamiento financiero: aspectos contractuales, registrales y concursales
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 791, Mayo 2022
    • 1 Mayo 2022
    ...resolución de este recurso de apelación tendrán carácter preferente». 61 Así lo señaló, vigente la Ley Concursal, la SAP Valencia, Sección 9.ª, de 27 de noviembre de 2013 (AC 2014, 166). 62 De acuerdo con el párrafo segundo del ar tícu lo 1124 del Código Civil. El perjudicado podrá escoger ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR