SAP Las Palmas 432/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2013:2963
Número de Recurso319/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución432/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

MAGISTRADO PONENTE: ILMO. D. JESÚS A. SUÁREZ RAMOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2.013.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 319/12, interpuesto por PROMEQUINSO, SL, representada por el procurador doña María Olga Dávila Santana y defendida por el letrado don Mauricio Roque González contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 1 DE GUÍA de fecha 28 de septiembre de 2.011 en el Juicio Verbal 82/11.

Comparece como parte apelada doña Teresa y doña María Rosario, representadas por el procurador don Constantino Arencibia Cancio y defendidos por el letrado don Simplicio del Rosario García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 100-107)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 1 DE GUÍA de fecha 28 de septiembre de 2.011 en el Juicio Verbal 82/11 dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Constantino Arencibia Cancio en nombre de Teresa y María Rosario contra Alejo y la entidad Promequinso SL, representados por la Procuradora Olga Dávila, absuelvo a Alejo de las pretensiones deducidas en su contra y condeno a la entidad Promequinso SL al pago a las demandantes de la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (4.350), con los intereses legales. Las costas del codemandado absuelto Alejo se imponen a la parte demandante y las costas de las demandantes se imponen a la entidad Promequinso SL. ".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 126-130).

PROMEQUINSO, SL interpuso recurso de apelación el 13 de enero de 2.012, en el que interesa dicte Sentencia que, estimando íntegramente el presente recurso, revoque la resolución recurrida en los términos expuestos en el cuerpo del presente escrito, y desestime íntegramente la demanda, absolviendo a mi representada de todos y cada uno de los pedimentos efectuados por la parte actora en su escrito de demanda, con expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia a la actora, por ser preceptivo, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.

TERCERO

Oposición al recurso (f. 136-137)

Doña Teresa y doña María Rosario se opusieron al recurso de contrario en escrito presentado el 13 de febrero de 2.012.

CUARTO

Vista, votación y fallo.

No habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio y fallo el día 12 de diciembre de 2.013. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. La Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

82.2.1ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se constituye por el Iltmo. Sr. Don JESÚS A. SUÁREZ RAMOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación. PROMEQUINSO, SL apela la sentencia que le condenó a abonar a doña Teresa y doña María Rosario la cantidad de 4.350 euros por incumplimiento del contrato de arrendamiento con opción de compra de 1 de mayo de 2.009, sobre la vivienda sita en Moya, Provincia de Las Palmas, CALLE000, planta NUM000, letra DIRECCION000 .

Pide que se desestime la demanda, y fundamenta el recurso, en síntesis, en que:

Las demandantes conocían la inexistencia de cédula de habitabilidad cuando formalizan el contrato de arrendamiento con opción de compra. La prueba es la estipulación séptima que menciona que se emite un solo recibo de luz y agua de obra, a nombre del arrendador, que pagarían a partes iguales todas las viviendas. Siendo innecesario el interrogatorio de las demandantes.

La vivienda se entregó en perfectas condiciones para ser habitada, y ejercer la opción de compra. Las actoras hicieron uso de ella en régimen de alquiler, con todos los servicios necesarios para su uso. No han demostrado que hicieran el menor intento de solicitar los servicios de teléfono e internet, para lo que no es necesario ese documento. Por lo que no existió incumplimiento de la demandada, que estaba esperando la concesión por el Ayuntamiento de la cédula de habitabilidad.

Doña Teresa y doña María Rosario se oponen al recurso de apelación y piden la confirmación de la sentencia.

La Sala comparte la acertada fundamentación fáctica y jurídica de la sentencia apelada, que se confirma. No ha quedado acreditado que las demandantes tuvieran conocimiento de la falta de cédula de habitabilidad y, en todo caso, es un incumplimiento por la promotora que hace inviable el ejercicio de la opción de compra.

SEGUNDO

Cédula de habitabilidad.

Es un requisito de carácter administrativo imprescindible para habitar de forma permanente una vivienda, y para obtener los suministros necesarios. Así resulta del Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad

Artículo 4. Cédula de habitabilidad y procedimiento para su obtención. 1. La cédula de habitabilidad constituye el documento que acredita la aptitud de una edificación destinada a vivienda libre para poder ser habitada. Para la concesión de la cédula de habitabilidad en el caso de las edificaciones a las que se refiere el art. 2.2 del presente Decreto, es preciso, además de cumplir las condiciones establecidas en el anexo I, contar con el otorgamiento de la licencia de primera ocupación.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la cédula de habitabilidad podrá solicitarse al mismo tiempo que la licencia de primera ocupación. Pueden solicitar la cédula de habitabilidad el promotor o el propietario de la edificación o el titular de un derecho real sobre la misma, acompañando a la solicitud la documentación acreditativa de su condición, el certificado final de obra de la dirección facultativa debidamente visado, en el que deberá constar expresamente el número e identificación de las...

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