SAP Granada 615/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2013:1710
Número de Recurso30/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución615/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 30 de 2.013.-JUICIO DE FALTAS Nº 169 de 2.012.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de SANTA FE.- El Ilmo. Sr. D. Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 615- En la ciudad de Granada, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.-Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con el número 169/2012 del Juzgado de Instrucción número uno de Santa Fe por una falta contra el orden público y número de rollo de esta Sección 30/2013, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Joaquín

, y, como apelado, Sabino .

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número uno de Santa Fe se dictó sentencia con fecha 27 de Septiembre de 2012 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- El día 15 de Noviembre de 2.011, por la mañana, Sabino impartía clases de educación física en el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Federico García Lorca de Fuente Vaqueros(Granada), cuando observó que el alumno llamado Alonso, de 10 años de edad, se encontraba sentado en una silla con ruedas, desplazándose por la clase sobre la silla y sin atender a las indicaciones del profesor.

Ante el comportamiento del alumno, el profesor Sabino optó por detener la silla sobre la que jugaba el menor, cayendo el menor al suelo por la propia inercia de su movimiento.

El menor se levantó del suelo y continuó la clase con normalidad, sin impedimento alguno.

A consecuencia de ello el alumno sufrió un hematoma en antebrazo y dolor en muslo que tardaron en sanar cinco días no impeditivos.

SEGUNDO

Al día siguiente, 16 de noviembre, los padres del menor, llamados Bárbara y Joaquín, decidieron ir al Colegio para pedir explicaciones al profesor por lo sucedido y, en el interior del patio del Colegio, Joaquín le dijo a Sabino que fuera la última vez que le pegara a su hijo, que le partiría la cara si le volvía a pegar a su hijo y que se verían las caras fuera del Colegio.

El profesor sufrió un trastorno de ansiedad, permaneciendo en incapacidad temporal desde el día 21 de noviembre de 2011 hasta el día 16 de enero de 2012, fecha en la que se incorporó a otro centro escolar. ".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "1.- Debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente del hecho origen de las presentes actuaciones a Sabino . 2.- Debo CONDENAR Y CONDENO a Joaquín como autor de una falta de respeto y consideración del artículo 634 del C.P . a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 10 euros. En caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y a que indemnice a Sabino en la cantidad de 700 euros, y al pago de las costas procesales causadas .".-TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por con fundamento en error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 50.5 del C.P . .-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes y fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día de la fecha.-QUINTO.- Se mantiene la relación de hechos...

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