SAP Almería 144/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2008:122
Número de Recurso11/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución144/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 144/08

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 5 DE EL EJIDO

SUMARIO: 2/07

ROLLO SALA: 11/07

En la ciudad de Almería, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de El Ejido, seguida por tres delitos de AGRESIÓN SEXUAL, contra el procesado Domingo, hijo de Abderramman y de Fátima, nacido en El Kelaa (Marruecos), en fecha 01/01/1981, vecino de El Ejido, titular del NIE núm. NUM000, insolvente, en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde el 10 de junio de 2006, situación en la que continuará, representado por la Procuradora Dª. Isabel Yánez Fenoy y defendido por el Letrado D. Manuel Ojeda López, sustituido en el acto del juicio oral por el también Letrado D. Juan Luis Recha Salas.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL

Ha sido PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de El Ejido, con el número del margen, en virtud de atestado de la Comisaría de Policía de El Ejido, en el que en fecha 25 de abril de 2007 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Domingo, como presunto autor de un delito de agresión sexual; y seguido por todos sus trámites, fue dictado auto de conclusión en fecha 30 de julio de 2007 , siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sección por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones, y cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 23 de abril de 2008, en forma oral y pública, con la asistencia del Ministerio Fiscal, del procesado y de su Defensa, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de tres delitos de Violación de los artículos 179 y 180 párrafo 1º, apartados 2º y , y párrafo 2º, del Código Penal , siendo el acusado, de unos de los delitos, responsable en concepto de autor, y de los otros dos delitos, responsable en concepto de cooperador necesario, según el art. 28 del Código Penal , y no apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera por cada uno de los delitos la pena de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta, prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros y de comunicar con ella por cualquier medio durante 10 años, y costas, siendo aplicable a las penas de prisión la limitación del art. 76.1 del CP ; debiendo, además, el acusado indemnizar a Paula en la cantidad de 12.000 euros por los daños ocasionados.

CUARTO

La Defensa del procesado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

"En la tarde del día 9 de Junio de 2006, cuando Paula -de 29 años de edad, y que padece esquizofrenia, con inteligencia límite y grado de discapacidad del 60%, con un total de minusvalía del 72%, reconocido por la Consejería Para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía (Delegación de Almería)- se hallaba en las inmediaciones del establecimiento comercial "Día", sito en la calle Conde de Barcelona de El Ejido, esperando a su hermano con quien había quedado encontrarse sobre las 22 horas, se cruzó con dos individuos de origen marroquí -cuya identidad se ignora- a los que conocía de vista, los cuales le indicaron que los acompañara a un invernadero situado en las proximidades del lugar, y al negarse a ello Paula, uno de los citados individuos la agarró del brazo y la llevó hasta el referido invernadero, donde se encontraban otras personas más, también de origen marroquí, tomando cervezas, entre ellos el procesado Domingo - mayor de edad y sin antecedentes penales-, quienes le ofrecieron cerveza a ella, que tomó en pequeña proporción, en parte por temor, pues intuía que algo malo iba a pasar, y en parte porque tenía sed; marchándose poco después del lugar varios de los marroquíes allí presentes, quedando en el interior del invernadero únicamente el procesado Domingo y las otras dos personas que habían llevado hasta allí a Paula, y respecto de la cual no consta que conociesen su enfermedad y su minusvalía, ni siquiera que se percatasen de la misma.

En un momento dado, Paula intentó salir del invernadero ante el presentimiento de que algo iba a suceder, pero estas personas le cerraron el paso diciéndole que le iban a realizar tocamientos, a lo que se negó la mujer, pese a lo cual, mientras el procesado continuaba presente, mirando y riendo, uno de los otros dos individuos, a la vez que le decía a Paula si quería pelea, la tiró al suelo, le bajo los pantalones y la penetró por el ano, aunque ella intentaba zafarse y se resistía a esa relación sexual. Después, igualmente en presencia de los otros dos, también la penetró por vía anal el procesado Domingo, y, finalmente, la otra persona desconocida, asimismo en presencia de Domingo y del tercer marroquí, la penetró por el ano.

Concluidas estas relaciones sexuales, pese a la oposición y resistencia de Paula, ésta, en un descuido del procesado y de las otras dos personas que la retenían, pudo marcharse del invernadero, saliendo tras ella los dos marroquíes cuya identidad se ignora así como el procesado Domingo, momento en que el hermano de Paula pasaba por allí con su vehículo, pues la estaba buscando al no encontrarla en el lugar donde habían quedado, y se paró, reteniendo al procesado que, no obstante, logró escapar, siendo finalmente detenido por la Policía, no así los otros dos que individuos, que no han podido ser localizados.

A consecuencia de estos hechos, Paula sufrió diversas erosiones: en espalda, hombros, rodillas, cadera derecha, antebrazo derecho y cuello (lateral izquierdo), así como enrojecimiento-eritema en vulva y a nivel anal."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en esta resolución son constitutivos de tres delitos de agresión sexual, infracción tipificada y sancionada en el art. 179 del Código Penal, concurriendo en uno de ellos la circunstancia agravatoria contemplada en el número 2º del apartado 1 del art. 180 del citado Código , y ello frente a la tesis absolutoria de la Defensa que mantiene, en consonancia con lo reconocidopor el procesado en el acto del juicio, la existencia de consentimiento en esas relaciones sexuales.

El tipo básico que contempla el art. 179 del CP se configura por la concurrencia, en la conducta del agente o sujeto activo de la infracción, de dos requisitos esenciales.

El primero de estos dos requisitos viene constituido por un acceso carnal o relación sexual, por vía anal entre otros supuestos, de manera que el pene entre en contacto con el ano, penetrándolo en mayor o menor medida.

En el caso enjuiciado este acceso carnal por vía anal ha quedado debidamente acreditado por las manifestaciones reiteradas de la víctima, corroboradas por el dictamen médico-forense, que aprecia, al realizar la exploración ginecológica, entre otras signos, inflamación y enrojecimiento en la zona del ano, compatibles,...

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