SAP Almería 17/2008, 5 de Febrero de 2008
Ponente | TARSILA MARTINEZ RUIZ |
ECLI | ES:APAL:2008:293 |
Número de Recurso | 122/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 122/07
SENTENCIA NUMERO 17/08
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 5 de febrero de 2008.
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 122/07, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, seguidos con el número 636/05, sobre INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS, entre partes, de una, como IMPUGNANTE Y APELANTE, "Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A.", y de otra, como IMPUGNADA Y APELADA, Dª. Paloma, representada la primera por la Procuradora Dª. María Luisa Alarcón Mena y dirigida por el Letrado D. José Manuel Giménez Miranda, y la segunda representada por la Procuradora Dª. Aurora Montes Clavero y dirigida por la Letrada Dª. Dolores García Salcedo.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2007, estimando parcialmente la impugnación por honorarios indebidos de Abogado y Procurador planteada por la entidad aseguradora, declarándose únicamente como indebidos los honorarios del Procurador consignados en la partida relativa al art. 26.3 del arancel de Procuradores concernientes a los supuestos de oposiicón y que asciende a 206,59 €, considerándose el resto de partidas debidas; sin hacer expresa imposición de costas.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte impugnante "Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A." se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia estimatoria de su impugnación, por las razones expuestas en dicho escrito.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 22 de enero de 2008.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Insiste la parte recurrente en que las partidas que integran la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería, en virtud de la minuta de honorarios presentada por el Procurador y por el Letrado de la parte contraria, son indebidas, a tenor de lo dispuesto en el art. 561 de la LEC y lo acordado en el auto resolutorio de la oposición a la ejecución inicialmente despachada; sosteniendo el Juzgador "a quo", a igual que la parte apelada, que una cosa son las costas de la ejecución y otra las del incidente de oposición, no siendo éstas debidas, pero sí aquellas con cargo a la ejecutada, todo ello en aplicación, respectivamente, de los arts. 561 y 539.2 de la LEC.
Para mayor claridad en el análisis de la cuestión debatida, sucintamente apuntada, hemos de tener en cuenta los siguientes datos, derivados de las actuaciones desarrolladas en primera instancia:
-Se inicia el presente...
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...puedan derivarse de actuaciones ejecutivas posteriores". En el mismo sentido, entre otras, se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 5 febrero 2008 , que fundamenta "Pues bien, no podemos estar de acuerdo con el criterio expuesto en la resolución recurrida, ya que n......