SAP Almería 35/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2008:388
Número de Recurso301/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

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En Almería a Treinta y uno de Enero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 301/07, el Procedimiento Abreviado nº 649/06, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería por delito de DEFRAUDACIÓN DE AGUA, siendo apelante la acusada Lourdes, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representada por la Procuradora Dª. Lina Martínez Giménez y defendida por la Letrada Dª. Mª. Piedad Sánchez Ortiz, y apelada la mercantil "Aqualia, Gestión Integral del Agua, S.A.", que ejerce la acusación particular, representada por la Procuradora Dª. María Teresa de Torres Porras y dirigida por el Letrado D. José Manuel de Torres-Rollón Porras, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 3de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 9 de Mayo de 2007 cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Se declara probado que la acusada Lourdes, mayor de edad y sin antecedentes penales documentados, desde fechas no concretadas, pero en todo caso próximas al año 1.995, careciendo de contrato de suministro de agua con la entidad concesionaria de dicho servicio, la mercantil "Aqualia, Gestión Integral de Agua, S.A", utilizó una toma ilegal para el abastecimiento de agua en su domicilio sito en la Plaza DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Almería, sirviéndose indebidamente de dicho suministro, con el consiguiente ánimo de lucro, de forma ininterrumpida, al menos hasta el mes de mayo de 2004, fecha en la que se realizó inspección por la entidad concesionaria y se apercibió de los hechos cometidos. La acusada, de esta forma, ha disfrutado del servicio de agua sin abonar cantidad alguna con elconsiguiente perjuicio de "Aqualia, Gestión Integral del Agua, S.A.", cuantificado en 2.356,70 euros".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Lourdes como autora de un delito de defraudación, a la pena de 6 meses de multa a razón de 12 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y costas. Asimismo indemnizará a la mercantil AQUALIA S.A., en la suma de 2.356'70 euros, cantidad que resulta de la liquidación de la deuda por suministro fraudulento".

CUARTO

Por la representación procesal de la acusada Lourdes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 13 de Junio de 2007, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la parte apelada, que lo impugnaron mediante sendos escritos de 28 de Mayo (sic) y 13 de Julio del mismo año, respectivamente, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 30 de Enero de 2008 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a la acusada a la pena seis meses de multa como autora de un delito de defraudación del art. 255 del Código Penal , interpone su defensa recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y en su lugar se dicte un fallo absolutorio o, subsidiariamente, se deje sin efecto la indemnización establecida en concepto de responsabilidad civil, pretensiones a las que se oponen el Ministerio Fiscal y la acusación particular que interesan la confirmación del sentencia recurrida.

Alega la apelante, como primer motivo de impugnación, el error en la apreciación de la prueba en que habría incurrido la Juzgadora "a quo" al declarar como probado que la acusada llevó a cabo la defraudación en la vivienda inspeccionada por los técnicos de la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua, cuando a juicio de la parte no existe prueba de cargo suficiente para imputarle tal delito por cuanto no se ha acreditado que dicha vivienda sea de su propiedad.

En lo que respecta a la valoración de la prueba, es obligado recordar que según establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -y es doctrina reiterada por los Tribunales-, corresponde al Juez ante quien ha sido practicada,...

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