SAP Barcelona 90/2011, 2 de Marzo de 2011

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2011:14128
Número de Recurso193/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2011
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 90/2011

Barcelona, 2 de marzo de 2011.

Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona

Ilmos. Sres.:

  1. Ignacio Sancho Gargallo

    Dª. Marta Rallo Ayezcuren (ponente)

  2. Luis Garrido Espa

    Rollo de apelación 193/2010-1ª

    Juicio ordinario número 180/2008 (patentes y competencia desleal)

    Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona

    Demandantes : LABORATORIOS ALMIRALL, SA

    Procurador: D. Carlos Montero Reiter

    Letrado: D. José Massaguer.

    WARNER-LAMBERT COMPANY, PFIZER SA y LABORATORIOS PARKE-DAVIS SL

    Procurador: D. Ángel Quemada Cuatrecasas

    Letrado: D. Miquel Montañá Mora

    Demandadas : LABORATORIOS ALTER SA, FARMALTER SA, ALTER GENÉRICOS SA, ALTER FARMACIA SA, LABORATORIOS CINFA SA y LABORATORIOS DAVUR SA

    Procurador: D. Ignacio López Chocarro

    Letrado: D. Javier Huarte Larrañaga.

    Recurso de apelación de LABORATORIOS ALTER SA, FARMALTER SA, ALTER GENÉRICOS SA, ALTER FARMACIA SA, LABORATORIOS CINFA SA y LABORATORIOS DAVUR SA contra los autos del juzgado, de 13 de junio de 2008 y 26 de junio de 2009 y contra la sentencia de 19 de octubre de 2009 .

    Recurso de apelación de WARNER-LAMBERT COMPANY, PFIZER SA y LABORATORIOS PARKEDAVIS SL contra el auto 26 de junio de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO

La demanda inicial de LABORATORIOS ALMIRALL, SA (en adelante, ALMIRALL), de 12 de marzo de 2008, dirigida contra LABORATORIOS ALTER SA y LABORATORIOS CINFA SA, invocaba la condición de la demandante de licenciataria exclusiva de la patente ES 2. 167.306 (ES 306), por virtud del contrato suscrito al efecto con la titular de la patente, WARNER LAMBERT COMPANY. Conforme a las reivindicaciones 1ª y 2ª, la patente tiene por objeto el compuesto químico denominado atorvastatina cálcica y las composiciones farmacéuticas que incluyen este compuesto y un soporte farmacéuticamente aceptable.

La demandante alegaba que las demandadas habían solicitado a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) y obtenido de ella en fecha reciente numerosas autorizaciones de comercialización para medicamentos genéricos cuyo principio activo es la atorvastatina cálcica. El principio activo de estos medicamentos es el compuesto químico objeto de la reinvindicación 1ª de la patente ES 306 y las composiciones químicas son las que constituyen el objeto de la reivindicación 2ª de la patente.

Según la demandante, obtenidas las mencionadas autorizaciones de comercialización, las demandadas estaban dispuestas y en condiciones de iniciar de manera inminente la explotación industrial y comercial de los medicamentos genéricos de atorvastatina cálcica en España, es decir, la realización de los actos de explotación de los productos protegidos que la patente ES 306 atribuía en exclusiva a la actora, en su condición de licenciataria exclusiva, y, por tanto, la infracción de sus derechos de propiedad industrial. La demanda se refería a la posibilidad incluso de que hubiesen realizado ya esos actos infractores y, particularmente, el ofrecimiento de comercialización de ALTER y CINFA a fin de que los medicamentos genéricos de atorvastatina cálcica fueran incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS) y se fijara su precio al efecto.

Alegaba también que esos actos de las demandadas constituían competencia desleal por obstaculización indebida e imitación con aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, porque, siempre según la demanda, invadirían, por medio de la infracción de los derechos concedidos por la licencia exclusiva sobre la patente, las posiciones de exclusiva que corresponderían a ALMIRALL.

Con base en los anteriores hechos, solicitaba, en síntesis, la declaración de que las demandadas habían infringido la patente y habían incurrido en competencia desleal, con una serie de pronunciamientos derivados de los anteriores.

Más adelante, fueron admitidas ampliaciones de la demanda que se extendió contra los demandados FARMALTER SA, ALTER GENÉRICOS SA, ALTER FARMACIA SA y LABORATORIOS DAVUR SA. Asimismo, fue admitida la comparecencia en el procedimiento de WARNER-LAMBERT COMPANY, PFIZER SA y LABORATORIOS PARKE-DAVIS SL para intervenir como demandantes, la primera como titular de la patente y las dos últimas como sociedades que explotan la patente en España.

Las demandadas plantearon declinatoria que fue desestimada por auto del juzgado de 13 de junio de 2008, cuya parte dispositiva dice: " Se acuerda desestimar la declinatoria formulada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro en representación de Laboratorios Alter SA, Laboratorios Cinfa SA, Alter Farmacia SA, Alter Genéricos SA, Farmalter SA, con expresa imposición de las costas causadas por la actora en este incidente ".

En la contestación a la demanda, fueron alegados, entre otros motivos de oposición, litispendencia y nulidad de la patente, por falta de actividad inventiva. Las demandadas negaron asimismo la existencia de actos de infracción de la patente o de competencia desleal.

WARNER-LAMBERT COMPANY contestó a la excepción de nulidad de la patente oponiendo, en primer término, litispendencia.

El 4 de marzo de 2009, el juzgado dictó auto que dice: " Se acuerda desestimar las excepciones de litispendencia planteadas por la demandada y por Warner Lambert ". El auto anterior fue objeto de recursos de reposición interpuestos por ambas partes, resueltos por auto de 26 de junio de 2009, que los desestimó.

El fallo de la sentencia, de 19 de octubre de 2009, es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda formulada por el procurador Carlos Montero, en representación de Laboratorios Almirall, SA, en la que ha intervenido como coadyuvante del actor el procurador Ángel Quemada, en representación de Warner-Lambert Company, Pfizer SA y Parke-Davis SL, y en consecuencia:

  1. Acuerdo prohibir a Laboratorios Alter SA, Alter Farmacia SA, Alter Genéricos SA, Farmalter SA, Laboratorios Cinfa SA y Laboratorios Davur SL:

    La fabricación, importación, posesión, ofrecimiento e introducción en el comercio [de] atorvastatina cálcica y en particular de los medicamentos de atorvastatina cálcica para los que ha conseguido autorización administrativa de comercialización, hasta la expiración de la patente. Transmitir las autorizaciones administrativas de comercialización sin previa comunicación al juzgado, garantizado que el adquirente conoce dicha orden de prohibición.

  2. Condeno a Laboratorios Alter SA, Alter Farmacia SA, Alter Genéricos SA, Farmalter SA, Laboratorios Cinfa SA y Laboratorios Davur SL a pagar solidariamente las costas del proceso en los términos señalados en los fundamentos de esta sentencia.

  3. Notifíquese la sentencia a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo a fin de que, en el marco de la debida colaboración con los tribunales de justicia, asegure la efectividad práctica de lo acordado por la sentencia y, en este sentido, tenga en cuenta la mencionada prohibición en el momento de aplicar el sistema de precios de referencia y al tiempo de nutrir y mantener las bases de datos denominadas Nomenclator Digitalis y Nomenclator de facturación. "

    Laboratorios Alter SA, Alter Farmacia SA, Alter Genéricos SA, Farmalter SA, Laboratorios Cinfa SA y Laboratorios Davur SL interpusieron recurso de apelación contra los autos de 13 de junio de 2008 y 26 de junio de 2009 y contra la sentencia. Warner-Lambert Company, Pfizer SA y Laboratorios Parke-Davis SL impugnaron, asimismo, el auto de 26 de junio de 2009 . Admitidos los recursos en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Apelación contra el auto de 13 de junio de 2008 (competencia territorial)

Como resulta de los antecedentes de hecho relacionados, el recurso de apelación de la parte demandada se dirige, en primer término, contra el auto del juzgado de 13 de junio de 2008, que desestimó la declinatoria planteada por las sociedades demandadas.

Aun cuando la norma del artículo 125.2 de la Ley de patentes (en adelante, LP) no tiene su origen en la voluntad de regular la competencia por razón del territorio, sino más bien en la de conseguir, por esta vía, la especialización de determinados órganos judiciales, muchos años antes de la creación de los juzgados mercantiles que actualmente conocen de la materia, lo cierto es que dicho artículo 125 contiene, en sus apartados 2 y 3, verdaderas normas de competencia territorial. A ellas remite la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ) cuyo artículo 52, titulado Competencia territorial en casos especiales, incluye en el apartado 1.13º, la previsión de que en materia de patentes y marcas, será competente el tribunal que señale la legislación especial sobre dicha materia. Dicha regla de competencia territorial tiene carácter imperativo, conforme al artículo 54.1 de la LEC .

En consecuencia, aun cuando contra los autos que resuelven sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno ( artículo 67.1 LEC ), tal como se hace constar en el auto del juzgado resolviendo la declinatoria, en el recurso de apelación deben admitirse las alegaciones de falta de competencia territorial si son de aplicación, como en nuestro caso, normas imperativas (artículo 67.2).

Motivos del recurso

En su claro y sistemático recurso de apelación, Laboratorios Alter SA, Farmalter SA, Alter Genéricos SA, Alter Farmacia SA, Laboratorios Cinfa SA y Laboratorios Davur SA alegan que ALMIRALL invocó el artículo 125.3 LP para acudir a los juzgados de Barcelona, donde tiene su domicilio, pese a que las demandadas están domiciliadas en Navarra (CINFA) y Madrid (ALTER) y pese a que no se había producido ningún acto de infracción de la patente de autos en Cataluña (ni en ningún otro lugar, añade la recurrente). Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 564/2013, 1 de Octubre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 1 Octubre 2013
    ...y "LABORATORIOS ALTER FARMACIA, S.A.", representados ante esta Sala por el Procurador D. Anibal Bordillo Huidobro, contra la Sentencia núm. 90/2011, de 2 de marzo, dictada por la sección decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 193/2010 -1ª, dima......
  • ATS, 12 de Febrero de 2013
    • España
    • 12 Febrero 2013
    ...la Sentencia dictada, con fecha 2 de marzo de 2011, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 193/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 180/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de - Mediante diligencia de ordenación de 2 ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR