SAP Almería 20/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2014:38
Número de Recurso364/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 20

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS:

D.RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

En la ciudad de Almería a 31 de enero de 2014.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 364/12 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar (Almería), seguidos con el nº 1066/09 sobre oposición cambiaria entre partes, de una como apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y asistido del Letrado D. Ernesto Rodríguez Ubeda, y como apelada D. Constancio, representado por la Procuradora Sra. Soler Meca y asistida del Letrado D. Gabriel Villegas Díaz, y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que con estimación de la oposición cambiaria deducida por Don Constancio, debo:

  1. - ABSOLVER a la parte demandada Don Constancio .

  2. - Condenar a la parte actora al pago de las costas procesales...".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la demandante interpuso recurso de apelación en el que, tras las alegaciones pertinentes interesa se revoque la sentencia, dictando otra por la que se acuerde condenar al Sr. Constancio al pago de la cantidad reclamada mas intereses y gastos.

Del escrito de recurso, se dio el preceptivo traslado a la parte apelada que presenta escrito de oposición interesando se desestime el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirme en su integridad la resolución recurrida con imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personado el apelante, se señaló para el día 29 de enero de 2014, deliberación, votación y fallo, sin celebración de vista, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante cambiario, BBVA, designado en el título como tomador, promovió juicio cambiario, en el ejercicio de la acción directa frente al librado aceptante de una letra de cambio, D. Constancio por importe nominal de 8.981,63 euros, mas comisiones y gastos de devolución ( 9.535,94 euros de principal) y con fecha de vencimiento el 20/1/2008, presentando la letra y el documento justificante de comisiones y gastos(documento 2).

Admitida a trámite la demanda, con requerimiento de pago y embargo preventivo de bienes, el deudor cambiario, presentó demanda de oposición alegando en el marco del art 67.2 de la Ley Cambiaria y del Cheque, falta de legitimación del tenedor pues pese a la posesión de la letra, su importe, comisiones y gastos habían sido cobrados y pagados por el librador, la entidad Conde Dolphin Sl, según refleja el propio documento 2 adjunto a la demanda que hace propio, habiéndose cargado en la cuenta de referida entidad el 24/1/2008.

La entidad BBVA en el acto de la vista se opuso a la demanda alegando que no ha existido tal pago y que, referido documento es de generación automática en la entidad y está en poder del banco hasta que una vez satisfecho su importe, se entrega junto a la letra de cambio .Referido documento justifica el propio impago por cuanto esa cuenta estaba bloqueada por mora de la entidad y fue devuelta.

La sentencia de instancia estima la oposición cambiaria en base a la documental aportada y la testifical, considerando que el documento 2 justifica el cargo en la cuenta de Conde Dolphin al expresar literalmente " le informamos que hemos cargado en cuenta la cantidad señalada", pago que entiende corroborado por la testifical del representante de entidad Conde Dolpin SL y sin que BBVA haya aportado a las actuaciones prueba que justifique en qué momento y por cuánto tiempo la cuenta estuvo bloqueada.

Frente a este pronunciamiento, se alza la entidad BBVA y aunque no concreta, parece invocar error en la valoración de la prueba por cuanto ese documento 2, no es prueba del pago, sino un documento de emisión automática ante el impago que, junto a la posesión dela letra genera una presunción iuristantum de falta de pago, que además se ve corroborada por el extracto de la cuenta que justifica que, entre el 10/12/2007 a 9/7/2008, la cuenta fue bloqueada por mora, fecha en que sale de mora por un ingreso. Además introduce alegaciones sobre supuesta mala fe y la existencia de otros procedimientos frente a Dolphin SL y su resultado, que se anticipa, son ajenas por completo a este recurso por no haberse debatido en la instancia.

La apelada interesa la confirmación.

SEGUNDO

El recurrente plantea un posible error en la valoración de la prueba relativa al pago de la letra de cambio que considera, en contra de la resolución recurrida, no acreditado.

Debemos comenzar señalando que en el presente caso se ejercita una acción directa en base a una letra de cambio que reúne todos los requisitos del art 1 y ss de siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque, frente al librado aceptante y en el que el banco aparece en la literalidad del documento como tomador y tenedor documentado en el propio título, junto a la posesión del documento, hecho no discutido e indiscutible a la vista del documento.

El aceptante, bajo lo que lo que denomina falta de posesión legítima del título que acoge la resolución recurrida ex art 67.2 Ley Cambiaria y del Cheque, realmente alega pago del importe de la letra por el librador, pago que, de acreditarse causaría, una extinción del crédito cambiario ex art 67.3 de la LCC,...

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