SAP Barcelona 87/2014, 27 de Febrero de 2014
Ponente | ALBERTO VARONA JIMENEZ |
ECLI | ES:APB:2014:1630 |
Número de Recurso | 6/2014 |
Procedimiento | APELACIóN PENALES RáPIDOS |
Número de Resolución | 87/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMOSEGUNDA
ROLLO de APELACIÓN JUICIOS RÁPIDOS NÚM. 6-M/2014
Ref. Origen:
JUICIO RÁPIDO NÚMERO 117/2013.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Granollers.
RESOLUC. RECURRIDA: SENTENCIA 15/11/2013 .
SENTENCIA Nº 87/2014
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juli Solaz Ponsirenas
D. Alberto Varona Jiménez.
Dª. Isabel Cámara Martínez.
En Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil catorce
VISTO en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo penal número 6/2014, dimanante del Juicio Rápido número 117/13 del Juzgado de lo Penal número 1 de Granollers, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar contra el acusado Indalecio .
Ha sido parte apelante Indalecio, representado por la procuradora doña Elizabeth Varón Chacón y defendido por el letrado don Jacint Lleal Galcerán, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Alberto Varona Jiménez, quien expresa la opinión unánime del Tribunal.
En fecha 15 de noviembre de 2003, en el procedimiento reseñado, el Juzgado de lo Penal número 1 de Granollers dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Indalecio como autor criminalmente responsable de un delito de MALTRATO en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 AÑO Y 1 DÍA, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.2 del Código Penal, la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Zaida a una distancia mínima de 200 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo, lugares frecuentados por la misma por tiempo de 1 AÑO Y 6 MESES, así como al pago de las costas que se hayan originado en este proceso". La sentencia contiene el siguiente relato de hechos probados: "ÚNICO.- Ha sido probado y así se declara que el acusado, Indalecio, el día 15 de septiembre de 2013, sobre las 6,10 horas en la calle Ramón Llul de Canovelles en el transcurso de una discusión con su pareja Zaida y con ánimo de menoscabar su integridad física la golpeó mientras esta se encontraba de cuclillas en el suelo y la cogió de los pelos arrastrándola por el suelo mientra esta pedía auxilio".
Contra dicha resolución la representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación, oponiéndose el Ministerio Fiscal. Previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona. Repartido a esta Sección, se formó Rollo de Apelación y se designó Magistrado ponente para su resolución.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.
El recurso de apelación formalizado por la representación procesal del acusado se fundamenta en tres motivos:
- En primer lugar, se denuncia un error en la apreciación de las pruebas por parte del juez a quo alegando que la única fundamentación que ha llevado al órgano enjuiciador a entender como prueba de la comisión del delito y la consiguiente autoría del penado ha sido la declaración testifical que prestó un agente de la policía local de Canovelles el cual a su vez...
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