SAP Cádiz 3/2014, 13 de Enero de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON |
ECLI | ES:APCA:2014:91 |
Número de Recurso | 186/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.
Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta
Tlf.: 956906163 - 956906177. Fax: 956033414
N.I.G. 1100641C20103000967
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 186/2013-SO
Asunto: 828/2013
Autos de: Juicio Verbal (250.2) 975/2010
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE ARCOS DE LA FRONTERA Apelante: Eulalio
Procurador: CARLOTA PEREZ ROMERO
Abogado: JACOBO SOTO CARRERA
Apelado: Justo, Sabino y Angustia
Procurador: CRISTOBAL ANDRADES GIL
Abogado: MANUEL JOSE VEAS LOPEZ
SENTENCIA Nº 3/14
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO MAGISTRADOS:
Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA
APELACION ROLLO CIVIL 186/13-SO
Fecha: 13 de enero de 2014
Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 3 de Arcosde la Frontera
JUICIO VERBAL 975/10
Vistos por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz en Jerez de la Frontera, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO VERBAL 975/10 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera. Es parte Apelante D. Eulalio, representado por la Procuradora Dª. CARLOTA PEREZ ROMERO y asistido del Letrado D. JACOBO SOTO CARRERAS . Es parte Apelada D. Justo, Dª Angustia Y DON Sabino, representados por el Procurador D. CRISTOBAL ANDRADES GIL asistido del Letrado D. JOSE M. VEAS LOPEZ.
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera, dictó sentencia el día veinte de octubre de dos mil once, cuyo Fallo literalmente dice: "Que ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sr./Sra. Andrades Gil en nombre y representación de D. Justo, Sabino Y Dña. Angustia y, en su consecuencia, condeno a D. Eulalio restituir la quieta y pacífica posesión de la vivienda sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de la Localidad de Arcos de la Frontera, así como reintegrar a la parte actora en la posesión del pasillo litigioso absteniéndose la demandada de realizar en lo sucesivo actos que la perturben debiendo reponer las cosas al estado posesorio anterior a la perturbación para lo cual deberá la demandada hacer entrega a la actora de la llave de la puerta que da acceso al mismo.
Se imponen las costas derivadas de este procedimiento a la parte demandada."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Eulalio y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien procedió a oponerse al mismo, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.
Recibidas las actuaciones se le dio el trámite pertinente quedando pendiente la resolución del mismo.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte...
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