SAP Cádiz 3/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2014:91
Número de Recurso186/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956906163 - 956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1100641C20103000967

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 186/2013-SO

Asunto: 828/2013

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 975/2010

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE ARCOS DE LA FRONTERA Apelante: Eulalio

Procurador: CARLOTA PEREZ ROMERO

Abogado: JACOBO SOTO CARRERA

Apelado: Justo, Sabino y Angustia

Procurador: CRISTOBAL ANDRADES GIL

Abogado: MANUEL JOSE VEAS LOPEZ

SENTENCIA Nº 3/14

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO MAGISTRADOS:

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

APELACION ROLLO CIVIL 186/13-SO

Fecha: 13 de enero de 2014

Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 3 de Arcosde la Frontera

JUICIO VERBAL 975/10

Vistos por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz en Jerez de la Frontera, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO VERBAL 975/10 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera. Es parte Apelante D. Eulalio, representado por la Procuradora Dª. CARLOTA PEREZ ROMERO y asistido del Letrado D. JACOBO SOTO CARRERAS . Es parte Apelada D. Justo, Dª Angustia Y DON Sabino, representados por el Procurador D. CRISTOBAL ANDRADES GIL asistido del Letrado D. JOSE M. VEAS LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera, dictó sentencia el día veinte de octubre de dos mil once, cuyo Fallo literalmente dice: "Que ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sr./Sra. Andrades Gil en nombre y representación de D. Justo, Sabino Y Dña. Angustia y, en su consecuencia, condeno a D. Eulalio restituir la quieta y pacífica posesión de la vivienda sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de la Localidad de Arcos de la Frontera, así como reintegrar a la parte actora en la posesión del pasillo litigioso absteniéndose la demandada de realizar en lo sucesivo actos que la perturben debiendo reponer las cosas al estado posesorio anterior a la perturbación para lo cual deberá la demandada hacer entrega a la actora de la llave de la puerta que da acceso al mismo.

Se imponen las costas derivadas de este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Eulalio y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien procedió a oponerse al mismo, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se le dio el trámite pertinente quedando pendiente la resolución del mismo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR