SAP Cuenca 23/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2014:68
Número de Recurso281/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00023/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N00050

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16203 41 1 2012 0200759

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000281 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TARANCON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000457 /2012

Apelante: UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL S.L.U

Procurador: M INMACULADA PEREZ CONTRERAS

Abogado: JUAN LUIS ORTEGA PEÑA

Apelado: Hugo

Procurador:

Abogado: SR. GARCÍA-MARQUINA CASCALLANA

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 281/2013.

Juicio Ordinario nº 457/2012.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancon.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. José Ramón Solís García del Pozo.

    Dª. Maria Victoria Orea Albares.

    Ponente: Sra. Maria Victoria Orea Albares. SENTENCIA Nº 23/14

    En Cuenca, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 281/2013, los autos de Juicio Ordinario nº 457/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Tarancon, iniciados por DON Hugo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo González Sánchez y dirigido por el Letrado D. Luis Miguel García Marquina, contra EL DIARIO EL MUNDO, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Pérez Contreras y con Letrado Don Juan Luis Ortega Peña, por vulneración del derecho al honor, intimidad y propia imagen, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Unidad Editorial de Información General S.L.U., contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha dos de septiembre de 2013, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Tarancon, dictó Sentencia, en fecha de septiembre de 2013, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo González Sánchez, en nombre y representación de DON Hugo, contra EL DIARIO EL MUNDO, representado por la Procuradora de los Tribunales Doñas Inmaculada Pérez Contreras debo condenar y condeno a EL DIARIO EL MUNDO y declaro:

Que la noticia publicada por EL DIARIO EL MUNDO en su pagina 18 del rotativo de fecha 4 de septiembre de 2011 bajo el titular "detenido un culturista por trafico de anabolizantes" es constitutiva de intromisión ilegitima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen de DON Hugo .

Que la noticia publicada por el Diario El Mundo en las páginas 1 y 2 de la Revista Diaria de Madrid M2 El Mundo bajo titular "un culturista que fue subcampeón del mundo traficaba con drogas" y "culturista traficante" de fecha 4 de septiembre de 2011, es constitutiva de intromisión ilegitima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen de DON Hugo .

SE CONDENA a el Diario el Mundo a publicar en su diario El Mundo con el mismo tamaño y forma del texto de fecha 4 de septiembre de 2011, y en una de las paginas de sucesos relativos a España, tanto el Fundamento Jurídico en el que se acreditada la existencia de intromisión ilegitima, como el fallo o parte dispositiva de la misma y ello bajo el titular que debe encabezar dicha publicación siguiente " Publicación de la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº ... de la Ciudad de Madrid en los autos seguidos por DON Hugo contra El Mundo por vulneración del derecho al honor, intimidad y propia imagen.

SE CONDENA a el Diario El Mundo a publicar en la Revista de Madrid M2 El Mundo con el mismo tamaño y forma del texto de fecha 4 de septiembre de 2011, y en sus paginas 1 y 2, tanto el Fundamento Jurídico en el que se acreditada la existencia de intromisión ilegitima, como el fallo o parte dispositiva de la misma y ello bajo el titular que debe encabezar dicha publicación siguiente " Publicación de la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº ... de la Ciudad de Madrid en los autos seguidos por DON Hugo contra El Mundo por vulneración del derecho al honor, intimidad y propia imagen.

SE CONDENA a Diario El Mundo a abonar a DON Hugo la cantidad de cuarenta y cinco mil euros en concepto de daños morales derivados de la intromisión ilegitima sufrida en su derecho al honor, intimidad y propia imagen, a consecuencia de los artículos periodísticos publicados por aquel.

Se condena a la entidad demandada El Mundo al pago de las costas procesales causadas".

Segundo

Que, notificada la Sentencia a las partes, por la representación procesal de "UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL S.L.U." se formulo Recurso de apelación. En tal recurso, tras invocarse los alegatos que se consideraron pertinentes, se interesaba de esta Audiencia Provincial "...sentencia por la que estimando el recurso de apelación interpuesto por esta parte sea revocada íntegramente la Sentencia recurrida."

Tercero

Que, admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de DON Hugo, presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte recurrente.

EL MINISTERIO FISCAL, formalizo la impugnación del Recurso de Apelación interpuesto, interesando la desestimación del mismo. Cuarto.- Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 281/2013. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Formula la representación procesal de UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL S.L.U recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando en primer lugar contra el FUNDAMENTO DERECHO SEGUNDO, de la resolución recurrida que desestima la EXCEPCION PROCESAL POR FALTA DE LEGITIMACION PASIVA "AD PROCESUM". Alega la parte que la demanda objeto de estas actuaciones se interpuso contra EL DIARIO EL MUNDO, que es simplemente la cabecera o n nombre comercial de un periódico y no una persona física o jurídica contra la que pueda interponerse acciones legales. En consecuencia la no tener el Diario el Mundo personalidad jurídica propia, no tenia capacidad de obrar procesal para ser parte en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el art. 6 de la LEC ., entendida la parte, y entiende que, por tanto la demanda debería haberse dirigido contra el Director del periódico y/o contra la mercantil UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL S.L.U., por ser esta la empresa editora del referido diario.

El motivo alegado en el recurso de falta de legitimación pasiva por falta de capacidad procesal del diario "El Mundo" para ser parte en este procedimiento e infracción del art. 5 de la LO 2/1984, debe ser desestimado, habida cuenta que si bien es cierto que el art. 2 de la referida Ley concreta la persona a la que debe dirigirse el escrito solicitando la rectificación de la información difundida, concretamente al Director del medio de comunicación de que se trate, no lo es menos que aquel precepto, que se dice infringido, no establece de forma exclusiva contra quien se dirija la acción de rectificación al disponer en su párrafo segundo que el juez convocara al director del medio o a sus representantes a juicio verbal, refiriéndose a los del medio de comunicación, a fin de evitar que el cambio de director dejara sin contenido el derecho de rectificación, máxime cuando no debe olvidarse que el ultimo destinatario del derecho de rectificación discutido es el medio que publico la noticia objeto de rectificación, titular de la relación jurídica objeto del proceso, al tener que soportar, en su caso, las consecuencias de fallo condenatorio que se dicte, y ello con independencia de que el medio informativo, en este caso el diario El Mundo, y la empresa que lo edita (UNIDAD EDITORIAL SA), no tengan la misma denominación, pues, como se ha dicho, lo importante es que se sea titular de la relación judicial deducida en juicio, criterio también adoptado en AP Málaga Sentencia de 31 de enero de 2011, que compartimos.

A mayor abundamiento, la empresa editora Unidad Editorial Información General S.L.U., se ha personado en las actuaciones, habiendo formulado la excepción que nos ocupa y contestando a la demanda, por lo que de conformidad con lo expuesto, procede la desestimación del motivo alegado.

Segundo

Se interpuso por D. Hugo demanda de protección del derecho fundamental al honor y a la intimidad y la propia imagen, contrala entidad EL MUNDO, en relación a la publicación de un artículo periodístico que se hacía eco de las pesquisas y actuaciones policiales, llevadas a cabo con ocasión del desmantelamiento de una red de distribución de anabolizantes y cocaína, por parte de la Policía Nacional, en la que se vieron envueltos culturista y gimnasios de la geografía española,

La noticia apareció publicadas en la revista Diaria de Madrid M2 El mundo, y en la página 18 de el diario EL MUNDO en fecha 4 de septiembre de 2011.

En ambas publicaciones, se inserta un fotograma en el que se observa una persona ... dejando ver un cuerpo extraordinariamente desarrollado a cuyo pie puede leerse. " Alejo ., subcampeón del mundo de culturismo detenido en la operación".

Dicho fotograma muestra una imagen distinta de la que se menciona a su pie, correspondiendo en la realidad no a Alejo, sino al actor y hoy apelante D. Hugo .

La sentencia de instancia acoge las pretensiones...

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