SAP Girona 64/2014, 27 de Febrero de 2014
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2014:100 |
Número de Recurso | 573/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 64/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 573/2013
Autos: juicio verbal nº: 394/2012
Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners
SENTENCIA Nº 64/14
MAGISTRADO
Don FERNANDO LACABA SÁNCHEZ
En Girona, veintisiete de febrero de dos mil catorce
VISTO el Rollo de apelación nº 573/2013, en el que ha sido parte apelante las entidades ALLIANZ SEGUROS y ERARZOGUI, S.L., representada esta por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado D. IGNASI SANT BLANCH; y como parte apelada D. Hugo, representada por la Procuradora Dña. EVA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ, y dirigida por la Letrada Dña. CAROLINA ULLASTRES FRANCH; y siendo parte apelada no comparecida Nicolas .
Por el Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 394/2012, seguidos a instancias de D. Hugo, representado por la Procuradora Dña. EVA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ y bajo la dirección de la Letrada Dña. CAROLINA ULLASTRES FRANCH, contra D. Nicolas y las entidades ERARZOGUI, S.L. y ALLIANZ SEGUROS, representados por la Procuradora Dña. CARMINA JANER MIRALLES, bajo la dirección del Letrado D. ANTONI SANT BLANCH, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interposada pel senyor Hugo
, representat per la procuradora senyora Eva Garcia Fernández contra el senyor Nicolas, contra l'entitat mercantil EMPRESA ERARTOGUI, S.L., i contra l'entitat ALLIANZ SEGUROS, representats tots ells per la Procuradora senyora Carmina Janer Miralles; i CONDEMNO els demandats a pagar, de forma conjunta i solidaria, a la part actora la quantitat de 4.001,07 euros, més els interessos legals des de la interpel·lació judicial i per l'entitat asseguradora els interessos de l'article 20 de la LCS.
Les costes processals s'imposen als demandats".
La relacionada sentencia de fecha 7/6/13, se recurrió en apelación por la parte las entidades Erarzogui, S.L. y Allianz, S.A., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.
D. Hugo demanda en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, frente a D, Nicolas, la entidad ERARZOGUI SL y la aseguradora ALLIANZ SEGUROS.
La Sentencia que se impugna, por la empresa y aseguradora demandadas, se funda en errónea valoración de la prueba, para invocar el principio de conducción dirigida, la concesión, en todo caso, del valor venal y la no imposición de costas.
Están contestes las partes en que, el actor colisionó con su vehículo con el camión Avia, propiedad de la empresa Erarzogui, S.L., el día 6/09/2011, cuando se hallaba, este, estacionado delante de un "vado", ocupando parte de la acera, en la c/ Camprodon, 75 de Arbúcies.
Sostienen los recurrentes que, si bien es cierto que el vehículo camión se hallaba indebida parado en la calle donde ocurre la colisión, tal circunstancia era perfectamente apreciable por un conductor atento a las condiciones del tráfico por lo que, la colisión del demandante con el meritado vehículo, se produjo por no guardar la atención debida a la circulación, actuación prudente que le hubiera permitido detenerse sin llegar a colisionar, con lo que, a su entender, vulneró el deber objetivo de diligencia y el principio de «conducción dirigida», (ya exigido por el art. 17 del Código de Circulación, hoy sustituido por el Reglamento General de Circulación, y el vigente art. 11 y 19 de la ...
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