SAP Girona 81/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2014:75
Número de Recurso11/2014
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución81/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO Nº 11/14

JUICIO DE FALTAS Nº 131/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

SENTENCIA Nº 81/2014

En Girona, a 14 de febrero de 2.014.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Farners, en el Juicio de Faltas nº 131/11 por una presunta falta de lesiones por imprudencia del Código Penal, habiendo sido parte apelante Marino representado y asistido por la letrado Dª. LARA FERRI GARROSET, y parte apelada tanto el MINISTERIO FISCAL como Jose Augusto y la entidad aseguradora AXA representados y asistidos por el letrado D. MARÇAL FONTANET SUREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "ABSOLC a la senyora Jose Augusto com a autora responsable d'una falta de lesions per imprudència lleu, declarant d'ofici les costes causades en la present instància."

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Marino, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración subjetiva de la prueba por entender que la rendida en el acto del plenario acredita la existencia de la falta de lesiones por imprudencia objeto de acusación.

El recurso no merece prosperar.

Al respecto, debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC del Pleno 167/2002, de 18 de Septiembre, y continuada hasta la actualidad, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. En el fundamento jurídico décimo de la STC 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas sentencias que cita, en el sentido de que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o la inocencia del acusado, no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia del mismo y de los demás interesados o partes adversas.

Como consecuencia de tal doctrina, y ya aplicándola a nuestro proceso penal, el Tribunal Constitucional sienta que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de "novum iudicium", con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador "ad quem" asuma la plena jurisdicción sobre...

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