SAP Girona 47/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2014:91
Número de Recurso595/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución47/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 595/2013

Autos: guarda y custodia contencioso nº: 560/2012

Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Guíxols

SENTENCIA Nº 47/14

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, catorce de febrero de dos mil catorce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 595/2013, en el que ha sido parte apelante Dña. Agustina

, representada esta por la Procuradora Dña. MARIA DE LA FE ALBERI VERA, y dirigida por el Letrado D. ROCÍO DELGADO SALAS; y como parte apelada D. Landelino, representada por la Procuradora Dña. EVA MARIA CAMPANON PINTIADO, y dirigida por la Letrada Dña. NEUS RODRÍGUEZ MARTÍ; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Guíxols, en los autos nº 560/2012, seguidos a instancias de D. Landelino, representado por la Procuradora Dña. EVA MARIA CAMPANON PINTIADO y bajo la dirección de la Letrada Dña. NEUS RODRÍGUEZ MARTÍ, contra Dña. Agustina, representado por la Procuradora Dña. MARIA DE LA FE ALBERDI VERA, bajo la dirección de la Letrada Dña. ROCÍO DELGADO SALAS; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva Mª Campanón Pintiado, en nombre y representación de D. Landelino y, acuerdo el cese de la unión estable de pareja de hecho que estaba formada por Dª. Agustina y D. Landelino, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento y en especial, adoptando las siguientes medidas:

Hasta que el menor cumpla los dos años de edad, es decir, hasta el 28 de mayo de 2013, se seguirá cumpliendo el régimen establecido en el Autos de Medidas Provisionales dictado por este Juzgado. Una vez cumplidos los dos años de edad del hijo menor Severiano, automáticamente se establecerá un régimen de guarda y custodia compartida del hijo menor Severiano, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

La guarda y custodia compartida se ejercerá por semanas alternas. Estos períodos semanales irán desde el viernes a la salida de la guardería o centro escolar, o en su defecto a las 17.30 horas hasta el siguiente viernes, siendo el lugar de recogida del menor el del domicilio del progenitor con el que esté el menor.

Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos períodos, el primero desde el último dia de clase hasta el 30 de diciembre a las 19.00 horas y el segundo continuará hasta el inicio del curso escolar. La elección de cada período corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos, el primero desde el viernes en que finalice el colegio y hasta el miércoles siguiente a las 19 horas, y el segundo período continuará hasta el dia en que se inicie el colegio. La elección de cada período corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares.

Durante las vacaciones de verano abarcarán desde el último dia lectivo del mes junio hasta el dia en que se inicien las clases en el mes de septiembre. El menor estará en compañía de sus padres por semanas alternas. Cumplidos los 10 años, los períodos de vacaciones con cada progenitor pasarán a ser quincenales.

El dia del cumpleaños del menor y a falta de acuerdo entre los padres, lo pasará un año con cada progenitor.

El padre satisfará en concepto de alimentos para el hijo menor Severiano, la cantidad de 100 euros mensuales. Cantidad que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, se actualizará el primero de enero de cada año con base en el I.P.C. que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya para la provincia de Girona y será ingresada en la cuenta corriente que designe la madre.

Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por ambos progenitores por mitad.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 19/4/13, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no responda a lo que ahora se indica.

PRIMERO

Interpuesta demanda en ejercicio de acción de regulación de efectos de medidas respecto de hijo menor habido en convivencia "more uxorio", la sentencia que se impugna, estima la misma y acuerda que hasta los dos años de edad se siga con el régimen adoptado en Medidas Provisionales y posteriormente en sistema de guarda y custodia compartida.

El recurso de la madre pretende que la guarda y custodia lo sea a su cargo, mientras que el Ministerio

Fiscal solicita la confirmación de lo actuado.

No hay controversia en que el menor Severiano nació el NUM000 /2011, por lo que cuenta en la actualidad con dos años de edad.

SEGUNDO

El recurso examinado incluye un extenso motivo, tendente a que el menor Severiano no sea sometido al sistema de guarda compartida, acogido en la Sentencia, y profiere un aserto de razonamientos con mezcla de cuestiones de la mas diversa...

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