SAP Baleares 80/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2014:347
Número de Recurso511/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00080/2014

Rollo núm.: 511/13

S E N T E N C I A Nº 80

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a tres de marzo de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma de Mallorca, bajo el número 1120/12, Rollo de Sala número 511/13, entre partes, de una como demandadas-apelantes, las entidades Bankia S.A. y Caja Madrid Finance Preferred, representadas en esta alzada por el procurador de los tribunales don Francisco Arbona Casasnovas, dirigidas por el letrado don Juan Riutod Pané, y, de otra, como demandados-apelados doña Victoria y don Norberto, representados en este segundo grado jurisdiccional por el procurador de los tribunales don Santiago Carrión Ferrer, dirigidos por el letrado don Felio Bauzá Martorell.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima íntegramente la demanda formulada por el procurador don Santiago Carrión, en nombre y representación de doña Victoria y don Norberto, contra Bankia S.A. y Caja Madrid Finance Preferred, y se declara la nulidad de la orden de suscripción NUM000 suscrita con Caja Madrid Finance Preferred y del contrato de depósito o administración de valores cuya cuenta de liquidación era la misma de la libreta de ahorros nº NUM001 y cuya cuenta de valores es la nº NUM002 la devolución de las prestaciones recíprocas derivadas del contrato, a la actora se devolverán de forma solidaria por las demandadas, 60.705 # más los intereses desde la fecha de suscripción y a a demandada se reintegrarán un total de 3.975,65 # y la titularidad de las participaciones o títulos existentes, con condena en costas a la parte demandada". SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes demandadas, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 27 de febrero de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, que declara la nulidad de la adquisición, efectuada por los actores, de participaciones preferentes de Caja Madrid Finance Preferred, S.A., comercializadas por Caja Madrid, hoy Bankia, S.A., es apelada por ambas demandadas.

En su escrito de interposición del recurso de apelación, Bankia S.A. funda éste, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. Caja Madrid actuó como mera intermediaria entre los actores y la emisora, Caja Madrid Finance Preferred, S.A.. Los únicos servicios prestados por la caja de ahorros a sus clientes fueron los de recepción y transmisión de órdenes, ejecución de órdenes y administración y depósito de valores, y no el de asesoramiento, limitándose a comercializar los productos emitidos por otra entidad. La propia sentencia de primera instancia señala que no hubo labor de asesoramiento porque los actores acudieron a la entidad bancaria solicitando un producto semejante a aquel en que había invertido ya una amiga, la Sra. Rosario . El apelante añade que la intervención de Caja Madrid no reunió los requisitos exigidos tanto en la Ley del Mercado de Valores como en el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, para entender que concurre un contrato de asesoramiento; y todo ello sin olvidar que los propios actores firmaron el documento aportado como número 5 de la contestación en el que se recoge expresamente que Caja Madrid actuaba "como transmisora o ejecutora de las órdenes":

  2. Al limitarse el servicio prestado por Caja Madrid a la mera ejecución de las órdenes recibidas, no era necesaria la evaluación de la conveniencia, aunque si se llevó a cabo el correspondiente test (documento número 11 de los aportados con la demanda) y, en cualquier caso, en el propio test se indica que su realización no supone asesoramiento alguno.

  3. Caja Madrid, hoy Bankia, cumplió todas las obligaciones que le imponía el apartado 6 del artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores . Así, clasificó a sus clientes como minoristas y les entregó la ficha del producto (documento 3 de la contestación). En ella se advierte de que las participaciones preferentes son un producto complejo, que existe riesgo de no percepción de remuneraciones, de absorción de pérdidas, de perpetuidad, de orden de prelación, de mercado y de iliquidez. Se trata, sostiene la parte, de una información detallada, clara y adecuada.

  4. Además, la demandada alega haber cumplido también con la obligación de realizar el test de conveniencia, al que se refiere el artículo 79 bis. 7 de la Ley del Mercado de Valores .

  5. Los actores admitieron en juicio haber tenido tiempo suficiente para examinar la documentación que les fue facilitada. Además, tuvieron conocimiento del producto por las explicaciones verbales que se les ofrecieron.

  6. No hubo dolo.

  7. No puede apreciarse error vicio del consentimiento por cuanto, según la apelante, no se ha probado, ha de tener un carácter excepcional, y, en su caso, el de autos no sería esencial ni excusable. Al contrario, el apelante sostiene que la firma de la documentación precontractual y contractual acredita que los demandantes conocían el contenido y alcance de los productos que adquirían. Aduce el recurrente que tanto la firma de un contrato sin haber leído su clausulado como la de un contrato cuyo contenido los firmantes son plenamente conscientes de no comprender solo serían imputables a la imprudencia de los propios firmantes. Por lo demás, los actores eran conocedores de que los productos de ahorro como libretas o imposiciones a plazo fijo no generan provecho alguno, y que era necesario invertir para obtener una mayor rentabilidad, de que a mayor riesgo de la inversión mayor es el posible beneficio y viceversa. La confianza a la que alude la sentencia, entre actores y el comercializador del producto, no eximía a los primeros de la diligencia que les exige la jurisprudencia. h) La evolución de los resultados de una entidad, que son difícilmente predecibles, es irrelevante para la apreciación del error.

    Por su parte, Caja de Madrid Finance Preferred, S.A., funda su recurso en los siguientes motivos:

  8. La sentencia de primera instancia entiende que los actores incurrieron en error al creer que las participaciones preferentes son un producto de renta fija pero es que, sostiene el apelante, las participaciones preferentes se integran dentro el concepto de producto de renta fija puesto que ofrecen una rentabilidad preestablecida de antemano.

  9. La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional concluye que la parte actora estaba contratando un producto de Caja Madrid y no de Caja Madrid Finance Preferred, S.A., pero lo cierto es que la identidad de la emisora aparece con toda claridad en la documentación facilitada a los inversores.

  10. Se remite el recurrente a las alegaciones de la codemandada Bankia sobre información facilitada al minorista, inexistencia de error en el consentimiento o dolo y carga de su prueba, y esencialidad y excusabilidad del error.

  11. Los actores han reconocido su firma en todos los documentos suscritos relativos a la adquisición de las participaciones preferentes litigiosas y ello supone aceptación de su contenido, al menos como presunción "iuris tantum".

  12. La recepción por los actores de la información mensual sobre las participaciones preferentes y la percepción de sus rendimientos constituyen actos propios de reconocimiento de la validez de su adquisición.

    Recurso de Bankia, S.A.

SEGUNDO

Gran parte del esfuerzo argumentativo de la dirección letrada de la apelante se dirige a resaltar que la entidad bancaria demandada no habría prestado un servicio de asesoramiento sino que se habría limitado a actuar como intermediario.

Sin embargo, lo que determina la conducta informativa legalmente impuesta a la entidad bancaria no solo depende del tipo de relación jurídica que se establezca entre ésta y el inversor -comercialización o asesoramiento- sino también, y de modo esencial, del perfil del cliente. Éste puede ser minorista, profesional o contraparte elegible. Al ser los actores, según la propia apelante reconoce, inversores minoristas, la protección es máxima cuando, además, los productos que se les vendían eran complejos como los de autos ( artículo 79 bis. 8. a ii en relación con el artículo 2 apartados 2 al 8 de la Ley del Mercado de Valores ).

En efecto, las participaciones preferentes son valores y, como tales, sujetos a la disciplina de la Ley de Mercado de Valores con independencia de que su emisión, o su comercialización, se lleve a cabo por entidades de crédito ( art. 65.1 de la Ley de Mercado de Valores ).

Las participaciones preferentes ( preferent shares ) son valores o productos financieros que tienen como principal particularidad la de ser un híbrido entre las acciones y las obligaciones. Se caracterizan por integrar el capital social del emisor, ser remuneradas con prioridad a los accionistas ordinarios, y poseer preferencia en el cobro de la cuota de liquidación frente a dichas acciones ordinarias. A diferencia de los accionistas ordinarios, los titulares de preferentes no ostentan derecho de voto, ni tampoco derecho de suscripción preferente sobre nuevas emisiones.

En cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
23 sentencias
  • SAP Madrid 335/2014, 10 de Octubre de 2014
    • España
    • 10 Octubre 2014
    ...IB 131/2014 ; Rec. 453/2013]; Secc. 4 .ª, 78/2013, de 28 de febrero [ROJ: SAP IB 515/2013 ; Rec. 557/2012 ], 80/2014, de 3 de marzo [ROJ: SAP IB 347/2014 ; Rec. 511/2013 ], y Secc. 5.ª, 497/2013, de 30 de diciembre [ROJ: SAP IB 2631/2013 ; Rec. 515/2013 ]; de Madrid, Secc. 10.ª, 18/2014, de......
  • SAP Madrid 403/2014, 18 de Noviembre de 2014
    • España
    • 18 Noviembre 2014
    ...enero [ROJ: SAP IB 131/2014 ; Rec. 453/2013 ], 54/2014, de 13 de febrero [ROJ: SAP IB 210/2014 ; RA 427/2013], 80/2014, de 3 de marzo [ROJ: SAP IB 347/2014 ; Rec. 511/2013 ], 138/2014, de 16 de abril [ROJ: SAP IB 753/2014 ; Rec. 38/2014 ]; y de Illes Balears, Secc. 5.ª, 459/2013, de 10 de d......
  • SAP Madrid 170/2015, 5 de Mayo de 2015
    • España
    • 5 Mayo 2015
    ...enero [ROJ: SAP IB 131/2014 ; Rec. 453/2013 ], 54/2014, de 13 de febrero [ROJ: SAP IB 210/2014 ; RA 427/2013], 80/2014, de 3 de marzo [ROJ: SAP IB 347/2014 ; Rec. 511/2013 ], 138/2014, de 16 de abril [ROJ: SAP IB 753/2014 ; Rec. 38/2014 ]; y de Illes Balears, Secc. 5.ª, 459/2013, de 10 de d......
  • SAP Madrid 228/2015, 15 de Junio de 2015
    • España
    • 15 Junio 2015
    ...enero [ROJ: SAP IB 131/2014 ; Rec. 453/2013 ], 54/2014, de 13 de febrero [ROJ: SAP IB 210/2014 ; RA 427/2013], 80/2014, de 3 de marzo [ROJ: SAP IB 347/2014 ; Rec. 511/2013 ], 138/2014, de 16 de abril [ROJ: SAP IB 753/2014 ; Rec. 38/2014 ]; y de Illes Balears, Secc. 5.ª, 459/2013, de 10 de d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR