SAP Madrid 340/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2014:2782
Número de Recurso234/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución340/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RP 234/10

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 701/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 29 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Doña Carmen Lamela Díaz

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 340/14

En la Villa de Madrid, a 3 de marzo de 2014

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de Fidel y de Gerardo contra la sentencia dictada con fecha 5 de mayo de 2010 en procedimiento abreviado nº 701/09 por el Juzgado de lo Penal 29 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilmo. Sr. Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2010, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 701/09 por el Juzgado de lo Penal 29 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"...Se declara probado que el viernes, día 2 de enero del 2.009, sobre las cuatro de la tarde, los acusados Gerardo y Fidel se encontraban en el bar Juan Duque 20 de Madrid donde ambos tomaron unas consumiciones alcohólicas. Se prepararon un porro, y el hijo del propietario de este local llamado Anton, les dijo que iba a llamar a la policía. Ante ello, el acusado Fidel ! cogió un extintor del local y lo yació íntegramente, dejando un polvo blanco que se introdujo en toda la maquinaria y en el resto de utensilios del bar que terminó dañando la maquinaria. En este hecho no participó Gerardo .

Anton llamó a la policía, presentándose de inmediato los agentes de la policía local en el bar, los cuales tomaron los datos de filiación a Gerardo y a Fidel, dejándolos en libertad al no conocer si la cuantía de los daños superaba los 400 euros. Posteriormente se demostró que la conducta del acusado provocó unos desperfectos que fueron tasados, al menos, en 1.854 euros. Dichos daños no se reclaman en este procedimiento porque fueron abonados al dueño del local - Anton - por su compañía de seguros.

Terminada aquélla acción, los acusados se marcharon, pero se dirigieron a continuación al restaurante O Breogan, sito en la calle Juan Duque 14, donde iban acompañados de otras personas no identificados en este procedimiento. Una vez allí, pidieron consumiciones que les sirvieron, pero emprendieron una discusión porque no las querían pagar. Llegó la policía nacional tras ser avisada y les pidió la documentación a los dos acusados, sacando fuera del bar solo a los mismos haciendo un cacheo superficial en la calle. El dueño de este establecimiento llamado Adolfo les entregó a los agentes una sustancia que uno de ellos había tirado en una papelera, al parecer, estupefaciente. La cosa quedó así, el dueño de este local se marchó, quedándose en el mismo su empleada Belen . Pero cuando los dos acusados se quedaron solos, volvieron a entrar en este local buscando lo que había en las papeleras enfrentándose a la empleada del local que les decía que cogiesen la bolsa si querían pero que no se llevaran las papeleras. Pero ninguno de los dos hizo caso, empezando ambos a lanzar las papeleras contra la vitrina donde estaban las botellas de bebidas y contra otros utensilios y los electrodomésticos del bar, causando daños que ascienden, cuanto menos, a la suma de 958 euros.

Belen, muerta de miedo, se metió en la cocina y llamó a su jefe pidiéndole qué volviera, el cual llamó de nuevo a la policía.

No se ha demostrado en el acto del juicio que los acusados amenazaran a Basílica, dado que las frases que profirieron eran de este tenor: "Os vamos a matar" mientras buscaban como locos droga, y no ha quedado demostrado que fueran dirigidas expresamente a la empleada.

No existe duda alguna sobre la identidad de los acusados porque Anton, cuando salió de su local a consecuencia del polvo, vio que las dos personas que le habían hecho los daños en el suyo se metían en este restaurante. Y al llegar los policías los acompañó hasta el restaurante O Breogan y les indicó quienes eran.

Los acusados cometieron estos hechos como consecuencia de su grave adicción a la ingesta de alcohol que tuvieron ese día, lo que disminuía sus

facultades intelectivas y volitivas, pero no las anulaba..."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"..Debo absolver y absuelvo a Gerardo y a Fidel de la falta de amenazas de la que fueron objeto de acusación, con toda clase de pronunciamientos favorables.

Debo condenar y condeno a Fidel como autor criminalmente responsable de un delito de daños, concurriendo en el mismo la atenuante analógica de consumo de alcohol, imponiéndole la pena de 6 meses de multa a razón de 10 euros/dia, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, solo para el caso de que el acusado no pague la pena de multa impuesta.

Debo condenar y condeno a Fidel y a Gerardo, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de daños concurriendo en los mismos la atenuante analógica de consumo de alcohol, imponiéndole a cada uno de ellos la pena de 24 meses de multa a razón de 10 euros día, con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR