SAP Madrid 220/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2014:2784
Número de Recurso107/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución220/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2011/0024212

Procedimiento Abreviado 107/2011

SENTENCIA Nº 220/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION VIGESIMOTERCERA

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

  1. RAFAEL MOZO MUELAS

  2. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid a catorce de febrero de dos mil catorce

Vistas en juicio oral y público, los días 11 y 12 de febrero de 2014, ante la Sección Vigésimo Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid, seguida de oficio por un delito continuado de estafa contra Emiliano, con DNI número NUM000 ; nacido en Madrid el día NUM001 de 1970; hijo de Franco y de Almudena, con domicilio en Madrid, CALLE000 número NUM002 - NUM003 ; sin antecedentes penales, en libertad provisional a resultas de la presente causa; cuya solvencia o insolvencia no consta en autos; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Posac Ribera y asistido por el Letrado Don Eduardo gaya Sicilia; contra la entidad QUALITY LÍNEAS AÉREAS S.L., como responsable civil subsidiario, representada por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Alfaro Matos y asistida en juicio por la Letrado Doña Carla Herguedas Zurita; actuando como acusaciones particulares, las siguientes: Landelino, Marcial y Moises, representados por la Procuradora de los tribunales Doña Amparo Laura Díez Espí y asistidos por el Letrado Don Francisco A. Calderón Maldonado; Plácido, Romualdo y Serafin, representados por el Procurador de los Tribunales Don Juan Escribá de Romaní y Verretera y asistidos por el Letrado Don Fernando Medina Crespo; Carlos Ramón y Luis Pablo

, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Dolores Uroz Moreno y asistidos por el Letrado Don Carlos Prieto Folgueira; Hortensia, representada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel María García Ortiz de Urbina y asistida por la Letrado Doña Julia María Clavero Navarro; Abelardo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel María García Ortiz de Urbina y asistido por el Letrado Don Javier Ignacio navarro González; Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Echevarría Terroba y asistido por el Letrado Don José Gabriel Pallín Martínez; la entidad mercantil BARCLAYS BANK, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Adela Cano Lantero y asistida por la Letrado Doña María Jesús Fernández Lubillo; habiendo actuado el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo Don Javier García Lacunza.

Ha sido ponente de la presente causa el Ilmo Magistrado Don JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia presentada en el Juzgado de Guardia de Madrid en fecha 27 de enero de 2009 por Romualdo y otros por un delito de estafa contra Emiliano .

SEGUNDO

Por el MINISTERIO FISCAL se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.5º del C. Penal en su redacción dada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal ; debiendo responder el acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y debiendo imponer al acusado la pena de tres años y cinco meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de nueve meses a razón de 20 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; pago de las costas procesales y que indemnice a Barklays Bank en la cantidad de 310.500 euros por el dinero defraudado; a Serafin en 10.200 euros por el dinero defraudado y en 2.375 por los perjuicios económicos causados; a Romualdo en la cantidad de 5.100 euros por el dinero defraudado y en

30.875 euros por los perjuicios causados; a Hortensia en la 8.000 euros por la cantidad defraudada; a Plácido en la cantidad de 5.100 euros por la cantidad defraudada y en 19.660 euros por los perjuicios causados; a Luis Pablo en 11.900 euros por la cantidad defraudada; a Abelardo en 8.000 euros por el dinero defraudado; a Carlos Ramón en la cantidad de 9.000 euros por la cantidad defraudada y a Inocencio en 24.000 euros por la cantidad defraudada; a Antonio en la cantidad de 5.100 euros por lo defraudado; a Landelino en 6.800 euros por el dinero defraudado; a Marcial en 5.000 euros por lo defraudado y a Moises en 13.600 euros por el dinero defraudado; debiendo responder la entidad Quality Líneas Aéreas como responsable civil subsidiario.

TERCERO

Por la acusación particular que representa a Landelino, Marcial y Moises, se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos

74.1 y 2 en relación con el artículo 248 del C. Penal, o alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74.1 y 2 en relación con el artículo 252 del C. Penal ; debiendo responder el acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y debiendo imponer al acusado la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y que indemnice a Landelino en la cantidad de 6.800 euros por el importe de los pagarés entregados y cobrados; en 20.200 euros por el importe del curso de formación; en 2.694, 97 euros por gastos de aval de los pagarés; en 14.563 por nóminas impagadas; en 1.211, 70 euros por indemnización por despido no abonada y en 5.000 euros por daños morales; a Marcial en la cantidad de 5.100 euros por el importe de los pagarés entregados y cobrados; en 20.200 euros por el importe del curso de formación; en 1.849, 02 euros por gastos de aval de los pagarés; en 12.998, 17 por nóminas impagadas; en 908, 78 euros por indemnización por despido no abonada y en 5.000 euros por daños morales; y a Moises en la cantidad de 13.600 euros por el importe de los pagarés entregados y cobrados; en 20.200 euros por el importe del curso de formación; en

14.563, 98 euros por nóminas impagadas; en 1.060, 24 euros por indemnización por despido no abonada y en 5.000 euros por daños morales; más los intereses legales hasta su pago; debiendo responder la entidad Quality Líneas Aéreas como responsable civil subsidiario; y la nulidad de los pagarés expedidos y entregados a Quality Líneas Aéreas, así como la inexistencia de todo efecto jurídico de aquellos pagarés y la devolución de los mismos a sus representados para su posterior cancelación.

CUARTO

Por la acusación particular que representa a Plácido, Romualdo y Serafin, se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1 . y 2. del C. Penal en conjunción con las circunstancias 4ª, 5ª y 6ª y artículo 251 bis en relación con el artículo 31 bis del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995 de 25 de noviembre, así como de un delito contra los derechos de los trabajadores; debiendo responder el acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y debiendo imponer al acusado por el delito de estafa la pena de siete años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros; pago de las costas del procedimiento; y que indemnice a Plácido en la cantidad total de 28.240, 16 euros; a Romualdo en la cantidad total de 35.135, 13 euros; y a Serafin en la cantidad total de 38.107, 10 euros; más los intereses legales hasta su pago; debiendo responder la entidad Quality Líneas Aéreas como responsable civil subsidiario; y la nulidad de los pagarés expedidos y entregados a Quality Líneas Aéreas, así como la inexistencia de todo efecto jurídico de aquellos pagarés y la devolución de los mismos a sus representados para su posterior cancelación.

QUINTO

Por la acusación particular que representa a Carlos Ramón y Luis Pablo, se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de dos delitos de estafa de los artículos 74.1 y 2 en relación con el artículo 248 del C. Penal en concurso con notros tantos delitos de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal ; debiendo responder el acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y debiendo imponer al acusado la pena de seis años de prisión por cada uno de los delitos especificados de conformidad con el artículo 250.1 y 3 del C. Penal y multa del triple del beneficio obtenido en cada una de las operaciones de descuento realizadas; debiendo indemnizar a sus representados en la cantidad de 24.000 euros a cada uno de ellos, más los gastos y comisiones que se han satisfecho por importe de 600 euros a cada uno de ellos; pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Se solicita también la nulidad de los pagarés expedidos y entregados a Quality Líneas Aéreas, así como la inexistencia de todo efecto jurídico de aquellos pagarés y la devolución de los mismos a sus representados para su posterior cancelación.

SEXTO

Por la acusación particular que representa a Hortensia, se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 Y 250.1.1 ª, 6 ª Y 7ª del

  1. Penal, y el artículo 251 bis en relación con el artículo 31 del Código Penal ; o alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del...

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