SAP Madrid 120/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2014:2877
Número de Recurso415/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 415/2013.

JUICIO ORAL Nº 36/2011.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID.

S E N T E N C I A NUM: 120/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

===============================

En Madrid, a 6 de Marzo de 2014.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Asociación para la Defensa del Valle del Lozoya contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, de fecha 28 de Junio de 2013 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, se dictó

sentencia, de fecha 28 de junio de 2013, siendo su relación de hechos probados como sigue: " El Consorcio Urbanístico "Los Tomillares" promovió las obras de acondicionamiento de la urbanización "Los Tomillares-El Jaral del Pajarito" sita en los términos municipales de Torrelaguna y Torremocha del Jarama Tales obras de acondicionamiento se llevaron a cabo entre los años 2001-2002 y consistieron fundamentalmente en:

La realización de obras para la canalización de agua potable, para lo que hubo de abrir una zanja de 1,5 metros de ancho y 1.300 de longitud en la vía pecuaria "Colada del Chifladero".

Obras de urbanización y asfaltado de la vía pecuaria "Colada de San Sebastián" para acceso a la entrada de la urbanización de 2 km. de longitud y 10 de ancho.

Idénticas obras en la vía pecuaria "Cañada de las Calerizas" de 200 m. de longitud y 10 de ancho. Realización de dos casetas de obra de 3x3x3 metros cada una sobre cada una de las vías pecuarias.

Dicha urbanización que databa del año 1973, se trataba de una urbanización ilegal consolidada que fue objeto de regularización administrativa a través de la aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de Núcleo de Población (PONP) redactado de oficio por la Consejería de Política Territorial de la CAM, al amparo de la Ley 9/85 para el Tratamiento de Actuaciones Urbanísticas Ilegales de la CAM publicándose por Orden de 27 de enero de 1.997 de la Consejería de Urbanismo el acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM por el cual se aprueban Modificaciones Puntuales de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de los términos municipales de Torrelaguna y Torremocha del Jarama en el ámbito del citado PONP.

Dicho PONP estableció el sistema de ejecución de la Urbanización por expropiación designando beneficiario de la expropiación al Consorcio Urbanístico constituido por los Ayuntamientos de Torrelaguna y Torremocha del Jarama junto con la Asociación de Propietarios.

El Proyecto de Urbanización que desarrolla el POND licencia de obra del Ayuntamiento de Torrelaguna por acuerdo de de Comisión de Gobierno de fecha 14 de noviembre de 2000 y del Ayuntamiento de Torremocha del Jarama por Pleno de 2 de junio de 1.999.

Tanto en el POND como en las normas subsidiarias se refleja en los planos superposición de las viales sobre las vías pecuarias.

El acusado Pelayo mayor de edad sin antecedentes penales ostentaba a 1a fecha de los hechos el cargo de Presidente del Consorcio Urbanístico " Los Tomillares".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Pelayo del delito continuado contra la ordenación del territorio de que se le acusaba, con todo tipo de pronunciamientos a su favor, y con declaración de oficio de las costas causadas" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Ester Gómez García, en representación de Asociación para la Defensa del Valle del Lozoya, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, adhiriéndose el M. Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 30 de Octubre de 2013, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 5 de Marzo de 2014, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Asociación para la Defensa del Valle del Lozoya se recurre en apelación contra la

sentencia dictada en la primera instancia del presente procedimiento por considerar que en dicha sentencia se incurre en un error en la apreciación de la prueba y en la indebida inaplicación del Art. 319 del C. Penal . Considera la parte apelante que la prueba documental aportada a la causa así como la testifical practicada en el juicio acreditan la comisión del referido delito contra la ordenación del territorio que prohíbe la realización de actividades constructivas en terrenos que constituyen bienes de dominio público, y como tal debe entenderse el asfaltado de ochenta y seis mil metros cuadrados de vías pecuarias para dar acceso a una urbanización, sin que pueda afirmarse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR