SAP Madrid 78/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2014:3025
Número de Recurso318/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución78/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005377

Recurso de Apelación 318/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2592/2010

APELANTE: D./Dña. Jose Ramón

PROCURADOR D./Dña. INMACULADA PLAZA VILLA

APELADO: CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO NACIONAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a tres de marzo de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2592/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid entre partes de una como apelante D. Jose Ramón, representado por la Procurador Doña INMACULADA PLAZA VILLA contra CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO NACIONAL como apelado, representado por el Abogado del Estado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/10/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/10/2012,

cuyo fallo es del tenor siguiente: CONSEJO DE ADMINISTRACION DE PATRIMONIO NACIONAL, contra DON Jose Ramón representado por la procurada de los tribunales, doña Inmaculada Plaza Villa, ACUERDO el desahucio por PRECARIO del demandado quien deberá abandonar la vivienda sita en el recinto del Hipódromo de la Zarzuela de Madrid y referenciada como casa NUM000 de la Villa Norte dentro del plazo de un mes con apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento e imponiendo al citado demandado las costas procesales causadas>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Jose Ramón que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida .

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario promovido por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, representado por el Abogado del Estado adhiriéndose a dicho demandante el Hipódromo de la Zarzuela S.A., contra don Jose Ramón, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Madrid, con el número de autos 2592/2010, sobre desahucio por precario.

La sentenciaestima la demanda argumentando que el demandado no ha aportado ningún contrato de arrendamiento a las actuaciones, habiendo acreditado sólo el empadronamiento en el Hipódromo de la Zarzuela desde 1960; que el uso y disfrute de las viviendas existentes en el hipódromo, está amparado por el Reglamento de Régimen Interior del Hipódromo de la Zarzuela aprobado por el Comité directivo de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar en España (en adelante SFCCE), que vinculaba el uso de las mismas a la condición de entrenador de caballos o de primer mozo, estableciendo expresamente el desalojo obligatorio si el entrenador o primer mozo cesaban en su cometido, por sanciones o en caso de fallecimiento de los mismos. Dichos ocupantes carecían de toda vinculación con el propietario del hipódromo (Patrimonio Nacional) manteniendo únicamente vínculos de prestación de servicios laborales con las cuadras propietarias de los caballos estabulados en el hipódromo o con las empresas explotadoras del mismo en cada momento. Por lo que tras la salida del concesionario de las instalaciones y la firma del contrato de cesión entre Patrimonio Nacional y la Sociedad Hipódromo de la Zarzuela S.A., la utilización de las cuadras como de las viviendas existentes en el recinto, lo fue por mera tolerancia del organismo Patrimonio Nacional. El pago de suministros de la vivienda no legitima la ocupación. Y en cuanto al supuesto pago de rentas, los recibos aportados están a favor de Hipódromo de Madrid S.A. y se desconoce el concepto en que se efectúan; y en caso de entender que se tratara de pago de renta por la ocupación de la vivienda, estaríamos ante un contrato de subarriendo que quedó extinguido en la misma fecha en que concluyó el arrendamiento entre Patrimonio Nacional e Hipódromo de Madrid.

Contra esta resolución interponerecurso de apelación el demandado alegando como motivo error en la valoración y apreciación de la prueba y vulneración de derechos adquiridos . Manifiesta que reside como inquilino en la vivienda desde antes de 1960, año donde ya figuraba empadronado en la misma. El Reglamento de Régimen Interior del Hipódromo de la Zarzuela no regulaba las situaciones arrendaticias anteriores, ni estableció regímenes transitorios ni incluía un régimen de retroactividad para contratos ya vigentes. Los derechos del demandado ya habían sido consolidados. La resolución del contrato del año 1993 entre Patrimonio Nacional e Hipódromo de Madrid, no puede anular un contrato anterior al mismo como es el de la vivienda del demandado, que tampoco puede calificarse como subarriendo, puesto que es anterior al arrendamiento principal. Hipódromo de Madrid sólo se subrogó como arrendatario en la posición previa que mantenía SFCCE desde 1960. Por eso emitía los recibos, a pesar de la no vinculación del inquilino con el régimen de alquileres que viene contemplado en el referido reglamento, muy posterior al contrato. Considera que no es una alegación extemporánea la relativa a las ofertas económicas realizadas a los arrendatarios, pues ya se recoge en la propia demanda. Concluye solicitando que las costas de la alzada sean impuestas a la parte apelada.

La parte actora se opone al recurso, defiende la corrección de la sentencia cuya confirmación interesa.

SEGUNDO

La demanda contiene el siguiente relato de hechos, que resultan acreditados en los autos:

-- El Estado es propietario del Hipódromo de la Zarzuela sito en el Monte de El Pardo, siendo el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, como entidad de derecho público, la titular de la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, entre los que se encuentra el terreno conocido como Monte de El Pardo, en el que está integrado el recinto del Hipódromo de la Zarzuela.

-- El demandado, de profesión mozo de caballos no en activo, y su familia ocupan una vivienda situada en dicho recinto, referenciada como casa NUM000 de la Villa Norte.

-- Desde 1941 el Hipódromo fue explotado por la SFCCE, si bien dicha utilización se formalizó en 1944 por medio de Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de septiembre de dicho año.

-- El 10 de julio de 1984 se formalizó un acuerdo entre Patrimonio Nacional y SFCCE, que regulaba las condiciones de explotación y uso de las instalaciones del hipódromo, manteniendo esta última la explotación del hipódromo hasta el año 1992.

-- Mediante contrato de 30 de junio de 1992 entre SFCCE y la Sociedad Hipódromo de Madrid S.A. (HMSA), y mediante contrato de arrendamiento de 25 de febrero de 1993 entre Patrimonio Nacional y HMSA, esta última realiza la explotación de las instalaciones del hipódromo.

-- En 1996 dejan de celebrarse carreras de caballos en el hipódromo, sin embargo el arrendamiento de las instalaciones del mismo a favor de HMSA se extiende hasta 1999 en que se declara resuelto en virtud de sentencia.

-- El Reglamento de Régimen Interior del Hipódromo de la Zarzuela, de 19 de diciembre de 1989 regulaba, entre otras cuestiones, el régimen de utilización de las viviendas y los requisitos para su asignación, artículos 4 y 5 . Este Reglamento vinculaba el uso de las viviendas a la condición de entrenador de caballos o de primer mozo, siendo obligatorio el desalojo si se cesaba en su cometido. Fijaba también una contraprestación por el uso de las viviendas a abonar por los propietarios de los caballos estabulados en el recinto del hipódromo, a prorrateo entre el número de caballos estabulados. Dichos entrenadores no tenía ninguna vinculación laboral con la propiedad del hipódromo, esto es Patrimonio Nacional, o con los sucesivos concesionarios, manteniendo únicamente vínculos de prestación de servicios laborales con las cuadras propietarias de los caballos.

-- El 31 de julio de 2003 se constituyó la sociedad Hipódromo de la Zarzuela S.A., con capital enteramente público, quien alcanzó un acuerdo el 30 de septiembre de 2003 (contrato de cesión) con Patrimonio Nacional para la gestión y explotación del hipódromo.

-- Hipódromo de la Zarzuela S.A. llegó a un acuerdo con el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y firmó un convenio el 29 de diciembre de 2003, en virtud del cual la EMV se comprometía a realojar a los ocupantes de viviendas que reuniesen los requisitos legalmente exigidos mediante el acceso a una vivienda en régimen de compra.

-- Las carreras de caballos se han reanudado a partir del 23 de octubre de 2005, y el Reglamento de Régimen Interior del Centro de Entrenamiento del Hipódromo establece que ni los preparadores, ni los mozos de cuadra ni ninguna otra persona ligada al cuidado de los caballos, van a ocupar viviendas en el recinto del Hipódromo.

-- El 24 de junio de 2004 fue requerido el demandado para que en el plazo de un mes entregara la posesión de la vivienda.

El demandado se opuso, si bien acepta como ciertos los hechos primero a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 175/2016, 31 de Marzo de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
    • 31 Marzo 2016
    ...el mismo desde ese momento como meros precaristas, sin título alguno que les legitime para ello. En este sentido la SAP Madrid (secc 11ª) de 3 de marzo de 2.014, entre otras, declaraba en relación a un supuesto en que el demandado no justificaba título válido para ocupar el inmueble:"... ta......
  • SAP Málaga 304/2020, 8 de Junio de 2020
    • España
    • 8 Junio 2020
    ...de fecha 15-03-2017, dictada por el Juzgado de Estepona nº 2. Expuesto lo anterior es de aplicación lo recogido en la SAP Madrid (secc 11ª) de 3 de marzo de 2.014, entre otras, declaraba en relación a un supuesto en que el demandado no justif‌icaba título válido para ocupar el inmueble:".........

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR