SAP Madrid 425/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2014:3223
Número de Recurso84/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución425/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: PA 84/13

PROCEDIMIENTO: DILIGENCIAS PREVIAS 7.061/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE MADRID

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

  1. RAMIRO VENTURA FACI

  2. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 425/2014

En Madrid, a 14 de Marzo de 2.014.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, seguida por un delito de hurto y receptación, contra Andrés, nacido en Villanueva de la Cañada (Madrid), el día NUM000 /1951, hijo de Carmelo y de Nuria, con domicilio en Coslada (Madrid) y con D.N.I. nº NUM001, representado por la Procuradora Dª Verónica García Simal, y Epifanio, nacido en Rumania, el día NUM002 /1962, hijo de Gregorio y Marí Juana, con domicilio en Coslada (Madrid), representado por el Procurador D. Ignacio Batlló Ripoll, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal y dichos acusados. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En virtud de atestado registrado con el nº 28.996 de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Villa de Vallecas se incoó en el Juzgado de Instrucción nº 31 de los de esta villa de Madrid la presente causa que, en su momento, fue registrada como Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado con el nº7061/2008.

Transformada la causa a Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal no presentó escrito de acusación y, dictado el auto de apertura del juicio oral, solicitó la absolución de los acusados, conclusión provisional que elevó a definitiva en el acto del juicio oral. La representación procesal de la entidad Polymer Logistics BV calificó los hechos, de manera provisional, como constitutivos de un delito continuado de hurto con fuerza del art. 235.3 del Código Penal y de un delito continuado de receptación del art. 301 del mencionado texto legal, calificación que elevó a definitiva en el acto del juicio oral, solicitando, en definitiva, las penas siguientes:

Primero

Procede imponer al acusado D. Epifanio :

  1. por un DELITO DE HURTO del artículo 235.3 del Código Penal, la pena de TRES AÑOS de prisión.

    Subsidiariamente si no fuera considerado culpable de un delito de robo con fuerza deberá de ser condenado:

  2. por un DELITO DE RECEPTACIÓN del artículo 301 del Código Penal, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN.

    En ambos delitos con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Segundo

Procede imponer al acusado D. Andrés :

  1. Por un DELITO DE HURTO del artículo 235.3 del Código Penal, la pena de TRES AÑOS de prisión.

    Subsidiariamente si no fuera considerado culpable de un delito de robo con fuerza deberá de ser condenado:

    1. por un DELITO DE RECEPTACIÓN del artículo 301 del Código Penal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, multa del triplo del valor de los bienes robados, además por aplicación del artículo 303 del Código Penal, deberá de ser inhabilitado para el desarrollo de su profesión o industria dada su condición de empresario durante el período de diez años.

    En ambos delitos con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    Por otra parte los imputados deberán de indemnizar de forma solidaria a POLYMER LOGISTICS B.V., en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (370.832 #).

    La representación procesal de la entidad Euro Pool System SL calificó los hechos, en su calificación provisional, como constitutivos de los delitos continuados de hurto del art. 253.3 del Código Penal, un delito continuado de receptación del art. 301 del mencionado texto legal y de otro delito continuado de receptación del art. 301 en relación con el art. 303 del mencionado texto legal, calificación que elevó a definitiva en el acto del juicio oral, solicitando, en definitiva, las penas siguientes:

    "...- Respecto del acusado D. Epifanio :

  2. Por el delito de hurto la pena de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Por el delito de receptación, dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - Respecto del acusado D. Andrés :

  4. Por el delito de hurto la pena de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  5. Por el delito de receptación, la pena de dos años de prisión, multa del triplo del valor de los bienes robados, e inhabilitación para el desarrollo de su profesión o industria durante el período de diez años, dada su condición de empresario, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    RESPONSABILIDAD CIVIL:

    Los acusados son responsables civilmente por los efectos sustraídos, y deberán indemnizar solidariamente a EURO POOL SYSTEM, S.L. en la cantidad de 6.918.974,77 #.

    La representación procesal de la entidad Logifruit SL calificó los hechos, en su calificación provisional, como constitutivos de un delito continuado de hurto de los arts. 234 en relación con los arts. 235.3 y 74 del Código Penal y de un delito continuado de receptación los artículos 301 en relación con el artículo 303 y 74 del Código Penal, solicitando, en definitiva, las penas siguientes :

    "... - A D. Epifanio :

    1. - Por el delito de hurto, la pena de prisión de tres años y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

    2. - Por el delito de receptación, la pena de prisión de tres años y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

      - A D. Andrés :

    3. - Por el delito de hurto, la pena de prisión de tres años y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

    4. - Por el delito de receptación, la pena de prisión de tres años, multa del tanto al triplo del valor de los bienes robados, inhabilitación especial para el desarrollo de su profesión o industria por un periodo de diez años, la clausura definitiva del establecimiento y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

      Los acusados son responsables civilmente por los efectos sustraídos y deberán indemnizar directa y solidariamente a la mercantil LOGIFRUIT, S.L. en la cantidad de ciento cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y tres euros con veinticinco céntimos (147.743,25 #).

      Esta calificación la elevó a definitiva en el acto del juicio oral si bien, en dicho trámite, introdujo una calificación alternativa entendiendo los hechos como constitutivos de un delito continuado de receptación de los arts.298 en relación con el art. 74 del Código Penal por el que solicitó la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno de los acusados.

      Las defensas calificaron los hechos, de manera provisional, solicitando la libre absolución de sus patrocinados, calificación que elevaron a definitivas en el acto

      HECHOS PROBADOS

      ÚNICO .- Por consecuencia de tener determinada información por la cual podría ubicar determinados efectos de la empresa de la que era representante, la entidad Polymer Logistics BV, el día 17 de noviembre de 2008 a las 12.33 horas compareció Eutimio en las dependencias de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Villa de Vallecas interpuso denuncia indicando el lugar donde habrían de encontrarse los mismos.

      Así las cosas, se hizo cargo de la investigación del suceso la Comisaría de San Blas del mencionado Cuerpo Nacional de Policía que ubicó en determinado almacén de la entidad Mercalimpiezas SL- entidad de la que habría de ser administrador Andrés y encargado Epifanio - sito en la carretera de Vicálvaro a Vaciamadrid, 1068 palés de la entidad Polymer, 156 palés de plástico de la entidad Europool, 825 cajas de plástico de la mencionada entidad Europool y 315 palés de plástico de la entidad Logifruit que fueron intervenidos-a través de determinada actuación llevada a cabo por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM003 y NUM004 -y entregados a sus legítimos propietarios.

      En dicho almacén-en el que se encontraban a la vista los mencionados palés y cajas-también se descubrieron cinco sacos de viruta de plástico y un molino.

      No consta, en los términos que se van a examinar a continuación, el modo a través del cual hubieran ido a parar los mencionados efectos a la nave de Mercalimpiezas SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de delito y no lo son, por consiguiente, de los delitos de hurto-en los distintos subtipos agravados por los que han calificado las partes acusadoras-y receptación-en los distintos subtipos por los que también se ha sostenido calificación-por los que las acusaciones particulares mantienen acusación respecto de Andrés y Epifanio .

A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

Andrés, el primero de los acusados, negó los hechos y manifestó, a la primera de las acusaciones particulares intervinientes, Europool, que sólo es un socio de la empresa pero que no lleva el control de la gestión de la misma ni tampoco su contabilidad. Que se dedicaban al reciclaje de palés, que...

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