SAP Barcelona 30/2005, 1 de Febrero de 2005
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2005:855 |
Número de Recurso | 195/2004 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 30/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 195/2004
JUICIO VERBAL Nº 212/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MOLLET DEL VALLÉS
S E N T E N C I A N ú m. 30/05
Ilmos. Sres.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero del 2005.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 212/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Vallés, a instancia de EXCAVACIONES ARTUÑEDO, S.L. contra PEXAPA 99 S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Septiembre de 2.003 y Auto aclaratorio de 10 de Octubre de 2.003, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Iolanda Prat i Bres, en nombre y representación de Excavaciones Artuñedo S.L., contra Pexapa 99 S.L., condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 528'33 euros, más los intereses moratorios desde la interpelación judicial. Sin expresa condena en costas".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "SSº ante mi el Secretario judicial dijo que acuerda rectificar el error contenido y en donde aparece la procuradora "Iolanda Prat i Bres, debería aparecer la procuradora Isabel Mª. Fuentes Angulo".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL CINCO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
No se aceptan los de la resolución recurrida.
El recurso debe estimarse y la demanda ha de ser acogida en su integridad por lo que se razonará.
La actora reclama el pago de los importes correspondientes a tres facturas (factura número 1107/00 de 31 de diciembre de 2000, factura número 1132/01 de 28 de febrero de 2001 y factura número 1149/01 de 30 de abril de 2001, de importes respectivamente 307.580, 83.920 y 105.096 Ptas., giradas contra la demandada PEXAPA en el marco de la relación contractual iniciada para la realización de unos trabajos en la obra propiedad de la demandad sita en Martorelles. Acompaña también letra de cambio librada en fecha y de vencimiento 30 de marzo de 2001 de importe 307.580 Ptas.
La sentencia de instancia da por probado en base a la documentación aportada por la demandada que ésta liquidó la deuda generada por las relaciones contractuales iniciadas con la actora, Excavaciones Artuñedo, y exclusivamente admite como cantidad debida la que PEXAPA 99 SL reconoce según los cálculos efectuados por su contable y remitidos a la actora en fecha 31 de julio de 2003 y que asciende a 87.906 Ptas.
Sin embargo ese mismo documento elaborado de forma unilateral por la demandada PEXAPA, examinado y valorado en conjunción con la restante prueba practicada, documental y testifical practicada, permite afirmar que los pagos que se hicieron por PEXAPA a Excavaciones Artuñedo no pueden imputarse de modo automático como se pretende a los trabajos de la obra de Martorelles.
Partiendo de que la relación contractual entre las partes dio lugar a 5 facturas distintas que son las que se consignan en el extracto de contabilidad...
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Jurisprudencia Nacional (enero a mayo 2005)
...7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, Page 1281 artículo 4. Respecto de esta última cuestión, en idéntico sentido, SAP de Barcelona, de 1 de febrero de 2005 (JUR 2005/81376) y SAP de Lleida, de 27 de enero de 2005 (JUR - SAP de Cáceres, de 6 de abril de 2005 (JUR 2005/99743). Se co......