SAP Madrid 154/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:3444
Número de Recurso813/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución154/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007571

Recurso de Apelación 813/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 813/2013

Autos nº: 1389/2012

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles

P. Apelante: DON Jeronimo

Procurador: DOÑA MARTA RUIZ ROLDAN

P. Apelada: DOÑA Carla

Procurador: DOÑA ELENA QUEREJETA SOTO

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 154

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes

En Madrid, a 20 de febrero de 2014

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre guarda, custodia y alimentos nº 1389/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DON Jeronimo, representado por la Procuradora DOÑA MARTA RUIZ ROLDAN; y de otra, como parte apelada, DOÑA Carla ; representada por la Procuradora DOÑA ELENA QUEREJETA SOTO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 25 de marzo de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Carla frente a Jeronimo . Acordando las siguientes medidas: 1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, siendo la patria potestad compartida por los dos progenitores.

Corresponde al padre relacionarse con su hijo y tenerlo en su compañía en fines de semana alternos desde el viernes a las 15:30 horas y después cuando acuda a colegio desde la salida del colegio hasta el lunes por la mañana en que deberá reintegrarlo a la guardería o al colegio. Al fin de semana correspondiente se añadirán los días festivos y posteriormente cuando acuda al colegio los puentes escolares.

También corresponde al padre estar con el menor un día entre semana, en defecto de acuerdo los miércoles, desde las 15:30 horas y posteriormente desde la salida del colegio hasta la mañana siguiente en que deberá reintegrarlo a la guardería o colegio.

Corresponde a cada uno de los progenitores al mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.

Mientras que el menor no acuda al colegio las vacaciones de Navidad comprenderán desde las 10 horas del día 24 de diciembre a las 20:00 horas del día 6 de enero; las de Semana Santa desde las 10:00 horas del viernes de Dolores hasta las 20:00 horas del domingo de Resurrección y las de verano comprenderán los meses de julio y agosto.

Cuando comience el colegio las vacaciones coincidirán con las escolares.

Las vacaciones de verano se dividirán en periodos de quince días hasta que el menor cumpla los tres años de edad.

En caso de desacuerdo sobre los periodos de vacaciones elegirá la madre los años impares y el padre los pares. Debiendo comunicar cada progenitor al otro el periodo elegido con al menos un mes de antelación al comienzo del periodo vacacional, por medio fehaciente.

No se hace expreso pronunciamiento sobre fechas señaladas de los progenitores y el menor, debiendo estarse a o que acuérdenlas partes y en defecto de acuerdo se aplicará el régimen de mínimos establecidos en la presente resolución.

Las entregas y recogidas que no sean en la guardería o el centro escolar serán en el domicilio materno.

Amos progenitores informarán al otro cuando el menor esté en su compañía de cualquier anomalía en su vida cotidiana, y cuando está enfermo lo podrán visitar, en caso de falta de acuerdo, en horario de 18:00 a 20:30 horas.

No se establece comunicación telefónica o por otra vía con el menor dada su corta edad.

  1. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar al menor y a la progenitora que queda con su custodia.

    La atribución del uso y disfrute de la vivienda conlleva la del ajuar y mobiliario existente en la misma.

    La madre vendrá obligada a abonar los gastos inherentes a su uso y propiedad.

  2. - El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para el hijo la suma de 300 euros mensuales, que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente conforme al IPC de la anualidad anterior establecido por el Instituto Nacional de Estadística u...

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