SAP Murcia 64/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2014:374
Número de Recurso73/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución64/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00064/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 73/13

SECCION SEGUNDA Penal nº1 MURCIA

MURCIA

P.A 493/11

S E N T E N C I A N º 64 / 2 0 1 4

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Augusto Morales Limia

D. Fernando Fernandez Espinar López

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a 18 de febrero dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito por IMPAGO DE PENSIONES se ha seguido en el Juzgado de LO PENAL Nº1 DE MURCIA, con el nº493/11 contra Mariano ; habiendo sido partes en esta alzada Maite representada por la procuradora Sra. Lozano García y defendida por la letrada Sra. González Hernández y el Ministerio Fiscal que actúa como

apelado, así como el acusado Mariano, quien estuvieron representados en primera instancia por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Alarcón Martinez; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 19 DE

NOVIEMBRE DE 2012 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que Mariano estaba obligado por sentencia del Juzgado de familia a pasar a su ex-esposa Maite 500 euros mensuales en concepto de pensión por alimentos para sus hijos. Posteriormente, en enero de 2010, ambas partes acordaron rebajar la pensión al a la mitad, excluyendo de la misma a la hija, mayor de edad, que además trabajaba, aunque no se ratificó judicialmente. A pesar de ello, Mariano no ha abonado prácticamente cantidad alguna desde principios de 2008 no habiéndola hecho a pesar de contar con medios económicos suficientes para el puesto que esta trabajando ininterrumpidamente como monitor en un gimnasio desde Junio de 2009, donde ganaba unos mil euros mensuales hasta que -según él-le redujeron el sueldo a la mitad de Junio de 2011,pasado a cobrar 586 euros mensuales, pero habido generado una deuda de 10.133,51 euros de pensiones impagadas".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente " FALLO. - Que debo condenar y condeno a Mariano como autor criminalmente responsable del delito de ABANDO NO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISION, y costas .Todo ello con la responsabilidad civil de indemnizar a Maite en el importe de las mensualidades no abonadas y que son 10.133,51 euros.

Al no poderse conceder al condenado el beneficio de la Suspensión de Penas, dada la existencia de antecedentes penales no cancelables, hágase abono-en su caso-al mismo, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa "

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Mariano se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO

A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº73/13, señalándose día,para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que condena al acusado en la instancia por abandono de familia, en su

modalidad de impago de prestaciones familiares, agravado por la reincidencia, a 1 año de prisión, suscita la reacción impugnativa de aquél, que articula su apelación a través de una motivación única en la que, bajo invocación de quebrantamiento de normas y garantías procesales, se arguye "como punto de partida que en año 2010 cobró 14.600 #, si bien no se discute esta afirmación, hay que tener en cuenta también que durante ese año ingresó puntualmente la pensión de 265# a su ex-mujer tal y como se estipuló en "acuerdo extrajudicial de Enero de 2010", así como la mayor parte de los atrasos debidos, por lo que esta parte no entiende por qué en Febrero de 2011,la denunciante Maite presenta denuncia por impago de pensión, cuando durante todo ese tiempo ha...

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