SAP Asturias 68/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2014:591
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00068/2014

RECURSO DE APELACION (LECN) 35/14

En OVIEDO, a diez de Marzo de dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente en funciones, D. Jaime Riaza García y D. Guillermo Sacristán Represa, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº68/14

En el Rollo de apelación núm.35/14, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 198/13 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Aviles siendo apelante DON Jose Augusto

, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Pérez Martínez y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Fernández Blanco; y como parte apelada LIBERBANK S.A., demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Martínez Rodríguez y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Calderon Labao; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Aviles dictó sentencia en fecha 25-11-13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D Jose Augusto contra LIBERBANK S.A., por lo que:

1- Se declara la nulidad de cualquier pacto, acuerdo o contrato o pacto accesorio, denominados por la demandada, contrato de suscripción de segunda emisión de obligaciones subordinadas cajastur, de junio de 2009.

2- Se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de 32.693,23 euros, más intereses legales desde la fecha de reclamación judicial.

3- No ha lugar a costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4-03-14.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta al amparo de los artículos 1265, 1266 y 1301 del Cc . condenando a la entidad financiera demandada a la devolución del saldo resultante de la compensación de los diversos flujos producidos por los 400 títulos de la segunda emisión de obligaciones subordinadas Cajastur suscritos por el demandante el 19 de junio de 2009, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esa instancia; interpone recurso el demandante por infracción del artículo

1.303 del Cc y 394 de la LEC, en tanto en cuanto la condena debería haberse extendido a la recíproca restitución de las prestaciones hechas por cada uno de ellos, con sus frutos o intereses desde la fecha de los respectivos cargos o abonos en cuenta y por tanto la demanda debería haberse entendido estimada íntegramente, con lo que ello comporta para el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Ciertamente la previsión normativa del artículo 1303 del Cc . opera de oficio sin necesidad de petición expresa, por cuanto nace de la Ley y puede ser declarada por el juez en virtud del principio iura novit curia (Sentencias de 10 de junio de 1952, 22 de noviembre de 1983, 24 de febrero de 1992, 5 y 6 de octubre de 1994, 11 de febrero de 2.003, 8 de enero de 2007 y 18 de marzo de 2009 ); la razón de la regla de la cancelación de todos los efectos producidos se encuentra en la necesidad de equilibrar entre los contratantes las consecuencias de la pérdida de efectos del contrato y ello con independencia de que en virtud de lo establecido en el art. 1101 Cc ., haya lugar o no a indemnizaciones, según el origen de la causa que haya provocado la resolución porque indemnización y reintegración son remedios compatibles ( sentencias del TS de 4 febrero 2003 y 17 noviembre 2000 ).

Pues bien, la solución aplicada en la instancia parte de una hipótesis de prestaciones recíprocas y simultáneas que sin embargo no se da porque la entidad financiera ha ido abonando intereses y cargando comisiones en los plazos pactados, de modo que cada una de las operaciones debería dar lugar al cálculo de los frutos o intereses para así llegar a la restitución íntegra propugnada por la norma de referencia.

Por otra parte la recurrida considera que el fruto o interés del capital a que se refiere el artículo 1303 del Cc . es el legal del dinero, cuando en realidad este es el referente...

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