SAP Asturias 72/2014, 17 de Marzo de 2014
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2014:594 |
Número de Recurso | 51/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 72/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00072/2014
RECURSO DE APELACION (LECN) 51/14
En OVIEDO, a diecisiete de Marzo de dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente en funciones, D. Jaime Riaza García y D. Guillermo Sacristán Represa, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:
SENTENCIA Nº72/14
En el Rollo de apelación núm.51/14, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 46/13 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Pravia siendo apelantes DON Plácido, DOÑA Marisa, demandantes en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Álvarez Díaz y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Llavona Quirós; y como parte apelada DON Victorino, demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Fernández de la Vega Nosti y asistido/a por el/ la Letrado Sr./a Simón Yanes; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pravia dictó sentencia en fecha 2-09-13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DESESTIMO integramente la acción de recobrar la posesión ejercitada por las partes demandantes, Marisa y Plácido, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada, Victorino, de las pretensiones formuladas de contrario en la demanda que da origen a los autos de este proceso, y enjuiciadas como objeto del mismo.
Con imposición de costas a la parte demandante."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11-03-14.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia desestimó la demanda de tutela de la posesión interpuesta al amparo de los artículos 441, 444 y 446 del Cc . por reputar que los actores no habían acreditado la coposesión del pasadizo que discurría entre ambas edificaciones hasta llegar a la huerta existente en la trasera a Norte de las mismas; interponen recurso los demandantes por error en la valoración de la prueba habida cuenta que las edificaciones y huertas en cuestión tenían una misma procedencia habiendo señalado los herederos al tiempo de la división que el pasadizo en cuestión serviría en el futuro a ambas edificaciones y así había venido ocurriendo pacíficamente hasta que el demandado había cerrado su finca prolongando dicho cierre hasta la esquina de la casa de los recurrentes.
Ciertamente el proceso que nos ocupa está dirigido a la protección de la posesión de hecho y tiene como objeto la conservación o la recuperación de la posesión actualmente tenida, de manera que la tutela judicial efectiva se limita a mantener la posesión que tenía el demandante o recuperarla, si había sido despojado de ella, sin extenderse a la titularidad del derecho a poseer que, en su caso, será ventilado en el juicio declarativo correspondiente.
De acuerdo con ese planteamiento general, el Tribunal no puede compartir la valoración que de la prueba practicada realiza la sentencia de instancia desde el momento en que el demandado reconoció que el pasillo existente entre ambas edificaciones había venido siendo usado desde tiempos remotos por los habitantes de ambas casas y en la medida que unos y otros eran parientes y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba