SAP Asturias 61/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2014:637
Número de Recurso37/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución61/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00061/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000037 /2013

SENTENCIA Nº 61/14

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ

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En OVIEDO, a trece de Febrero de dos mil catorce

Vistas, en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial las precedentes diligencias de procedimiento abreviado Nº 75/12 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Oviedo, correspondiente al Rollo de Sala Nº 37/13, seguidas por delitos de robo con violencia o intimidación, tenencia ilícita de armas y contra la salud pública, contra Eliseo, nacido en Tineo-Asturias- el día NUM000 de 1963, hijo de Hipolito y Joaquina, titular del DNI Nº NUM001 y domicilio en Gijón, C/ DIRECCION000 Nº NUM002 - NUM003, sin constancia de estado, profesión ni solvencia, con antecedentes penales, en libertad provisional, habiendo estado privado de ella durante la tramitación de la causa desde el 28 de junio hasta el 28 de diciembre de 2010, siendo representado por la procuradora Dª Patricia Gota Brey y defendido por el Letrado Don Emilio Matanza Valdés, contra Ricardo, nacido en La Estrada, Pontevedra- el día NUM004 de 1969, hijo de Hipolito y de María Luisa, titular del DNI Nº NUM005 y domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION001 Nº NUM006 - NUM007, sin constancia de estado, profesión ni solvencia, sin antecedentes penales, en libertad provisional, habiendo estado privado de ella durante la tramitación de la causa desde el 28 de junio hasta el 28 de diciembre de 2010, siendo representado por la procuradora Dª Mª Luz Llorente García y defendido por el Letrado Don Hipolito González Cordovilla; contra Abel, nacido en Salas- Asturias- el día NUM008 de 1983, hijo de Casiano y de Felicidad, titular del DNI nº NUM009 y domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION002 nº NUM010 NUM011, sin constancia de estado, profesión ni solvencia, sin antecedentes penales, en libertad provisional habiendo estado privado de ella durante la tramitación de la causa desde el 28 de junio hasta el 28 de diciembre de 2010, siendo representado por la Procuradora Dª Josefina Alonso Argüelles y defendido por el Letrado Don Alejandro Martín Pacios; contra Inocencio, nacido en Lieres-Asturias- el día NUM012 de 1963, hijo de Narciso y de Serafina, titular del DNI Nº NUM013 y domicilio en el Berrón- Siero- AVENIDA000 nº NUM014 NUM015, casado prejubilado, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad provisional, habiendo estado privado de ella durante la tramitación de la causa desde el 28 de junio hasta el 27 de diciembre de 2010, siendo representado por el procurador Don José Antonio Iglesias Castañón y defendido por el Letrado D. Juan Francisco Casero Lambas, y contra Luis Angel, nacido en Lieres- Siero- el día NUM016 de 1985, hijo de Alvaro y Consuelo, titular del DNI Nº NUM017 y domicilio en El Berrón, C/ DIRECCION003 Nº NUM018 - NUM019, soltero, hostelero sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad provisional, estando privado de ella durante la tramitación de la causa desde el 28 de junio hasta el 27 de diciembre de 2010, siendo representado por el procurador Don José Antonio Iglesias Castañón y defendido por la Letrada Dª Camino Fernández Álvarez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el ILTMO. Sr. D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que los acusados Eliseo, Ricardo, Abel y Inocencio

, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, salvo el primero de los citados que fue condenado en sentencia de fecha 16 de junio de 2009 del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo por un delito de robo a pena de 5 meses de prisión, suspendiéndose la condena el 5 de octubre de 2011, y en sentencia de fecha 2 de marzo de 2012 del mismo juzgado por un delito de hurto a pena de multa de 540 euros, se pusieron de acuerdo, en el mes de junio de 2010, para desplazarse a León desde Asturias, donde tienen su residencia, y acceder a las oficinas de las empresas LA MINERO S.L., PETROLEOS LEONESES S.L., y una inmobiliaria, sitas en la C/ Ramón Salazar Nº 20 de aquella ciudad de León, al objeto de apoderarse del dinero que hubiese en los locales, Para ello, sabiendo que en las dependencias iba a haber empleados y el gerente de las empresas, se hicieron con las armas de fuego que luego se dirán, para conminar a aquellas personas para que les entregaran el metálico, deliberando también atarles y amordazarles una vez conseguido el botín para escapar más fácilmente. Asimismo, para evitar ser identificados iban a utilizar los pasamontañas que también se indicarán. Antes de ejecutar el asalto, y con el objetivo de evitar imprevistos, al menos el 26 de junio de 2010 el acusado Eliseo se desplazó a León para controlar el lugar, concertándose los cuatro para llevarlo a cabo el día 28 de junio de 2010. Este día se citaron en la estación de servicio Egocheaga sita en la carretera A-66, cerca de la localidad de Pola de Lena, a la que llegaron Abel y Ricardo sobre las 6,45 horas a bordo de un vehículo furgoneta Ford Courier E-....-MZ, y posteriormente Eliseo y Inocencio, haciéndolo estos en un camión Renault ....-....-XG . Los cuatro se entrevistaron brevemente y se dirigieron en los dos vehículos a León. Una vez que llegaron a esta ciudad aparcaron el camión en un parking de un centro comercial yendo después los cuatro en el vehículo Ford a la calle Ruíz de Salazar, aparcando en las inmediaciones de las oficinas antedichas, y mientras Ricardo se quedaba en las calles colindantes junto a la furgoneta los otros tres permanecieron cerca del portal del inmueble donde estaban las oficinas. Sobre las 8,55 horas llegaron los empleados y sobre las 9,40 horas el gerente, decidiendo entrar los tres acusados que iban a perpetrar el apoderamiento material del dinero, si bien cuando sobre las 9,47 horas Eliseo llamaba al timbre fueron detenidos por la Guardia Civil que había montado un servicio de vigilancia y control. Poco después también se detuvo a Ricardo en la Avenida Ramón y Cajal.

Una vez efectuadas las detenciones se los ocuparon, a cada acusado, los siguientes efectos:

A Eliseo un revólver detonador marca ROHH calibre 9 mm. que había sido transformado para disparar munición metálica de percusión calibre 9mm, sin múmero de srie y con 6 cartuchos detonadores en el tambor, un pasamontañas ( dos pares de guantes, uno de latex y un rollo de cinta americana que iba a ser usado para atar a los empleados. El revólver funcionaba perfectamente.

A Inocencio, una pistola detonadora marca ME, calibre 8 mm que había sido transformada para disparar munición metálica de percusión del calibre 6,35 mm, sin número de serie y seis cartuchos en el cargador, siendo su estado de funcionamiento perfecto. Llevaba un pasamoantañas y un par de guantes.

A Abel, un revólver marca OV apto para disparar munición metálica del calibre 32 mm, con un cartucho en el tambor, si bien no funcionaba. Llevaba un pasamontañas y un par de guantes.

Todas las armas habían sido adquiridas por los acusados para ser utilizadas en los hechos, distribuyéndolas entre ellos para ese fin.

A raíz de las detenciones se solicitaron del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Oviedo, que conocía de la causa, sendos mandamientos de entrada y registro en los siguientes domicilios, que fueron autorizados por Autos de 28 de junio de 2010, hallándose en los domicilios de Eliseo y Ricardo, en la diligencia que tuvo lugar el día 28, en Ciero-La Barquera de Fonciello-Llanera y en C/ DIRECCION004 NUM020 -7ºpta NUM021 de Oviedo, respectivamente, numerosas herramientas, material y efectos de tipo industrial que no son relevantes para esta causa.

En la entrada y registro del domicilio de Inocencio sito en la AVENIDA000 Nº NUM014 - NUM015 de El Berrón- Siero- se encontró: 77,64 grs de hachís con una riqueza de THC del 2,3%, que estaba en su mesita de noche, valorado en 406,83 euros; las llaves de un vehículo BMW matrícula ....YYY y 850 euros. En una habitación que ocupaba el también acusado Luis Angel, mayor de edad con antecedentes penales no computables para esta causa, que es hijo de Inocencio, se encontraron 33 tabletas y media de hachís con un peso de 3.200,54 grs. con una riqueza de THC del 6,3 %, valorada en 16.770,82 euros, una báscula de precisión marca Tanita, bolsas de plástico recortadas, hojas con anotaciones de nombres y cantidades de droga y dinero; bolsas de plástico de cierre hermético; 500 euros, las llaves de un vehículo golf .... ZKS y 11 bolsitas de cocaína con un peso de 2,74 grs (en 6 envoltorios) con una riqueza en cocaína base del 18,70% y valorada en 111,42 euros y 2,03 grs de ketamina, en 5 envoltorios, valorada en 30,77 euros. En el garaje donde estaba el BMW ....YYY se halló una bolsita con 0,12 grs de una sustancia marrón, recortes circulares de plástico, cinta adhesiva marrón similar a la que envolvía los paquetes de hachís, y en el vehículo el perro detector de drogas empleado por la Guardia Civil en el registro marcó como positivo a sustancias estupefacientes un hueco en el salpicadero entre la guantera y el hueco de ventilación, si bien estaba vacío. En el vehículo Golf .... ZKS, en el salpicadero del lado del copiloto había un doble fondo con apertura mediante un mando a distancia, en el lugar destinado al airbag, que era utilizado para guardar droga, habiéndolo marcado así también perro detector.

La droga era destinada por Inocencio y Luis Angel a la venta a terceros, procediendo el dinero...

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