SAP Orense 75/2014, 24 de Febrero de 2014
Ponente | MANUEL CID MANZANO |
ECLI | ES:APOU:2014:131 |
Número de Recurso | 157/2014 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 75/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00075/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: 213100
N.I.G.: 32054 43 2 2013 0013920
ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000157 /2014 (0)
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000637 /2013
RECURRENTE: Daniela
Procurador/a: JOSE MARIA FERNANDEZ VERGARA
Letrado/a: EVA MARIA VIDAL RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Victorino
Procurador/a:, BAUTISTA BALTAR CID
Letrado/a:, ROBERTO JUAN ISLA DIAZ
SENTENCIA Nº075/2014
---------------------------------------------------------------------------------------------------- -----ILMOS/AS. SRES/SRA.:
Presidenta:
DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Magistrados/as:
DON MANUEL CID MANZANO.
DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.
OURENSE a VEINTICUATRO de FEBRERO de DOS MIL CATORCE.
Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista pública, el Rollo de apelación número 157/2014, relativo al recurso de apelación interpuesto por Daniela representada por el Procurador D. JOSÉ-MARÍA FERNÁNDEZ VERGARA y defendida por la letrada DÑA. EVA-MARÍA VIDAL RODRÍGUEZ contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense, en el J. Rápido núm. 637/2013, sobre maltrato familiar (V. Género) ; habiendo sido parte en él la mencionada recurrente, como parte recurrida EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y Victorino, representado por el procurador DON JUAN BAUTISTA BALTAR CID y defendido por el letrado DON ROBERTO-JUAN ISLA DÍAZ actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr . D. MANUEL CID MANZANO.
En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 26 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a DON Victorino del delito de amenazas por el que había sido acusado en la presente causa. Declaro de oficio las costas causadas en esta instancia ".
Y los siguientes HECHOS PROBADOS:
ÚNICO .- El acusado, Victorino, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue pareja sentimental de Dña. Daniela, finalizando dicha relación hace aproximadamente un año. El paso día 11 de diciembre de 2013, sobre las 15,30 horas, el acusado realizó una llamada telefónica a Daniela para reprocharle por los comentarios y actitud que aquélla estaba manteniendo con respecto a su actual pareja, Ruth, sin embargo, no ha podido probarse que en el transcurso de la conversación el acusado le hubiera dirigido expresiones tales como: "cuídate de mí, te vas a enterar de quien soy yo, ten cuidado y ten cuidado con tu hijo también por si me lo encuentro por la calle", "si, te estoy amenazando, y no sabes de lo que soy capaz de hacer...te doy de hostias".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Victorino que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al M. Fiscal y a la acusación particular, lo impugnan e interesan la confirmación de la sentencia recurrida.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº157/2014 para resolución del recurso interpuesto.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada y,
Dictada sentencia absolutoria en la instancia procura la parte apelante la revocación de la misma y el dictado de una sentencia condenatoria cifrada en la concurrencia de error en la apreciación de la prueba.
Con base en la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sentencias del Pleno (núm. 167/2002, de 18 de septiembre, B.O.E. de 9 octubre, SSTC. 170/2002, de 30 de septiembre, publicada en el B.O.E. de 24 de octubre ), referentes a la valoración de la prueba en segunda instancia, conforme a parámetros de inmediación, oralidad y contradicción, no puede sino desestimarse el recurso interpuesto.
Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, nos hallamos ante una sentencia de carácter absolutorio emitida por el Juzgado de lo Penal, solicitándose en esta segunda instancia la revisión de la misma en base a una alegada "errónea apreciación probatoria". Y ello, con apoyo de la reciente y conocida jurisprudencia constitucional deviene irrealizable, so pena de vulnerarse el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías. Dicha reciente jurisprudencia viene encabezada por la STC (Pleno) núm. 167/2002, de 18 de septiembre, en cuyo Fundamento Jurídico Décimo se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, expuesta en distintas sentencias que se citan, en el sentido de que "...cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos del nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado, exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y los demás...
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