SAP Palencia 7/2014, 27 de Febrero de 2014
Ponente | MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE |
ECLI | ES:APP:2014:70 |
Número de Recurso | 8/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 7/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00007/2014
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Teléfono: 979.167.710
530550
N.I.G.: 34047 41 2 2012 0101141
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2013
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Benito
Procurador/a: D/Dª RICARDO MERINO BOTO
Abogado/a: D/Dª JOSE MIGUEL DIAZ LEON
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NO MBRE DE S.M EL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 7/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Donis Carracedo
Don José Alberto Maderuelo García
En Palencia, a 27 de febrero de 2014
VISTA en juicio oral y publico ante esta Audiencia Provincial de Palencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes (Palencia) seguida por el delito contra la salud pública, en el que aparece como acusado Benito con DNI nº NUM000, hijo de Fernando y Antonia, nacido en Palencia el NUM001 /89, vecino de Morgovejo-Valderueda (León) con domicilio en CALLE000 número NUM002, con antecedentes penales no computables en esta causa, en libertad provisional por la misma; en la que son partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Don Ricardo Merino Boto y defendido por el Letrado don José Miguel Díaz León.
Es Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Don Mauricio Bugidos San José.
En el Procedimiento Abreviado nº 38/2013 del Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes está acusado Benito y una vez concluido dicho procedimiento y elevada la causa para su enjuiciamiento ante esta Audiencia, se celebró ante la misma el juicio oral el día de la fecha, 27 de febrero de 2014.
Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 368.1 y 2 del Código Penal ; conceptuando responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad. Por el Ministerio Fiscal se solicitó se le impusiera la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; y MULTA DE 2000 #, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago de la multa, de 40 días de prisión, y así también que se le condene al pago de las costas procesales.
La defensa del acusado y el mismo acusado mostraron en el acto del juicio su conformidad con la petición formulada por el Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS
Se declara expresamente probado en la presente resolución judicial que:
Benito, mayor de edad, con...
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