SAP Pontevedra 89/2014, 26 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA |
ECLI | ES:APPO:2014:427 |
Número de Recurso | 284/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 89/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00089/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 213100
N.I.G.: 36038 37 2 2013 0502929
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000284 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000001 /2012
RECURRENTE: Pedro
Procurador/a: MARIA BLANCO SUAREZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº89/14
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
==========================================================
En VIGO, a veintiséis de Febrero de dos mil catorce. VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA BLANCO SUAREZ, en representación de Pedro, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000001 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de Vigo; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha29-10-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con aplicación del art. 53 del CP, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE 2 AÑOS, y como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con aplicación del art. 53 del CP, y al pago de las costas procesales".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Que se declaran expresamente como tales:
Sobre las 1.30 horas del día 16 de diciembre de 2011, el acusado, Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, conducía el vehículo Mercedes E-280 matrícula ....-MZW, propiedad de Ruth, por el punto kilométrico 7,300 de la carretera N-555 (Redondela-Peinador) en Vigo, tras de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad que mermaban sus aptitudes para la normal conducción y pese a conocer que no podía conducir por pérdida de vigencia de su permiso, tras la pérdida total de los puntos asignados, acordada por resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Orense de 10 de abril de 2008, notificada el 15 de abril de 2008.
En ese momento una patrulla de la Guardia Civil, que se encontraba en el lugar, le dio el alto, momento en que los agentes pudieron observar su estado de embriaguez, ya que presentaba la cara ligeramente enrojecida, conjuntiva ligeramente hemorrágica, pupilas algo dilatadas, comportamiento eufórico y desinhibido, con locuacidad extrema, incoherente y con repetición de frases e ideas, y deambulación titubeante, por lo que fue sometido a la prueba de alcoholemia, arrojando un resultado de 1,23 miligramos de alcohol por litro de aire expirado en la primera prueba realizada y 1,14 en la segunda prueba, a las 01.58 y
02.11 horas respectivamente".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 25-2-2014.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
No cabe estimar el recurso. La sentencia de instancia condena al apelante por un delito contra la seguridad del tráfico, por conducir un vehículo tras la pérdida de vigencia del permiso, por pérdida total de los puntos.
Conforme a los hechos que se declaran probados el acusado conducía un vehículo el 16 de diciembre de 2011; por Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Orense de 10 de abril de 2008 notificada el 15-04/2008 en el domicilio fijado por el acusado, fue declarada la pérdida de vigencia de su carnet por pérdida total de puntos asignados; debiendo repararse que en autos aparece que habiendo adquirido firmeza en vía administrativa las sanciones que le habían sido impuestas al acusado, las cuales habían supuesto sucesivas reducciones en la asignación total de puntos otorgada a la autorización para conducir vehículos, se inició el expediente para declarar la pérdida de vigencia total de la misma, sin que por otro...
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