SAP Salamanca 73/2014, 24 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2014
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha24 Marzo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00073/2014

SENTENCIA NÚMERO 73/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO Nº 1033/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 19/14; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Eleuterio representado por la Procuradora Doña Magdalena Caballero Ramos y bajo la dirección del Letrado Don Juan Luis de Lis García y como demandado-apelado Rebeca representada por la Procuradora Doña Angela Gonzalez Mateos y bajo la dirección de la Letrada Doña Encarnación Ramos Guevara, habiendo versado sobre acción en reclamación de la posesión de la vivienda.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 27 de marzo de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda entablada por Eleuterio, representado por Dª Pilar Hernández Simón, contra Rebeca, representada por la Sra. González Mateos, absolviendo a ésta de los pedimentos contra ella contenidos, sin hacer condena en costas, por lo que cada parte abonará las propias, siendo las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica del demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia estimatoria del recurso de apelación y revocatoria de la Sentencia apelada de fecha 27 de Marzo de 2.013 .

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte resolución por la que con desestimación total del recurso de apelación se confirme íntegramente la resolución recurrida en todos sus extremos, con condena en costas a la parte contraria.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 7 de febrero de 2014, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día sietede marzo de dos mil catorce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora fundamentó su recurso de apelación el error de derecho, por infracción del artículo 394 CC y de la jurisprudencia que lo interpreta, según la cual cada uno de los copropietarios puede reclamar la posesión de la vivienda cedida en precario, siempre que lo haga en beneficio de la comunidad y no conste la oposición expresa del resto de los comuneros; y asimismo en el error en la valoración de la prueba, por entender que la demandada ocupa la vivienda sin título para ello, por lo que debe accederse al desahucio por precario planteado.

La parte demandada se opuso a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que el presente juicio de desahucio por precario comenzó por demanda en la que se solicitaba que se declarase el desahucio por precario de la demandada, al carecer de título o merced para ocupar la vivienda de autos. La demandada se opuso a dicho demanda y la sentencia de primera instancia desestimó la misma, puesto que la vivienda pertenece en copropiedad al actor y otros copropietarios que no son demandantes y por lo tanto el actor no tiene legitimación activa.

Contra esa sentencia se alza el recurso de apelación basado en los motivos antes indicados, para cuya solución es necesario partir como datos hechos acreditados en autos que la demandada fue pareja de hecho del padre del aquí actor, con el que tuvo un hijo que fue reconocido por el padre, cuya relación con la madre se convirtió matrimonial posteriormente. Con el paso del tiempo, se rompieron las relaciones entre los esposos, y el padre presentó una demanda civil para impugnar la filiación del hijo, en el curso del cual se practicaron pruebas médico-biológicas que dieron resultado negativo, pero sin embargo la sentencia desestimó dicha demanda de impugnación de la filiación por caducidad de la acción, reconociéndose en dicha sentencia en cuanto al padre demandante que "su único interés es cortar totalmente la relación con su mujer y su hijo, y recuperar su vivienda". En el presente juicio la acción de desahucio ha sido interpuesta no por el padre, sino por uno de los hijos mayores de edad de su anterior matrimonio, constando en autos que la vivienda cuyo desalojo por precario se solicita pertenece por herencia en una mitad indivisa, en pleno dominio, al padre del actor don Plácido, al cual corresponde también el usufructo vitalicio de la tercera parte indivisa de la mitad indivisa restante; y asimismo a los hijos de dicho señor y de su anterior esposa, don Eleuterio y don Valeriano les pertenece por mitad e iguales partes proindiviso en pleno dominio dos terceras partes indivisas y una tercera parte en nuda propiedad de una mitad indivisa de dicha vivienda.

A partir de dichos antecedentes de hecho el primer problema que debemos resolver en el presente recurso de apelación es, como hemos visto, determinar si el actor tiene o no tiene legitimación activa para presentar la acción de deshaucio objeto de juicio. A cuyo respecto es preciso indicar que la jurisprudencia ha perfilado la legitimación de los coherederos a efectos del desahucio por precario, en una triple vertiente:

  1. Los coherederos de una finca indivisa tienen el carácter de poseedores reales a efectos de ejercicio y de la acción recuperatoria frente a terceros y en beneficio de la comunidad hereditaria (SS 11-7-34, 19-11-49).

  2. La comunidad hereditaria en cuanto tal ostenta legitimación para desahuciar al coheredero que ocupa abusivamente un bien con exclusión de los demás copartícipes (S TS 17-4-58).

  3. Los herederos individualmente considerados, mientras no se practique la partición y adjudicación no pueden ejercitar entre si la acción de desahucio por precario, pues ninguno de ellos puede arrogarse para si y frente a otro la posesión real de finca alguna de la herencia (STS 9-2-33).

En este sentido el Tribunal Supremo Sala 1ª, S 13-7-2012, nº 460/2012, rec. 245/2009 . Pte: Salas Carceller, Antonio, en un proceso que se inició por la demanda interpuesta por la copropietaria de una tercera parte indivisa por adjudicación de herencia de un local de negocio, sobre extinción de contrato de arrendamiento de local, en el que la parte demandada se opuso a dicha pretensión y, seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera estimó la demanda y declaró resuelto el contrato de arrendamiento,...

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