SAP Toledo 45/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2014:176
Número de Recurso90/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00045/2014

Rollo Núm. ............. 90/2012.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 6 de Toledo.-J. Verbal Civil Núm.......... 879/2010.- SENTENCIA NÚM. 45

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 90 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, en el juicio Verbal Civil núm. 879/2010, en el que han actuado, como apelante Carpy e Hijos S.L. y Seguros Bilbao, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Beatriz López Blanco y defendido por el letrado Carlos Alberto López Blanco; y como apelado Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Luis Vaquero Montemayor y defendido por la Letrado Sra. María Antonia de las Hazas Corrales.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, con fecha 1 de julio de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Desestimo íntegramente la demanda presentada por la mercantil CARPY E HIJOS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz López Blanco, contra la entidad IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Vaquero Montemayor, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la entidad IBERDROLA DISTRUCION ELECTRICA SAU de los pedimentos contenidos contra ella en el escrito de demanda."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por CARPY E HIJOS, S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de abordar el fondo de la controversia planteada en esta alzada, entendemos oportuno reflejar varias consideraciones por la relevancia que pueden adquirir a la hora de determinar si este Tribunal puede o no entrar a resolver sobre alegaciones de hecho y de derecho diferentes de las planteadas por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación.

En primer lugar debemos recordar que, conforme al principio "pendiente apellatione nihil innovetur", al Tribunal de apelación le está vedado resolver sobre alegaciones o cuestiones diferentes de las planteadas en la instancia, siendo ello una consecuencia de la prohibición de la ""mutatio libelli", de manera que cualquier innovación sobre cuestiones no controvertidas tanto en lo que atañe a los hechos como a la relación jurídica objeto de litigio realizada extemporáneamente conculca una garantía esencial del proceso que constituye una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión contemplado en el artículo 24.1 de la Constitución Española .

De este modo, la lectura atenta del escrito de demanda, en particular de los hechos, permite constatar que únicamente recoge una referencia explícita a que: "El día 2 de febrero de 2010, Carpy e Hijos S.L., tenía contratada con mi poderdante, Seguros Bilbao, una póliza denominada Gamma Comercio General, concretamente la nº 1-65-7399981 con relación al establecimiento sito en la calle Real número 83 de Bargas (Toledo)."

Pues bien, como tiene reiteradamente declarado esta Sala, una de las exigencias fundamentales que han de cumplir las resoluciones judiciales es la de guardar la necesaria congruencia con las pretensiones y alegaciones formuladas oportunamente por las partes, haciendo las declaraciones que éstas requieran y decidiendo todos los puntos que han sido objeto de debate procesal, según establece con carácter general el artículo 218 de la LEC . Esta norma constituye una manifestación (en el campo específico del enjuiciamiento civil, y en estrecha conexión con el principio dispositivo que rige este orden jurisdiccional) del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, contemplado en el artículo 24.1 de la Constitución Española .

En el ámbito material o sustantivo los pedimentos de la demanda constituyen elemento clave para la delimitación del objeto del proceso. Es cierto que no el único, pues la identificación de aquél necesita complementarse con la causa de pedir. Pero la relevancia de las peticiones destaca sobremanera, habida cuenta de que cumplen la misión de seleccionar y sentar definitivamente cuales son de entre los múltiples efectos jurídicos que los hechos alegados son capaces de producir, aquellos específicos que el actor quiere obtener con su demanda; limitando de tal suerte los poderes decisorios del órgano judicial, sin que la sentencia, en aplicación del principio de justicia rogada característico del orden civil, puede, sin resultar viciada de incongruencia, apartarse de ellos, concediendo más efectos de los pedidos, ni otros distintos, como tampoco puede dejar de pronunciarse sobre la totalidad de...

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