SAP Valladolid 91/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2014:241
Número de Recurso148/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución91/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00091/2014

N.I.G.: 47186 43 2 2013 0036682

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000148 /2014

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Agapito

Procurador/a: D/Dª FERNANDO RUIZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª HORACIO PARRILLA LEOZ

Contra: Susana

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS RICO ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª ISABEL RODRIGUEZ NAVARRO

SENTENCIA Nº 91/14

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID, por delito de maltrato en el ámbito familiar, seguido contra, Agapito, siendo partes, como apelante, el citado acusado, defendido por el Letrado Horacio Parrilla Leoz y representado por el Procurador Fernando Ruiz López y, como apelado, el Ministerio Fiscal, y Susana, defendida por la Letrada Isabel Rodríguez Navarro y representada por la Procuradora María Jesús Rico Álvarez, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Uno de VALLADOLID, con fecha 20 de septiembre de 2013, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 5 de septiembre de 2013, sobre las 15 horas, el acusado Agapito se encontraba en el domicilio, sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, en el que residía con su pareja sentimental Flora y la hija de esta Susana, de 17 años de edad, cuando se inició una discusión entre aquél y la menor en un momento de la cual el acusado la tiró al suelo y la pisó en cuello y tórax, causándole lesiones consistentes en erosiones en ramas mandibulares, región retroauricular izquierda, brazo derecho, región laterocervical derecha, región torácica superior, hombro derecho y ambas escápulas que precisaron para su sanidad de primera asistencia facultativa y tardaron en curar 5 días ninguno de ellos impeditivo de ocupaciones habituales".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Agapito como autor responsable criminalmente de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de DOCE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS y prohibición de aproximación a Susana, su domicilio, lugar de trabajo o estudios o lugar en que se encuentre a menos de 250 metros y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por tiempo ambas de DOS AÑOS, con imposición al mismo del pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Se mantiene la orden de protección acordada por Auto de 6 de septiembre de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid hasta que la presente resolución alcance firmeza".

...... y en el Auto aclaración de 9.10.13

" DISPONGO: aclarar la Sentencia dictada con fecha 20 de septiembre de 2013 debiendo añadirse en el FALLO que "El condenado indemnizará a Susana en la cantidad de 225,00 euros por su lesión, con el interés legal del art. 576 LEC ".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias en esta instancia, y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y...

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