SAP Valladolid 65/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2014:252
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución65/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00065/2014

- C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

530550

N.I.G.: 47186 43 2 2013 0026030

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Ernesto, Pilar

Procurador/a: D/Dª SONIA RIVAS FARPON, SONIA RIVAS FARPON

Abogado/a: D/Dª LORENA IGLESIAS PALACIO, LORENA IGLESIAS PALACIO

SENTENCIA nº 65/2014

==========================================================

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

==========================================================

En VALLADOLID, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, la causa tramitada por el procedimiento abreviado con el nº 1/2014, procedente de las D.P.A. nº 2909/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, seguida por el delito de tráfico de drogas y delito de tenencia ilícita de armas, contra Ernesto

, con DNI NUM000, nacido en Valladolid el día NUM001 de 1974, hijo de Rafael y Debora, con domicilio en Arroyo de la Encomienda (Valladolid), sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa; y contra Pilar, natural de Rumanía con NIE NUM002, nacida el NUM003 -1988, hija de Ángel Daniel y de Regina, con domicilio en Arroyo de la Encomienda (Valladolid), sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia y privada de libertad por esta causa desde el 18 de junio de 2013 y hasta 18 de febrero de 2014.

Los mismos han estado representados por la procuradora Sra. Rivas Farpón y defendidos por la letrada Sra. Iglesias Palacio.

Ha sido parte acusadora, el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente el Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid en virtud de atestado policial que dio lugar a las Diligencias Previas-PA nº 2909/2013, practicándose las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Finalizada la instrucción, se dictó Auto acordando la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado establecido en el artículo 779-1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación contra Ernesto y Pilar, proponiendo las pruebas de que intentaba valerse para el acto del juicio.

Con fecha 29 de noviembre de 2013 recayó Auto de apertura de juicio oral, señalándose a esta Audiencia Provincial como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.

Dado traslado de las actuaciones a la Defensa del acusado, la misma formuló el escrito de defensa correspondiente.

A continuación se remitieron los autos a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se consideraron pertinentes, señalándose día para la celebración del juicio.

En la vista del juicio oral se llevó a cabo el interrogatorio de los acusados y demás pruebas admitidas: testificales, pericial y documental. Tras las conclusiones e informes de las partes, se concedió el derecho a la última palabra, quedando vistas las actuaciones para sentencia.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368.1 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de un delito de tenencia ilícita de armas largas del artículo 563 del citado texto legal, del que son responsables ambos acusados, Ernesto y Pilar, en concepto de autores a tenor del artículo 28 párrafo primero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitó se les impusiera, a cada uno de ellos: por el delito contra la salud pública la pena de 4 años de prisión y multa de

4.000 euros, con arresto subsidiario en caso de impago de un día de prisión por cada 100 euros impagados; y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año y 6 meses de prisión. Las penas de prisión tendrán la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los acusados serán condenados en costas. Procede el decomiso de todos los efectos intervenidos, al amparo de los artículos 374 y 127 del Código Penal .

QUINTO

La Defensa de los acusados elevó a definitivas sus conclusiones provisionales donde planteó la nulidad de las actuaciones en relación con la entrada y registro, consideró que los acusados no cometieron los hechos descritos en el escrito de acusación, que no existe infracción penal atribuible a los mismos, no cabe hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, si bien subsidiariamente señala que concurriría la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21-6 del Código Penal en relación a los artículos 21.2 y 20-2 del mismo texto legal . En definitiva, sostiene que no procede la imposición de pena alguna, solicitando la libre absolución de ambos acusados.

HECHOS PROBADOS

Con motivo de diversas informaciones recibidas por el Grupo de Estupefacientes de la Brigada de la policía judicial de Valladolid, se procedió a controlar desde el mes de febrero de 2013 a los acusados Ernesto y a su compañera sentimental Pilar, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, observando que utilizaban el turismo BMW matrícula .... FGX, que era conducido por el primero, con el que se desplazaban por distintas calles de esta ciudad de Valladolid llevando a cabo Ernesto numerosos contactos de escasa duración con otras personas, para lo que previamente adoptaban múltiples medidas de seguridad tendentes a evitar ser seguidos.

El 18 de junio de 2013, al medio día, ambos acusados abandonaron su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM004 - NUM005 NUM006 de la localidad de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), dirigiéndose a bordo del mencionado vehículo hasta la C/ San Lázaro de Valladolid, allí Ernesto se bajó del mismo introduciéndose en el bar "el Tejadillo" mientras su compañera Pilar se quedaba en el asiento del copiloto, en actitud vigilante controlando a los vehículos y personas que transitaban por las inmediaciones.

Al poco tiempo, Ernesto salió del establecimiento citado subiéndose nuevamente al vehículo, siendo abordado por agentes del grupo de estupefacientes quienes procedieron a la detención de ambos acusados.

En ese momento, Ernesto llevaba en uno de los bolsos del pantalón una roca de una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 21, 21 gramos y una riqueza del 38,37%, y también portaba una balanza de precisión marca Henry 50 con restos de cocaína, así como una papelina de cocaína con un peso neto de 0,44 gramos, 20 euros y un móvil marca Sony Xperia.

En el vehículo reseñado, dentro de un compartimento entre el conductor y el ocupante, se hallaron tres papelinas más de cocaína, con un peso neto de 3,27 gramos y una pureza de 24,04%. Debajo del volante había un habitáculo, que no viene de serie, apto para ocultar sustancias o efectos.

En el suelo del asiento del conductor se encontró un arma artesanal con capacidad de fuego real y un cartucho del calibre 36, que llevaba Ernesto .

Como consecuencia de dicha intervención, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid mediante Auto de 18 de junio de 2013 autorizó la entrada y registro en el domicilio de los acusados, antes referido; diligencia que se llevó a cabo interviniéndose en el mismo:

-tres envoltorios precintados conteniendo una sustancia que resultó ser cocaína con un peso neto de 2,38 gramos y una riqueza del 26,32 %.

-un envoltorio que contenía 1,32 gramos netos de sustancia de corte.

-dos rollos de alambre de jardinería de color verde, uno de ellos sin empezar.

-un rollo de bolsas de basura de igual color a los envoltorios de las papelinas.

-una bolsa de plástico blanco con inscripción de supermercados Gadis.

-un cuaderno o libreta con anotaciones de nombres seguidos de cantidades y restos de cocaína.

-un ordenador portátil, unos prismáticos marca Rongda, un móvil marca Nokia y otro marca Sony Ericson.

Las mencionadas sustancias las transmitía Ernesto a terceras personas a cambio de dinero. Han sido valoradas en 1.758,16 euros.

En el momento de ejecutar los hechos, tanto Pilar como Ernesto eran consumidores habituales de cocaína y este último también de anfetamina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa en su escrito de calificación provisional planteaba la nulidad de las actuaciones por vulneración de derechos fundamentales y de normas de legalidad ordinaria. Y aunque en el juicio no reiteró ni aludió a dichas cuestiones, hemos de analizarlas.

Considera que existe vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18-2 de la Constitución, manifestado en el oficio policial y el auto habilitante de la entrada y registro, debido a la falta de proporcionalidad, necesidad y jurisdiccionalidad de la medida, inexistencia de investigación previa y datos objetivos accesibles para terceros y para el Juez instructor.

También se invoca la vulneración del derecho fundamental a la defensa ( art. 24.2 CE ) y a la tutela judicial efectiva y del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.1 CE ) por inexistencia de datos previos en el oficio policial e investigación para ser sometida a contradicción y por falta de motivación del auto de entrada y registro.

Por último, alega nulidad de actuaciones por vulneración del artículo 302 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR