SAP Valladolid 69/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2014:313
Número de Recurso317/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00069/2014

RECURSO DE APELACION (LECN)317/2013

S E N T E N C I A Nº 69

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, veinte de Marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000976 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000317 /2013, en los que aparece como parte apelante, Florentino, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. REBECA VIRGINIA DE ANDRES BARUQUE, asistido por el Letrado D.CARLOS GALLEGO BRIZUELA, y como parte apelada, D. Nemesio, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. JUDITH VALLEJO ROMAN, asistido por el Letrado D. OSCAR BILBAO GONZALEZ, sobre restitución del inmueble de la comunidad a su estado originario, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 25 de Julio de 2013, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 976/2012 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. VALLEJO ROMÁN, en nombre y representación de Nemesio, contra Florentino, representado por la Procuradora SRA. DE ANDRÉS BARUQUE, debo condenar y condeno al demandado a restituir el inmueble de la comunidad a su estado originario, reparando cuantos daños se han causado y retirando todos los elementos que se encuentren añadidos al tejado, excepto en lo que se refiere al cerramiento de huecos y ventanas respecto de cuyos pedimentos se le absuelve, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y la comunes por mitad." Que ha sido recurrido por la representación procesal de Florentino, habiéndose opuesto por la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 5 de marzo de 2014, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandado D. Florentino recurre en apelación la Sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta contra el por D. Nemesio y le condena a restituir el inmueble de la Comunidad ( DIRECCION000 NUM000 .Valladolid) a su estado originario, reparando cuanto daños se han causado y retirando todos los elementos que se encuentren añadidos al tejado, excepto en lo que se refiere al cerramiento de huecos y ventanas respecto de cuyos pedimentos se le absuelve, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Alega, como motivos, en síntesis; excepción de falta de legitimación activa que la sentencia apelada deja imprejuzgada; infracción, por inaplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el abuso de derecho; y error judicial en la valoración de la prueba practicada en relación con elemento común, sotabanco o sobrado, que se dice ha sido indebidamente ocupado por el demandado. Pide por todo ellos dicte nueva sentencia que acoge el recurso y desestime íntegramente la demanda interpuesta con costas al actor.

Se opone al recurso la parte demandante solicitando su desestimación y la total confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Un nuevo y pormenorizado examen en de todo lo actuado en la instancia, pronto permite adelantar la total desestimación del presente recurso.

No incurre la sentencia en la incongruencia omisiva que en el primer motivo denuncia el recurrente. La excepción de falta de legitimación activa alegada al contestar la demanda, ha sido examinada y correctamente rechazada en el fundamento segundo de la sentencia apelada, que por consiguiente confirmamos. Desestima el Juzgador dicha excepción y lo hace con buen criterio ya que el hecho de que entre ambos comuneros litigantes existan malas relaciones personales, en modo alguno priva al actor de su derecho a ejercitar las acciones que legítimamente le puedan corresponder como comunero si para ello cumple todos y cada uno de los requisitos que legal y jurisprudencialmente son...

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