SAP Zaragoza 104/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2014:368
Número de Recurso614/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00104/2014

SENTENCIA NUMERO: 104/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ ME NO R NO MATRI NO C 1008/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 614/2013, en los que aparece como parte apelante D. Landelino, representado por la Procuradora de los tribunales Dª ISABEL PEDRAJA IGLESIAS y asistido por la Letrada Dª MARTA GIL GALINDO, y como parte apelada Dª Encarnacion, representada por el Procurador de los tribunales D. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU y asistida por la Letrada Dª GLORIA ARNAS BERNAD, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos, con fecha 16 de octubre de 2013, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez Andreu, en nombre y representación de DÑA. SANDRA VITALLA BAEZ, frente a D. Landelino, representando por la Procuradora Sra. Pedraja Iglesias, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas relativas a la guarda y custodia y alimentos del hijo menor de edad común de ambos Samuel : 1º/La guarda y custodia del hijo menor Samuel se atribuye a la madre Dña. Encarnacion con autoridad familiar compartida con el padre D. Landelino quien deberá ser consultado en todas la cuestiones de especial relevancia que afecten a la vida, salud y educación del menor, estableciéndose en favor de este el siguiente régimen de visitas:.- Fines de semana alternos desde la salida del menor del colegio, o, en su defecto las 17'00 h. en periodos no lectivos, hasta la entrada el lunes siguiente del menor en el colegio a donde deberá acompañarle el padre, o en periodos no lectivos hasta las 9'00 h. del lunes en que deberá reintegrarlo en el domicilio materno. Los llamados "puentes escolares" se unirán al fin de semana.- Una tarde entre semana que, en defecto de acuerdo será los miércoles, desde la salida del colegio o, en su defecto las 17'00 h. en periodos no lectivos, hasta el jueves a la entrada del menor en el Colegio a donde deberá acompañarle el padre, o en periodos no lectivos hasta las 9'00 h. del jueves en que deberá reintegrarlo en el domicilio materno.- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad correspondiendo a la madre el primer periodo los años pares y el segundo periodo los impares y el padre el primer periodo los años impares y el segundo los años pares. Las vacaciones escolares comprenderán desde la salida de clase el último día lectivo hasta las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases. Los periodos serán: 1.- Desde la salida de clase el último día lectivo hasta las 12'00 h. del día 31 de diciembre, y 2.- desde las 12'00 h. del día 31 de diciembre hasta las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases. La Festividad de Reyes el progenitor no custodio en ese segundo periodo podrá tener en su compañía a la menor desde las 17'00 h hasta las 19'30

h.- 1 mes en las vacaciones escolares de verano en los meses de julio o agosto, eligiendo el padre mes los años pares y la padre los impares notificándolo al menor con 1 mes de antelación al inicio de las vacaciones escolares, bajo sanción de pérdida de derecho de opción en otro caso.- Las vacaciones escolares de Semana Santa que comprenderán desde las 10'00 h del primer día festivo escolar hasta las 20'00h del día anterior al de reinicio de las clases, se dividirán en dos periodos de igual duración en la medida de lo posible, teniendo lugar el cambio a las 13'00 h del día intermedio. En concreto p ara el año 2014 y teniendo en cuenta que las vacaciones escolares de semana santa se inician el día 12 de abril y finalizan el 23 de abril a las 20'00 h. como consecuencia de unirse de hecho como no lectivos los día 22 y 23 abril, dichos periodos serán: 1.- Desde las 10'00 h del día 12 de abril hasta las 20'00 h del día 17 de abril, y 2.- desde las 20'00 h del día 17 de abril hasta las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases, 23 de abril, eligiendo periodos el padre los años pares y la madre los años impares, debiendo comunicarse estas elecciones con un mes de antelación.- Las fiestas del Pilar se disfrutarán cada año por un progenitor, correspondiendo al padre los años pares y la madre los años impares. Las fiestas incluirán no solo los días entre semana no lectivos sino también, en su caso, el fin de semana al que aquellos puedan quedar unidos.- Durante los periodos de vacaciones se suspende el régimen de visitas intersemanal y de fines de semana. Tras su finalización se reanudarán en la forma en que quedaron antes del comienzo del periodo de vacaciones y el progenitor que disfrutó del último fin de semana antes de las vacaciones no disfrutará del primer fin de semana tras las vacaciones.- Cuando no tengan lugar a la salida del colegio, las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno.- Ambos progenitores facilitarán la comunicación telefónica o por cualquier otro medio con el menor con el otro progenitor cuando lo tengan consigo, siempre que no interrumpan sus actividades de descanso o de estudio y dentro del horario normal para ello. Cuando el menor salga de viaje con un progenitor, al llegar a su destino se comunicará tal llegada al otro.- En caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR