SAP Zaragoza 58/2014, 4 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Fecha04 Marzo 2014
Número de resolución58/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00058/2014

SENTENCIA núm. 58/2014

ILMO. Señor:

Magistrado:

D. ANTONIO PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a Cuatro de Marzo de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 354/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 24/2014, en los que aparece como parte apelante, Dña. Lorenza, D. Dimas y ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados por el Procurador de los tribunales, D. LUIS JAVIER CELMA BENAGES, asistidos por el Letrado D. EDUARDO VALLES IRISO, como parte apelada, D. Juan, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. SONIA PEIRE BLASCO, asistido por la Letrada Dña. BEATRIZ CAGIGAS MUNIESA, como parte apelada, D. Silvio y LIBERTY SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por el Procurador de los tribunales, D. JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA y asistidos por la Letrada Dña. ALMUDENA GRACIA GALVEZ, como parte apelada, D. Alexis y Dña. Beatriz, representados por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA, asistidos por la Letrada Dña. CRISTINA RODA GONZALVEZ, como parte apelada D. Ezequiel, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. ANA CRISTINA CORTES CARBONEL, asistido por el Letrado D. ANTONIO MORAN DURAN, y como parte apelada, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. SILVIA GARCIA VICENTE, asistida por el Letrado D. FERMIN GONZALEZ GUINDIN siendo el Magistrado Unico el Ilmo. D. ANTONIO PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 22 de Octubre de 2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por Don Juan debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a doña Lorenza y a ALLIANZ a que abonen al demandante la cantidad de 3230 euros, más intereses legales, que en el caso de la aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, y costas del juicio. Que estimando la demanda interpuesta por LIBERTY SEGUROS SA debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a doña Lorenza y a ALLIANZ a que abonen al demandante la cantidad de ll28'85 euros más intereses legales, y costas del juicio. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Beatriz debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a doña Lorenza y a ALLIANZ a que abonen al demandante la cantidad l288'62 euros, más intereses legales, que en el caso de la aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, absolviéndolas del resto de pedimentos deducidos de contrario. Cada parte soportará las costas comunes por mitad y las originadas a su instancia. Que estimando la demanda interpuesta por Don Alexis debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a doña Lorenza y a ALLIANZ a que abonen al demandante la cantidad de 2704 euros más intereses legales, y costas del juicio. Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por Don Silvio debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a doña Lorenza y a ALLIANZ a que abonen al demandante la cantidad de 946'72 euros, más intereses legales, que en el caso de la aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, y costas del juicio. Que estimando la demanda interpuesta por PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a doña Lorenza y a ALLIANZ a que abonen al demandante la cantidad de l079'72 euros más intereses legales, y costas del juicio. Que estimando la demanda interpuesta por Dona Ezequiel debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a doña Lorenza y a ALLIANZ a que abonen al demandante la cantidad de 279'92 euros más intereses legales, que en el caso de la aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, y costas del juicio. Debo absolver y absuelvo a Don Dimas de los pedimentos deducidos de contrarió sin hacer expresa imposición de las costas del juicio.". Y en fecha 21 de Noviembre de dos mil trece, se dicto auto complementario de la sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Alexis debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a Doña Lorenza y a ALLIANZ a que abonen al demandante la cantidad de 2704 euros, más intereses legales, que en el caso de la aseguradora ALLIANZ serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, y costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Dña. Lorenza, D. Dimas y ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Resuelve la sentencia apelada las pretensiones indemnizatorias acumuladas en este procedimiento, siendo la causa de conocimiento conjunto de siete peticiones la absoluta conexidad de la causa de pedir, pues todas ellas se amparan en la responsabilidad dimanante del mismo hecho, el incendio espontáneo de un vehículo aparcado y los daños producidos a los que se hallaban próximos a él en el mismo garaje ( art. 76 LEC ).

SEGUNDO

La cuestión fundamentalmente discutida es, precisamente, la responsabilidad de la propietaria del vehículo, Renault Clio matrícula R-....-EG . Es decir, si el origen del incendio en éste tuvo su causa en defecto del coche (cortocircuito, sobrecalentamiento, etc.) o si fue por causa ajena, por ejemplo, provocado por un tercero. Y, en todo caso, hasta dónde llega la "inversión" de la carga de la prueba: a la acreditación de que el coche estaba en perfectas condiciones o -más allá- a probar que el foco de ignición lo facilitó un agente externo.

Y, claramente unido a ello, también se discute si el hecho litigioso, incendio en situación de "aparcado", es o no un "hecho de la circulación", a los efectos de aplicar la responsabilidades dimanantes del art. 1 de la

L.r.c . y S.c.v.m. (R.D.leg. 8/04, de 29 de octubre).

TERCERO

La sentencia de primera instancia, tras analizar la jurisprudencia existente al respecto, llega a la conclusión de que el estacionamiento del vehículo que no sea una parada en el trayecto, sino una detención prolongada, no es "hecho de la circulación". Pero sí que considera que el titular del vehículo ha de responder salvo que pruebe que la causa del incendio no se debe a defectos del mismo, pues de lo contrario se beneficiaría, en perjuicio de los demás, de un elemento de riesgo, como es el coche. Aplicando así la "teoría del riesgo", condena a la propietaria del Renault Clío y a su aseguradora (en base al clausulado de la póliza, pág 6, del seguro voluntario) y absuelve al conductor habitual del turismo.

CUARTO

Recurren los condenados. En primer lugar, por una inadecuada y extensísima aplicación de la "doctrina del riesgo", pues no sólo exige del propietario la prueba de su comportamiento diligente en cuanto al mantenimiento y cuidado del coche, sino que -además- le requiere para su absolución que acredite que la causa del incendio fue la acción externa de un tercero.

En segundo lugar, errónea valoración de la prueba. Esta habría demostrado que el foco de ignición no tuvo lugar en los sistemas internos del coche (motor o mecanismos eléctricos).

QUINTO

Como bien recoge la sentencia apelada, no resulta sencillo determinar ni jurídica ni fácticamente la imputabilidad en los supuestos de incendio o combustión autónoma de un vehículo aparcado. De ello son buena prueba los titubeos doctrinales de la jurisprudencia.

No obstante, es preciso diferenciar dos cuestiones que, a veces, se entremezclan en esta materia litigiosa. Por una parte, la responsabilidad que puede derivar de una culpa extracontractual ex arts. 1902 y 1903 C.Civil y por otra la responsabilidad ex lege, que fluiría del art. 1 L.R.C . y S.C.V.M.

SEXTO

Respecto a la primera cuestión la sentencia de esta secc. 5ª 572/2002, de 10 de Octubre ya resumía las posturas de los tribunales, inclinándose por la inversión de la carga de la prueba, exigiendo al titular del vehículo una actividad intensa en la eliminación de cualquier duda razonable sobre el estado del artefacto incendiado.

Razonaba así: "En este sentido la jurisprudencia es variada y responde fundamentalmente a los detalles de cada caso concreto. Así, la S.T.S. 10-10-2000 EDJ2000/37058, tras hacer referencia al material probatorio valorado por la Audiencia, (diferentes periciales, incluso una para mejor proveer) sostiene la absolución del dueño del coche estacionado del cual surgió el incendio que dañó al aparcado al lado porque"... es de todo imprevisible que un vehículo, de otro lado en estado normal o usual de conservación y de no excesiva antigüedad, se incendie a consecuencia de un cortocircuito o de cualquier otro motivo que el sujeto ignoraba por completo, ya que en...

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