SAP Zaragoza 10/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2014:404
Número de Recurso11/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución10/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00010/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 43 2 2013 0249027

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000011 /2014

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000089 /2013

RECURRENTE: Vicente

Procurador/a: EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO

Letrado/a: PEDRO JOSE AGUILON GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 10/2.014

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a veintiuno de Febrero del año dos mil catorce.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 89/2.013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza, Rollo nº 11/2.014, seguido por falta de lesiones, siendo apelante Vicente

, representado por el Procurador Sr. Gómez-Lus Rubio, asistido del letrado Sr. Aguilón Gutiérrez, apelados EL MINISTERIO FISCAL, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia condenatoria de fecha 14 de Junio de 2.013 .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante referido, expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito, y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, solicitando la confirmación de la resolución el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

-.HECHOS PROBADOS.- Se admite la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida en evitación de reiteraciones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega Infracción de la normas de procedimiento, entendiendo que la misma ha producido indefensión.- Entiende el recurrente que la suspensión para citar al testigo incomparecido supone una vulneración de la norma de procedimiento en cuanto que la citación se tiene que hacer con los apercibimientos legales, entre ellos el de poder comparecer a juicio con los medios de prueba de que intente valerse el citado. Siendo cierto lo alegado, no lo es menos que ello se refiere a los supuestos en los que las partes puedan hacerlo validamente, no estando, ni en manos del fiscal ni de la parte, traer a juicio a testigos que no quieren comparecer, deberán solicitar la actuación del órgano judicial para que, con los apercibimientos legales, comparezcan a juicio, sufriendo en su caso, las consecuencias legales de su incumplimiento, cual es la de ser conducido a juicio.

Es por ello, que, aparte de no constar en autos la citación del Ministerio Fiscal, pese a lo cual compareció al acto del juicio, pidió la suspensión, y así se acordó, pues se incumplió lo prevenido en el artículo 966 de la Ley de enjuiciamiento Criminal .

Debe añadirse que ello no supone indefensión, pues ha podio articular el interrogatorio como haya tenido por conveniente.

SEGUNDO

Cuando la cuestión...

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