SAP Zaragoza 10/2014, 21 de Febrero de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI |
ECLI | ES:APZ:2014:404 |
Número de Recurso | 11/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 10/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00010/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 43 2 2013 0249027
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000011 /2014
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000089 /2013
RECURRENTE: Vicente
Procurador/a: EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO
Letrado/a: PEDRO JOSE AGUILON GUTIERREZ
SENTENCIA Nº 10/2.014
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a veintiuno de Febrero del año dos mil catorce.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 89/2.013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza, Rollo nº 11/2.014, seguido por falta de lesiones, siendo apelante Vicente
, representado por el Procurador Sr. Gómez-Lus Rubio, asistido del letrado Sr. Aguilón Gutiérrez, apelados EL MINISTERIO FISCAL, y,
En los citados autos recayó sentencia condenatoria de fecha 14 de Junio de 2.013 .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante referido, expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito, y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, solicitando la confirmación de la resolución el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
-.HECHOS PROBADOS.- Se admite la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida en evitación de reiteraciones innecesarias.
Se alega Infracción de la normas de procedimiento, entendiendo que la misma ha producido indefensión.- Entiende el recurrente que la suspensión para citar al testigo incomparecido supone una vulneración de la norma de procedimiento en cuanto que la citación se tiene que hacer con los apercibimientos legales, entre ellos el de poder comparecer a juicio con los medios de prueba de que intente valerse el citado. Siendo cierto lo alegado, no lo es menos que ello se refiere a los supuestos en los que las partes puedan hacerlo validamente, no estando, ni en manos del fiscal ni de la parte, traer a juicio a testigos que no quieren comparecer, deberán solicitar la actuación del órgano judicial para que, con los apercibimientos legales, comparezcan a juicio, sufriendo en su caso, las consecuencias legales de su incumplimiento, cual es la de ser conducido a juicio.
Es por ello, que, aparte de no constar en autos la citación del Ministerio Fiscal, pese a lo cual compareció al acto del juicio, pidió la suspensión, y así se acordó, pues se incumplió lo prevenido en el artículo 966 de la Ley de enjuiciamiento Criminal .
Debe añadirse que ello no supone indefensión, pues ha podio articular el interrogatorio como haya tenido por conveniente.
Cuando la cuestión...
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