SAP Zaragoza 53/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2014:426
Número de Recurso50/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución53/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RAM) Nº 50/2014

SENTENCIA Nº 53/2014

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a cuatro de Marzo del dos mil catorce.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Expediente de Reforma nº 97/2013 procedentes del Juzgado de Menores nº 2 de esta ciudad, Rollo nº 50/2014 seguido por delito de Asesinato contra el menor expedientado Artemio, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallart y defendido por el Letrado D. JuanManuel Martín Calvente, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 20-2-2014, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

FALLO: Se declara al menor Artemio coautor penalmente responsable conforme a los Arts. 27 y 28 del Código Penal de la comisión de un delito de asesinato del Art. 139 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante 1ª de alevosía en la persona de Modesto, delito por el que se le impone la medida de seis años de internamiento en centro especializado de reforma de menores de carácter cerrado, completada con otra sucesiva de tres años de libertad vigilada tendente a la plena resocialización del menor según el plan de reinserción que se elabore al efecto.

Deberá abonarse a la medida de internamiento el tiempo cautelarmente cumplido desde el 5 de junio hasta la fecha actual. El menor permanecerá interno hasta la firmeza de la presente resolución, según lo dispuesto en el Art. 28.1 de la LORRPM en relación con el Art. 504.2º de la L.E.Criminal .

De conformidad a lo previsto en los Arts. 239 y 240.2 de la L.E.Criminal, se imponen al menor penalmente responsable las costas procesales causadas en este Expediente. Líbrense los correspondientes mandamientos de ejecución en cumplimiento de lo acordado, y una vez sea firme la presente resolución devuélvase al Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza donde se sigue el Procedimiento de Jurado respecto al hermano mayor de edad los CDs originales remitidos a este Juzgado para su visionado previo y durante la celebración de audiencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en este Juzgado en el plazo de cinco días, desde su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:

"HECHOS PROBADOS.- De la valoración conjunta y ponderada de todos los datos y elementos de prueba traídos a la vista oral de este Expediente, se considera acreditado y así se declara probado:

PRIMERO

Que sobre las 9'58 horas de la mañana del sábado día 11 de mayo de 2013, el menor Artemio junto a su hermano mayor de edad Eloy (actualmente en prisión provisional e imputados por estos mismo hechos en el Procedimiento por Jurado 1/2013), se trasladaron en coche por tercera vez en esa misma semana desde la localidad de Calatayud donde residen a la ciudad de Zaragoza, acompañados por otros dos amigos de la misma localidad mayores de edad Genaro y Isidoro (el propietario y el conductor del vehículo SEAT Ibiza ZI-....-D en que viajaron), hasta el domicilio del joven senegalés Modesto sito en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 de Zaragoza, con el fin de concluir la operación de compraventa de marihuana que habían negociado, ultimando los detalles sobre la entrega del dinero y la mercancía acordada.

Durante el trayecto y a la llegada de los cuatro a Zaragoza contactan telefónicamente con Modesto para confirmar la cita, quedando los acompañantes de los hermanos Eloy Artemio con el vehículo aparcado en las inmediaciones del domicilio de Modesto a la espera de su regreso, en tanto el menor Artemio y su hermano Eloy acceden juntos a las 11'18 horas de la mañana al inmueble de la CALLE000 nº NUM000 y seguidamente al interior de la vivienda de Modesto llevando consigo, entre otras pertenencias (unas gafas de sol de la marca "Carrera" y una cazadora tricolor azul, blanca y roja con capucha, que portaba el menor), bridas de sujeción y una pistola detonadora con cartuchos del calibre 9 mm. Knall, a fin de asegurar el negocio intimidando a Modesto si era necesario o se sentían engañados, ya que había desconfianza entre ambas partes respecto a sus respectivas entregas.

En efecto, como Modesto desconfiaba de que sus compradores trajesen el dinero de la transacción -y así ya se lo había manifestado a su amigo Juan Luis -, éste se encontraba en su casa a la llegada de los hermanos Artemio Eloy y tenía por instrucciones de Modesto el resto de la marihuana que debía entregar -más de un kilo- en su domicilio familiar, pendiente de comprobar que los colombianos traían el dinero consigo y entonces Juan Luis vendría con la mercancía desde su domicilio a casa de Modesto . Juan Luis sale a buscar la sustancia con Isidoro esperando no obstante instrucciones por teléfono de Modesto para traérsela, quedando entretanto solos en la vivienda Modesto y los dos hermanos Artemio Eloy tomando unos refrescos en elsalón de la vivienda, si bien por las mutuas desconfianzas se inicia entre ambas partes una fuerte discusión, que desencadena una dinámica intimidatorio de los hermanos Artemio Eloy hacia Modesto en la que lo golpean en la frente a la altura de la ceja,

sacan la pistola detonadora en el salón y disparan con ella al aire dos cartuchos, para seguidamente sin apenas resistencia de Modesto ante la situación, llevarlo hasta el aseo y allí proceder a inmovilizarlo con las bridas de sujeción que le colocan en los tobillos y muñecas llevándolo así hasta su dormitorio echándolo sobre la cama situación que aprovechan los hermanos para registrar la vivienda buscando la droga, y como no la encuentran y Juan Luis no llegaba con la mercancía (porque esperaba confirmación telefónica de Modesto ), airados golpean a Modesto indefenso sobre la cama de su dormitorio con la culata de la pistola con tal fortaleza que le fracturan la bóveda craneal, produciéndose de inmediato unas salpicaduras de sangre que llegan hasta la pared con abundante profusión de sangre que manchó todo su entorno incluidas las ropas de sus agresores, heridas mortales pero no causantes de una muerte inmediata que asustaron a los dos hermanos ante la imagen de Modesto sangrando a chorros intentado aún incorporarse de la cama, lo que provocó la huída del lugar de Artemio su hermano juntos a la carrera sobre las 13'12 horas manchados de sangre de Modesto, al que dejan aún vivo pero mortalmente herido, quien logra levantarse y alcanzar la puerta de entrada para cerrarla por dentro, liberándose parcialmente de las bridas de sujeción, y ya vencido y desangrado dejándose caer desnudo en el sofá donde le sobrevino la muerte, venciéndose su cuerpo al suelo donde fue hallado cadáver sobre un charco de sangre y una bolsa de viaje de promoción procedente de una empresa donde había trabajado una hermana de Eloy . El menor Artemio y su hermano en su huída del domicilio de Modesto con las ropas ensangrentadas, se deshicieron de parte de ellas dejando algunas en la propia vivienda y alguna pertenencia olvidada -las gafas de sol del menor-, llegando éste casi desnudo al vehículo donde les esperaban el conductor y el propietario del mismo, conminándoles los dos hermanos a que se dirigieran rápidamente hacia la localidad de Calatayud creyendo a Modesto aún vivo aunque gravísimo para ocultar la pistola detonadora y deshacerse del resto de las ropas ensangrentadas, enterándose allí de que la víctima...

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