SAP Zaragoza 91/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2014:450
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución91/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00091/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 48 2 2012 0002444

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000025 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000253 /2013

RECURRENTE: Diego

Procurador/a: ISABEL MARÍA JIMENEZ MILLAN

Letrado/a: Mª CARMEN ALQUEZAR PUERTOLAS

RECURRIDO/A: Eugenia

Procurador/a: ELENA GUARDIA BAÑARES

Letrado/a: ANTONIO ROMERO RUPEREZ

SENTENCIA NÚM. 91/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 253/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 25/2014, seguidas por delito de Amenazas en el ámbito familiar, contra Diego, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 -1973, hijo de Marcelino y de Azucena, natural de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), solvencia no acreditada, sin antecedentes penales; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Jiménez Millán y defendido por la Letrada Dª Mª Carmen Alquezar Puértolas, como acusación particular Dª Eugenia, representada por la Procuradora Dª Elena Guardia Bañeres y defendida por el Letrado D. Antonio Romero Ruperez. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 12-11-2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Diego, como autor criminalmente responsable de un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR de menor entidad, ya descrito, a la pena de DIECISEIS JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD -si fueren aceptados-. En caso contrario lo será de PRISION DE TRES MEES E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

En todo caso también se impone la PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR SEIS MESES Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A MENOS DE DOSCIENTOS METROS de Eugenia y COMUNICACIÓN MEDIANTE CUALQUIER MEDIO CON LA MISMA DURANTE UN TIEMPO DE UN AÑO, si fueren aceptados los trabajos sociales. En caso contrario, lo será de UN AÑO Y TRES MESES; todo ello con la imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

Se declara procedente el abono, para el cumplimiento de la pena del tiempo de detención acordado en el presente procedimiento. Para lo que se practicará la correspondiente liquidación."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que en octubre del año 2.012 Eugenia y Diego, que estaban unidos en relación matrimonial y con un hijo en común de corta edad, se encontraban en trámites de divorcio en el marco de una conflictiva relación que, ya entonces, había dado lugar a procedimientos penales sin que conste condena alguna (PA 256-10 del Juzgado Penal núm. 8, JR 323-11, JR, 16-12, y JR 337-2012 -todos ellos del JVM núm. 2- esta última, relativa a presuntos hechos de 9 de octubre, sobreseídos el once de octubre de 2.012).

En esta tesitura, sobre las 11,45 horas del día 23 de octubre de 2.012 Eugenia acudió con su hijo a consulta pediátrica al Centro de Salud de Las Fuentes, lugar en el que también se personó Diego, estando ambos progenitores presentes durante la visita. A la salida, se inició una discusión sobre la oportunidad del encuentro y sobre si Marcelino quería ver a su hijo o a la madre, decidiendo el acusado acompañar a ambos, pese a la manifestada oposición de Eugenia . Posteriormente, sobre las 13 horas continuó la discusión y en un banco de la c/ Monasterio de Samos, Diego fue a dar un beso a Eugenia, que le echó la cara a un lado e insistiendo ésta en que su intención era divorciarse y vivir sin él. Entonces, Diego -con la intención de crear temor y desasosiego- le replicó "si sigues adelante con el divorcio te mato... antes del divorcio muerta... si no eres mía no eres de nadie".

Con ocasión de una revisión médica posterior del hijo común, el día 16 de noviembre de 2.012, Eugenia llamó a la policía al presentarse Diego en el lugar y al formular denuncia, al día siguiente, relató los hechos que son ahora objeto de enjuiciamiento. Los relativos al día 16 de noviembre fueron sobreseídos por auto de 3 de mayo de 2013 (fol. 109).

En fecha 30 de noviembre...

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