SAP Zaragoza 91/2014, 27 de Febrero de 2014
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2014:450 |
Número de Recurso | 25/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 91/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00091/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 48 2 2012 0002444
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000025 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000253 /2013
RECURRENTE: Diego
Procurador/a: ISABEL MARÍA JIMENEZ MILLAN
Letrado/a: Mª CARMEN ALQUEZAR PUERTOLAS
RECURRIDO/A: Eugenia
Procurador/a: ELENA GUARDIA BAÑARES
Letrado/a: ANTONIO ROMERO RUPEREZ
SENTENCIA NÚM. 91/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 253/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 25/2014, seguidas por delito de Amenazas en el ámbito familiar, contra Diego, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 -1973, hijo de Marcelino y de Azucena, natural de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), solvencia no acreditada, sin antecedentes penales; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Jiménez Millán y defendido por la Letrada Dª Mª Carmen Alquezar Puértolas, como acusación particular Dª Eugenia, representada por la Procuradora Dª Elena Guardia Bañeres y defendida por el Letrado D. Antonio Romero Ruperez. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 12-11-2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Diego, como autor criminalmente responsable de un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR de menor entidad, ya descrito, a la pena de DIECISEIS JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD -si fueren aceptados-. En caso contrario lo será de PRISION DE TRES MEES E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
En todo caso también se impone la PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR SEIS MESES Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A MENOS DE DOSCIENTOS METROS de Eugenia y COMUNICACIÓN MEDIANTE CUALQUIER MEDIO CON LA MISMA DURANTE UN TIEMPO DE UN AÑO, si fueren aceptados los trabajos sociales. En caso contrario, lo será de UN AÑO Y TRES MESES; todo ello con la imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.
Se declara procedente el abono, para el cumplimiento de la pena del tiempo de detención acordado en el presente procedimiento. Para lo que se practicará la correspondiente liquidación."
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que en octubre del año 2.012 Eugenia y Diego, que estaban unidos en relación matrimonial y con un hijo en común de corta edad, se encontraban en trámites de divorcio en el marco de una conflictiva relación que, ya entonces, había dado lugar a procedimientos penales sin que conste condena alguna (PA 256-10 del Juzgado Penal núm. 8, JR 323-11, JR, 16-12, y JR 337-2012 -todos ellos del JVM núm. 2- esta última, relativa a presuntos hechos de 9 de octubre, sobreseídos el once de octubre de 2.012).
En esta tesitura, sobre las 11,45 horas del día 23 de octubre de 2.012 Eugenia acudió con su hijo a consulta pediátrica al Centro de Salud de Las Fuentes, lugar en el que también se personó Diego, estando ambos progenitores presentes durante la visita. A la salida, se inició una discusión sobre la oportunidad del encuentro y sobre si Marcelino quería ver a su hijo o a la madre, decidiendo el acusado acompañar a ambos, pese a la manifestada oposición de Eugenia . Posteriormente, sobre las 13 horas continuó la discusión y en un banco de la c/ Monasterio de Samos, Diego fue a dar un beso a Eugenia, que le echó la cara a un lado e insistiendo ésta en que su intención era divorciarse y vivir sin él. Entonces, Diego -con la intención de crear temor y desasosiego- le replicó "si sigues adelante con el divorcio te mato... antes del divorcio muerta... si no eres mía no eres de nadie".
Con ocasión de una revisión médica posterior del hijo común, el día 16 de noviembre de 2.012, Eugenia llamó a la policía al presentarse Diego en el lugar y al formular denuncia, al día siguiente, relató los hechos que son ahora objeto de enjuiciamiento. Los relativos al día 16 de noviembre fueron sobreseídos por auto de 3 de mayo de 2013 (fol. 109).
En fecha 30 de noviembre...
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