SAP Zaragoza 70/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2014:538
Número de Recurso64/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00070/2014

SENTENCIA núm. 70/2014

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Catorce de Marzo de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 410/2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 64/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. EVA CAPABLO MAÑAS, asistido por el Letrado D. ALBERTO HERNANDEZ PINILLA, como parte apelada,

D. Aurelio, representado por el Procurador de los tribunales, Dña. MARIA BELEN GABIAN USIETO, asistido por el Letrado D. DAVID GIMENEZ BELIO, y como parte apelada, D. Darío y D. Felix, representados por el Procurador de los tribunales, D. RAMON MARIO PIÑOL LÁZARO, asistidos por el Letrado Dña. SARA TIRAPO GARCÍA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4 de Octubre de 2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Aurelio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Gabián Usieto y asistido por el Letrado D. David Giménez Belío, en los pedimentos referentes a Darío y Felix representados por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Piñol Lázaro y asistido por la Letrada Dª. Sara Tirapo García, absuelvo a los demandados de los pedimentos de la misma.

Que, estimando la demanda interpuesta por Aurelio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Gabián Usieto y asistido por el Letrado D. David Giménez Belío, en cuanto a los pedimentos referentes a Pedro Francisco en situación de rebeldía procesal, condeno a Pedro Francisco, en calidad de administrador social de ARASEC, a pagar solidariamente junto con la misma, a Aurelio, la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (22.782,70 euros), más el pago de la cantidad que resulte de aplicar a dicha cantidad los intereses correspondientes que derivan de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas contra la Morosidad en Operaciones Comerciales (LMCMOC), y de las resoluciones que lo fijan anualmente, y al pago de un tercio de las costas procesales generadas por Aurelio .".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Pedro Francisco se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de Marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, con carácter previo la recurrente formuló solicitud de nulidad de actuaciones por infracción de las normas fundamentales del procedimiento, en cuanto no fue emplazada personalmente en el proceso, sino por edictos, sin que se hubiera procedido previamente a la averiguación de domicilio por parte del órgano judicial.

La parte apelada se opuso a la nulidad de actuaciones interesada.

SEGUNDO

En el presente litigio, la demanda se dirigió, entre otros, frente a D. Pedro Francisco .

Para el mismo se señaló en la demanda como domicilio C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Zaragoza.

El 20 de diciembre de 2011 se intentó el emplazamiento en la demanda de juicio ordinario presentada por el actor en el indicado domicilio, siendo negativo y haciéndose constar en la diligencia que no contesta nadie a las llamadas, no hay portero, no se encuentran vecinos y sí consta el nombre del interesado en los buzones de la finca, así como que se deja aviso para que comparezca en el SACE.

Dado por diligencia de ordenación de 24 enero de 2012 traslado a la parte actora para...

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